SAP Madrid 15/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:3742
Número de Recurso31/2006
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 1/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial

Rollo de Sala nº 31/2006

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 15/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADAS /

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA /

Dª. JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA /

Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO /

/

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 1/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguida de oficio por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el acusado Ramón con DNI nº NUM000, nacido el 20 de junio de 1978, hijo de Julio y de Maria del Carmen, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privados de libertad por esta causa desde el día 12 de julio de 2005.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IIm. Sr. D. Manuel Rivas; la acusación particular personada en nombre y representación de Paulino, representado por la Procuradora Dª. María Granizo Palomeque y defendido por el Letrado D. Jorge Morales Pastor.; el acusado ya reseñados, representado por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera y defendido por la Letrada Dª. María Milagros Vergara Medina; siendo Ponente de la presente resolución doña MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio intentado previsto y penado en el art. 138 CPP en relación con los arts. 16 y 62 Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado (art. 28 CPP ) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (art. 55 CPP.) y prohibición de acercarse o comunicarse de cualquier modo o manera con Paulino su domicilio o lugar de trabajo durante un período de 10 años (art. 57 CPP.) Comiso Del cuchillo intervenido y costas.

El acusado deberá indemnizar a Paulino en la cantidad de 9.370 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 25.919.04 euros por secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre y representación de Paulino, calificó los hechos como constitutivos de un delito de: A) Tentativa de ASESINATO del artículo 139, nº 1 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado (art. 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de por el delito A): por el delito de TENTATIVA DE ASESINATO del artículo 139 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal a la pena de 15 años de privación de libertad e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (artículo 55 CP ) y prohibición de acercarse o comunicarse de cualquier modo o manera con Paulino a su domicilio o lugar de trabajo durante un periodo de diez años (artículo 57 CP ) desde que cumpla la pena privativa de libertad.

El delito lleva aparejada la imposición de las penas ACCESORIAS y la condena en COSTAS PROCESALES, incluidas la de la acusación popular.

Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal, por lo que el acusado deberá indemnizar a Paulino en la cantidad de por las lesiones sufridas en la cantidad de 8.145,24 € y con la cantidad de 34.869,52 € por las secuelas sufridas,

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente para el caso de que la Sala apreciara pruebas incriminatorias contra mi cliente, calificar estos hechos como constitutivos de un delito de lesiones, en la que concurre circunstancias de eximente completa, concurre la eximente incompleta del art. 20.4 en relación con el art. 21.1 del Código Penal. En todo lo que no se contradiga a estas modificaciones, a definitivas.

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del día 12 de julio de 2005, el acusado Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, se encontraba en su domicilio sito en la calle Chaparra, de la localidad de Colmenarejo, cuando fue avisado para que bajara hasta la puerta de acceso al inmueble, donde le esperaba Paulino y, una vez allí, y a resultas de un previo enfrentamiento que habían tenido una semana antes, se inició entre ambos un forcejeo en el curso del cual Ramón hizo uso de una navaja o instrumento cortante que llevaba y cuyas concretas características no han podido ser determinadas, y con él atacó a Paulino, y con la intención de acabar con su vida, le agredió al menos 20 veces con el mismo, a consecuencia de lo cual Paulino resultó con múltiples heridas punzantes e incisas en zona cervical, pabellón aurícula derecho, tórax, zona lumbar y extremidades superiores, así como traumatismo torácico penetrante por arma blanca, hemoneumotorax bilateral y contusión pulmonar bilateral, laceración hepática, laceración de riñón derecho y polo superior del riñón izquierdo, así como sangrado retroperitoneal con laceración del músculo psoas y lumbar. Para la curación de dichas lesiones precisó tratamiento médico consistente en ventilación mecánica, transfusiones sanguíneas y tratamiento farmacológico, así como tratamiento quirúrgico consistente en drenaje torácico y sutura de las heridas. Tardó en curar de dichas lesiones 155 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, permaneciendo 7 días hospitalizado. Como secuelas de dichas lesiones Paulino sufre las siguientes secuelas: un total de 20 cicatrices de entre 1 y 5 centímetros, hipercrómicas e hipertróficas, resultando algunas de ellas, un total de 9 en zona cervical y posterior lumbar y dorsal especialmente inestéticas. Asimismo sufre lumbalgia y disnea de esfuerzo, traducida en una insuficiencia respiratoria de tipo 1.

Las heridas causadas por el ataque de Ramón ocasionaron a Paulino una hemorragia importante, lo que unido a las características de algunas de las heridas que afectaban a la cavidad torácica, pudieron ocasionar la muerte de Paulino, lo que no ocurrió debido a la asistencia sanitaria que le fue prontamente dispensada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. En primer lugar, la entidad y naturaleza de las heridas sufridas por la víctima resultan acreditadas por los informes médicos obrantes en autos a los folios 16, 17, 18 y 19 y 148 a 151 de las actuaciones consistentes en el informe emitido por los facultativos que atendieron al herido en el lugar en que se produjo la agresión así como los emitidos por el Hospital "Puerta de Hierro", entidad hospitalaria en la que se atendió al herido. Igualmente las heridas sufridas por la víctima resultan acreditadas por los informes médico-forense obrantes al folio 261 de las actuaciones, que han sido ratificados en el acto del juicio oral; informes todos ellos que ponen de relieve el riesgo de muerte que existió si el herido no llega a ser atendido rápidamente. En este sentido ha de ser igualmente tenida en cuenta la testifical practicada en el acto del juicio oral por Luz, quien fue requerida por su madre, quien vió al herido tendido en la calle para que fuera atenderle, dada la condición profesional de la testigo, que es enfermera, y fue por ello la primera persona que vió al herido antes de que llegara Protección civil.

La forma en que se produjo la agresión se ha acreditado por la declaración prestada por la víctima tanto en el Juzgado de Instrucción (folios 128 y 129 de las actuaciones) como en el acto del juicio oral, así como la prestada por el acusado que reconoce en fase de instrucción que "Estando en el suelo Paulino sacó una navaja, que le cortó los dos dedos el declarante le quitó la navaja y en defensa propia la utilizó contra él. Que no recuerda cuantas puñaladas le dio" y en el acto del juicio oral declara que " Paulino sacó la navaja o cuchillo y que intentó agredir al dicente en la mano.... El dicente coge el arma por la empuñadura del arma que portaba Paulino. Y lo hace en defensa propia" y luego, a preguntas de la acusación particular afirma "Cuando le quitó la navaja lanzó la mano hacia él pero no sabe a qué sitio del cuerpo de Paulino fueron dirigidos sus lanzamientos". se lo clavo a su amigo "...sin ninguna intención...".

También otros testigos, Marina y Arturo y Álvaro, que declararon en el acto del juicio oral vieron la pelea, pero ninguno de ellos vió arma alguna ni sabía que ninguno de los acusados la portaba. Y por último las demás pruebas practicadas en el acto del juicio oral que acreditan la realidad del encuentro entre acusado y víctima y del estado en que se encontraba éste último tras sufrir la agresión, como resulta acreditado por las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral por los agentes de la Guardia Civil, quienes manifiestan que encontraron a la víctima en la vía publica y procedieron a avisar al Samur, cuyos facultativos evacuaron al herido al Centro Hospitalario.

SEGUNDO

Los hechos así declarados probados presentan los caracteres de un delito...

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