AJMer nº 1, 14 de Septiembre de 2005, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
Número de Recurso138/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

CADIZ

Autos nº 138/05

AUTO

En Cádiz, a catorce de septiembre de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Jaen Sánchez de la Campa, en nombre y representación de D. Emilio, se ha presentado demanda, que ha sido turnada a este Juzgado, solicitando la declaración de concurso voluntario de la mercantil AYEDO LABORATORIO, SL, aduciendo para fundamentar su legitimación, que su representado es socio de la citada entidad y que podría resultar responsable de las deudas sociales por haber sido administrador mancomunado de la misma, hasta el pasado día 27 de julio de 2005, fecha en que presentó su dimisión junto con la otra administradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 13.2 de la Ley Concursal (LC ) que, si el Juez estimare que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto, señalará al solicitante un plazo de justificación o subsanación que no podrá exceder de cinco días. En caso de que no se subsane o justifique, continúa el precepto, el Juez dictará auto declarando no haber lugar a la admisión de la solicitud, concluyendo que esta resolución será susceptible de recurso de reposición.

En el presente supuesto, como se expondrá a continuación, se aprecia el defecto, no subsanable, de falta de legitimación del solicitante.

SEGUNDO

El art. 3 de la Ley Concursal (LC ) regula la legitimación para la solicitud de declaración de concurso, que corresponde en primer lugar al deudor (en cuyo caso el concurso se calificará de voluntario ex art. 22 LC ), y a los acreedores ( art.3.1 LC ).

Si el deudor es una persona jurídica, como ocurre en el presente caso, el art. 3.1 párrafo 2º LC atribuye la legitimación para decidir sobre la solicitud al órgano de administración o de liquidación. Y además en su art. 3.3, también legitima para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica a "los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla".

El solicitante invoca dicho precepto para fundamentar su legitimación, aduciendo que es socio, titular del 12,5% de as participaciones sociales, y que, al haber sido administrador de la sociedad desde el 29 de mayo de 1999 hasta el 27 de julio de 2005, podría resultar responsable de las deudas sociales. En primer lugar, y antes de entrar a analizar si en el solicitante concurren los presupuestos de legitimación previstos en el precepto, conviene aclarar que en el supuesto que se contempla, no se trataría de un concurso voluntario, como se solicita, sino de un concurso necesario, ya que, conforme al art. 22 LC, el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes hubiera sido presentada por el deudor, siendo necesario en los demás casos; y en el supuesto enjuiciado, el solicitante aduce actuar en su propio nombre, como así hace constar en el poder que acompaña. No obstante este defecto sería subsanable, debiendo darse al concurso la correcta tramitación, si bien, deberá quedar acreditada la legitimación del solicitante.

Para determinar qué "socios, miembros o integrantes" pueden tener legitimación para la solicitud de declaración de concurso en virtud del art. 3.3. LC, es necesario analizar, en qué casos la Ley establece esa responsabilidad de los socios, lo que nos lleva en primer lugar a las sociedades de base personalista, y más concretamente a los socios colectivos de las sociedades colectivas y comanditaria simple, y también, (aun tratándose de una sociedad de capital) a los socios colectivos de la sociedad comanditaria por acciones ( arts. 127, 148 y 151 C. de C.); y a los socios comanditarios en...

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