SAP Madrid 100/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:3773
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00100/2007

Rollo número 7/2007

Diligencias Previas número 80/2003

Juzgado de Instrucción número 3 de Arganda del Rey.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Olatz Aizpurea Biurrarena.

(Presidente)

Doña María Cruz Álvaro López

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 100/2007

En Madrid, a ocho de marzo de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 6 de marzo de 2007, la causa seguida con el número 7/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 80/2003 Del Juzgado de Instrucción número 3 de Arganda del Rey, por un supuesto delito de lesiones, contra D. Rafael, nacido el día 23/08/1977, hijo de Dimitru y de Floren, natural de Rumania, y con nº de pasaporte NUM000, y contra Dª Magdalena, nacida el día 11/07/1977, hija de Virgil y María, natural de Rumania y nº de pasaporte NUM001, ambos en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, y defendidos por la Letrado Dª. Mª Angeles García García en sustitución de D. Miguel Ángel García Capa; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Serrano Gómez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal y de un delito de lesiones, previsto y penado en al artículo 147 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores del art. 28 del Código Penal, de la falta Magdalena y del delito Rafael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Magdalena la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y a Rafael la pena de dos años de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar Rafael a María Angeles en 1800 euros mas los gastos que pueda justificar en ejecución de sentencia por la reposición de la fractura alveolar.

SEGUNDO

La Letrado de los acusados, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos, considerando que en todo caso y en relación a la acusada concurriría la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal.

Se declara probado que sobre las 11.30 horas del día 22 de abril de 2.002, en el transcurso de una discusión ocurrida en el interior de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 N NUM002 de Rivas Vaciamadrid (Madrid), Magdalena, mayor de edad y sin antecedentes penales tiró del pelo a María Angeles, sin llegar causarle lesión.

Cuando poco después María Angeles iba a abandonar la vivienda se encontró con el novio de la anterior, Rafael, también mayor de edad y sin antecedentes penales, que le propinó un puñetazo en la boca, ocasionándole lesiones consistente en fractura dento-alveolar, sin perdida de piezas, que requirieron para su sanidad tratamiento odontológico, además de primera asistencia facultativa, tardando en curar treinta días, tres de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas y habiendo renunciado María Angeles ante el Juzgado de Instrucción a ejercitar acciones civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

  1. - Un delito de lesiones del art. 147. 1 del CP al haberse ocasionado intencionadamente un menoscabo en la integridad física de una persona, para cuya sanación precisó, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico, y

B)- Una falta de lesiones del art. 617. 2 del CP al haberse acometido físicamente a una persona sin ocasionarle un resultado lesivo.

SEGUNDO

Son responsables penales en concepto de autores del art. 28 del Código Penal, Rafael del delito y Magdalena de la falta, por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La realidad de los hechos declarados probados, queda constatada a través del testimonio de la víctima María Angeles. Expuso la testigo cuando se encontraba junto con su suegra en la cocina de la vivienda que habitaba con Magdalena, llegó ésta y se inicio una discursión en el curso de la cual Magdalena la agredió tirándola del pelo. Asimismo refirió que cuando algo más tarde iba a abandonar definitivamente la vivienda, se encontró con el novio de Magdalena, Rafael, que le dio un puñetazo en la cara, rompiéndole los dientes. A este respecto y una vez que se interesó de la acusación que no formulara preguntas que contuvieran afirmaciones de hechos, la denunciante en todo momento refirió que los dientes se le rompieron, no que los perdiera.

El testimonio de la víctima, como es sabido, tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando como recuerda la STS de 10-7-2002 no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador y le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia, debiéndose utilizar como pautas para su valoración, la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre acusado y víctima, la verosimilitud del testimonio, y la...

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