STSJ Comunidad de Madrid 216/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2007:1934
Número de Recurso4330/2006
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004330/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00216/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017252, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004330 /2006

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

Recurrido/s: Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000819

/2005

Sentencia número: 216/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a doce de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004330 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha 03-02-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000819 /2005, seguidos a instancia de Alberto frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por reintegro de gastos de cirugía plástica, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 24 de septiembre de 2002, el actor presenta escrito ante el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD solicitando prestación de servicios para el tratamiento de la lipodistrofia en la cara que le produce problemas psicológicos, y solicitando se le remita a un centro de cirugía reparadora o plástica paa corregir aquella enfermedad (folio 87).

SEGUNDO

EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD constesta el 19 de diciembre de 2002:

"En respuesta a su escrito, en el que solicita ser atendido en un Servicio de cirugía Plástica, le comunicamos que por parte de esta Dirección General no hay inconveniente en acceder a su petición. Por lo que nos hemos puesto en contacto con el Hospital Clínico San Carlos solicitándoles que se hagan cargo de su asistencia y le faciliten la cita correspondiente".

(folio 86).

TERCERO

El actor, el 20 de noviembre de 2003, presenta nuevo escrito señalando que se le concedió asistencia el 26 de diciembre de 2002 y que no ha realizado, solicita se agilicen los trámites para la resolución de su situación por la sanidad pública o privada (folio 88).

CUARTO

El 6 de febrero de 2004, presenta escrito ante el Defenso del Paciente (folios 89-91).

QUINTO

El 12 de mayo de 2004, presenta escrito solicitano la derivación al Centro del Doctor D. Gabino o el que consideren que puede efectuar la asistencia con todas las garantías (folios 92 y 125).

SEXTO

El 22 de septiembre de 2004, el Hospital Ramón y Cajal, respecto a la canalización del actor al Servicio de Cirugía Plástica, desestima la petición por saturación de lista de espera (folio 129) y la Fundación Jiménez Díaz se lo comunica al actor (folio 128).

SEPTIMO

El 28 de septiembre de 2004, el coordinador del Ordenación Asistencial, en nota interna, expide orden de asistencia al Centro peticionario Fundación Jiménez Díaz para servicio de cirugía plástica, valoración del trtamiento quirúrgico con validez de seis meses. (folio 126).

El mismo día 28 de septiembre de 2004, se remite al actor por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD copia de la orden de asistencia por la que se autoriza la valoraicón diagnóstica y/o terapia solicitada (folio 127).

OCTAVO

El 21 de octubre de 2004, la Fundación Jiménez Díaz remite comunicación al actor la denegación del Hospital Ramón y Cajal para que él realice las gestiones (folio 130).

NOVENO

El actor abona 2.704 euros (2.514,72 euros por operación más 189,28 euros por IVA) al Doctror Gabino, el 27-01-2005, por restauración facial (folios 134 y 135 y 112), y solicita reintegro de gastos (folio 98) que se desestima haciendo constar como causa:

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