AJMer nº 4, 12 de Septiembre de 2005, de Madrid
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Número de Recurso | 8/2004 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
Concurso voluntario nº 8/2004.
Solicitante: MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 SL.
A U T O
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco
Mediante auto de veintiséis de abril de dos mil cinco este juzgado decretó la apertura de la fase de liquidación del concurso de MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L.
Por la administración concursal se presentó con fecha (...) el plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor.
Dicho plan fue puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado a fin de que en el plazo de quince días pudieran plantearse observaciones o proponer modificaciones al mismo.
Por parte de HISPAMER, de Dª Cristina y de la propia concursada se presentaron observaciones al plan, de las que se dio traslado a la administración concursal, por el plazo de diez días, para que emitiera el correspondiente informe; lo cual realizó mediante escrito que tuvo entrada en este juzgado con fecha (...).
A tenor de la previsto en el artículo 148.2 de la Ley Concursal si se presentasen observaciones o modificaciones al plan de liquidación propuesto por la administración concursal incumbirá al Juez, tras el informe de dicho órgano, decidir si lo más conveniente a los intereses del concurso es aprobar el plan en los términos en que fue presentado, introducir modificaciones en él o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias del artículo 149 de la Ley Concursal. Procede, por tanto, ir analizando cada una de las observaciones planteadas al plan propuesto por la administración concursal de MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L. para ir determinando si están justificadas y suponen ventajas para el interés del concurso.
La observación de índole procesal planteada por Dª Cristina y por la concursada, que se quejan de que no se ha esperado por la administración concursal a la firmeza del auto que ordenó abrir la fase de liquidación para presentar el plan, carece de justificación. Porque el artículo 148 nº 1 de la Ley Concursal impone a administración concursal la obligación de presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso dentro de...
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