SAP Cádiz 17/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:364
Número de Recurso153/2006
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

SENTENCIA Nº 17/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERÁNDEZ

Magistrados

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de sentencia de procedimiento abreviado 153/06-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado 216/2006.

En Jerez de la Frontera a doce de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2006 en el procedimiento antes indicado, seguido contra Esteban, con D.N.I. NUM000, nacido en Villamartín (Cádiz) el 3 de abril de 1967, hijo de Antonio y de Rosario, con domicilio en Villamartín (Cádiz), fue representado por la procuradora señora González Medina y asistida por el letrado don Francisco Barreno Gutiérrez.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de octubre de 2006 se dictó la sentencia recurrida, con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno al acusado Esteban como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia se abonará al condenado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por razón de esta causa.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Penélope en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias adeudadas y no abonadas, cifra que devengará el interés legal correspondiente y que se harán efectivas desde el mes de diciembre del 2004 hasta abril del 2006 inclusive, fecha del auto de apertura del juicio oral, siempre y cuando la cantidad resultante no supere la reclamación pedida por la acusación pública.

SEGUNDO

Esa condena se basó en los siguientes hechos que declaró probados la sentencia recurrida: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que en fecha 16 de enero del 2001 y por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Arcos de la Frontera fue dictada en los autos de separación matrimonial número 112/00 sentencia en cuya parte dispositiva se decretaba la separación de mutuo acuerdo del matrimonio formado por el hoy acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su cónyuge Penélope y se aprobaba el convenio regulador de la separación en cuya estipulación cuarta se establecía la obligación del esposo de abonar a su esposa en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos la suma de 100.000 pesetas mensuales- 610 euros- revisables anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC.

Consta acreditado:

a)Que el acusado tiene cuatro hijos en común con Felisa que al tiempo de formular ésta la denuncia contaban con 15, 13, 9 y 4 años de edad.

  1. El acusado es transportista, se dedica a la recolección, almacenamiento y venta de paja y posee varios vehículos a su nombre: tres camiones, un remolque y dos turismos.

  2. Que pese a ello, desde diciembre del 2004 el acusado no le ha entregado a su esposa cantidad alguna, no obstante contar con medios económicos para poder cumplir, al menos en parte, la prestación económica a la que venía obligado.

TERCERO

La representación del señor Esteban formuló recurso de apelación contra esa sentencia y solicitó que se dictase otra que le absolviese del delito de abandono de familia por el que fue condenado en primera instancia. Damos por reproducida la argumentación del recurso de apelación, que está unido a las actuaciones. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, por los argumentos que hizo constar en su escrito, que también damos por reproducido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para deliberación el 9 de enero de 2007, tras la cual el Magistrado ponente, BLAS RAFAEL LOPE VEGA, ha redactado la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal.

Declaramos expresamente probados los hechos indicados como tales en la resolución recurrida, que han sido transcritos en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Esteban recurre en apelación la sentencia que le condenó como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del código penal, que castiga la conducta consistente en dejar de pagar, durante 2 meses consecutivos ó 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos. En la sentencia recurrida se declara probado que el señor Esteban está obligado a abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos la suma de 601 euros al mes y que desde diciembre de 2004 no abona ninguna cantidad por ese concepto, pese a contar con medios económicos para poder cumplir, al menos en parte, esa obligación. En el...

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