STSJ Comunidad de Madrid 141/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:2561 |
Número de Recurso | 5860/2006 |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005860/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00141/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018787, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5860/2006
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Mauricio
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 340/2006
C.A.
Sentencia número: 141/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a veintisiete de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5860/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Leopoldo Pardo Serrano, en nombre y representación de Mauricio, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID, en sus autos número 340/2006, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Natalia Pastor Estella, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Mauricio durante su vida laboral prestó servicios en el Ministerio de Defensa desde el 1-11-66 hasta su jubilación.
En el periodo 26-11-73 al 1-1-87 compatibilizó ese trabajo con servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrid y en los que cesó por aplicación de la Ley de Incompatibilidades.
SEGUNDO.- E1 2-3-04 se dictó resolución por el INSS que le reconoce 1a prestación de jubilación desde el 22-1-04 a razón del 100% de una base reguladora que se fija en 917 euros mensuales.
Para su determinación el INSS tuvo en consideración las cotizaciones realizadas por el Ministerio de Defensa al régimen general de la Seguridad Social en el periodo 1-1-89 al 31-12-03.
TERCERO.- Considera el demandante que a esas cotizaciones se deben añadir las realizadas a la Munpal entre el 1-1-79 y el 31-12-86. E1 3-3-06 formula reclamación de revisión de la prestación en este sentido que se deniega por resolución de 21-3-06.
De admitirse esta posición, la base reguladora de la prestación ascendería a 1.374,10 euros mensuales.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de noviembre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La representación letrada del actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones, articulando un sólo motivo, que...
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STS, 5 de Marzo de 2008
...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de febrero de 2.007, en el recurso de suplicación nº 5860/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en los autos nº 340/2006, ......