SAP Madrid 286/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:3318
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 298/2006-

JUICIO ORAL Nº 140/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 286/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, doce de marzo de dos mil siete.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº140/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito continuado de extorsión contra Octavio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 8 de Junio del 2006.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha ocho de junio de 2006, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito intentado de extorsión ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como al pago de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 12 de marzo de 2007, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sostiene en el recurso como ya hiciera durante la instrucción y en el plenario que la finalidad de remitir, al Sr. Jose Carlos las misivas que se recogen en el relato fáctico de la sentencia dictada, no iban dirigidas a exigir la entrega de dinero por su no publicación, sino que el numerario que se solicita es el valor de la información, como un acto de especial generosidad.

Como segundo motivo se afirma que ha habido indebida aplicación del art. 243 del Código Penal.

El recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia (artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la primera instancia -en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional-, no cabe, por el contrario, efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia.

La razón estriba en la mas que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida-, según la cual cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico (artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la ...

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