Año 1908 Y 1909

AutorEmilio Gonzalez Bou
CargoNotario
Páginas623-634

A partir del año 1906, y durante los dos siguientes, LA NOTARIA adoptó una línea de defensa de la cultura y el Derecho catalán, siendo abundantes los artículos en esta lengua, unos con un claro contenido político, que hoy definiríamos como nacionalista, y otros estrictamente jurídicos, como la publicación de modelos de escrituras en catalán.

No obstante, la revista seguía con problemas para continuar publicándose con normalidad al precisar de una dedicación por parte de su consejo de redacción que siempre acababa resultando excesivamente gravosa para sus miembros. Por ello, dejó de publicarse entre el 1 de enero de 1909 y el 26 de abril del mismo año, reemprendiéndose la publicación con un número extraordinario sobre la reforma de la Ley Hipotecaria de 21 de abril de 1909, si bien no fue hasta el 1 de junio de 1909 que se recuperó la periodicidad normal con el número 1 de la nueva etapa en el que se incide en cuestiones jurídicas, como comentarios de resoluciones y sentencias, artículos doctrinales y consultas jurídicas, sin olvidar otros de carácter más ligero, como el publicado en el número 13 de 1 de diciembre de 1909 titulado «De plano», que analizaba la expresión "resolverá de plano" que utilizaba el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para referirse a una resolución judicial. El artículo resulta curioso por las disquisiciones de su autor sobre la expresión, analizándola jurídica y filológicamente.

Lo cierto es que el artículo en cuestión tiene su interés más que por la concreta expresión analizada, por la posibilidad de recapacitar sobre la utilización que hacen los juristas en general de palabras o expresiones que parecen obedecer a una tendencia irrefrenable hacia el barroquismo lingüístico y que, en muchas ocasiones son reiterativas, superfluas, improcedentes, inapropiadas, erróneas o incluso jocosas.

Los notarios, en principio, no deberíamos caer en esta mala práctica ya que según Las Partidas somos «sabedores de escribir y entendidos en el arte de la escribanía» y el artículo 148 del Reglamento Notarial nos obliga a emplear «estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos y observando ...la propiedad en el lenguaje...». Sin embargo, la práctica nos enseña que no siempre somos capaces de usar el lenguaje con la pureza y corrección debidas, como puso de relieve Pedro ÁVILA NAVARRO en una serie de magníficos y divertidos artículos publicados en un principio en LA NOTARIA, regularmente entre septiembre de 1988 y octubre de 1992 con dos colaboraciones más puntuales en junio de 1993 y junio de 1997, y en el Boletín de Información del Ilustre Colegio Notarial de Granada entre julio de 1989 y mayo del año 1992.

Estos errores se deben en la mayoría de ocasiones a que la redacción material de las matrices se hace por los oficiales, que, no lo olvidemos, pueden ser "sabedores de escribir" pero raramente son "entendidos en el arte de la escribanía" por lo que a lo largo de los años van consolidando ciertos vicios de redacción que los notarios, al autorizar el documento, no corregimos por tratarse de simples defectos gramaticales, ortográficos o semánticos que no...

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