AJMer nº 1, 23 de Diciembre de 2004, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
Número de Recurso9/2004

Juzgado de lo Mercantil nº uno

Cádiz

Autos nº 9/04

Convocatoria judicial de Junta General

A U T O

En la ciudad de Cádiz, a Veintitrés de Diciembre de Dos Mil Cuatro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Gómez Armario, en nombre y representación de las entidades mercantiles DESARROLLOS Y PROMOCIONES SECTOR 19, SL. y ODIEL 31, SL., mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2004, se ha instado expediente de jurisdicción voluntaria para la convocatoria de Junta General de accionistas de la mercantil "DESARROLLOS EMPRESARIALES EUROPA SUR, S.A.", aduciendo que sus representados son titulares de acciones que representan el 66% del capital social, y que en Junta Universal celebrada el 9 de septiembre de 2004, se acordó la modificación de los Estatutos para modificar la estructura del órgano de administración, el cese de los consejeros, y el nombramiento de un DIRECCION003, si bien el Registro Mercantil de Cádiz calificó negativamente la inscripción del acuerdo de modificación estatuaria; por lo que interesa la convocatoria judicial de junta general extraordinaria de la citada sociedad, con los puntos del orden de día que figuran en su escrito, y que se designe libremente DIRECCION000 y DIRECCION001 de la Junta, solicitando la asistencia de la Sra. Notario Dª María José Perales Piqueres; con imposición de costas a la sociedad.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de noviembre de 2004, se acordó admitir a trámite la solicitud, y conforme al art. 101 LSA, y dadas las divergencias entre los solicitantes y los DIRECCION002 D. Jesus Miguel y D. Eusebio, sobre la continuidad de éstos en sus cargos, se acordó darles el tramite de audiencia, así como al DIRECCION004 nombrado en la Junta de 9 de septiembre de 2004, D. Jesús Carlos. La Procuradora Dª Isabel Gómez Coronil, en representación de D. Jesus Miguel y D. Eusebio, por medio de su escrito presentado el 30 de noviembre de 2004, formuló oposición a la solicitud, alegando la infracción del art. 100.2 LSA, por no haberles instado en su condición de DIRECCION002 para que convocasen Junta General, ni haberse practicado dicho requerimiento al D. Jesús Carlos, que según los solicitantes es el DIRECCION002. Por providencia de 27 de diciembre de 2004 se acordó librar oficio a la Cámara de Comercio de Cádiz, a fin de que propusiera personas para presidir la Junta y DIRECCION001 de la misma, habiendo propuesto, respectivamente, a D. Jesús Manuel y D. Fidel, para que actuasen como DIRECCION000 y DIRECCION001 ; con lo que pasaron las actuaciones a la mesa para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta General de accionistas es el órgano de la sociedad que elabora y expresa la voluntad social, siendo doctrinalmente definida como la reunión física de socios, válidamente constituida, generalmente convocada según las normas legales y estatutarias, para debatir y tomar acuerdos por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Se trata de un órgano social necesario e insustituible, pues es el único que puede ejercitar o desempeñar su competencia. El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA ), aprobado por R.D.Leg. 1564/1989 de 22 de diciembre, distingue entre juntas ordinarias y extraordinarias. La Junta general ordinaria ( art. 95 LSA ) es la que ha de celebrarse cuando dispongan los estatutos, siempre dentro de los seis primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio social, para censurar la gestión social, aprobar en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado; aun cuando no son éstos los únicos asuntos que se pueden tratar en junta general ordinaria, siempre que conste en el orden del día ( STS 20 de abril de 1987 ). Como regla legal definitoria, toda junta que no es ordinaria es extraordinaria ( art. 96 LSA ). Salvo en cuanto a la periodicidad con que la junta general debe celebrarse, ambas juntas no difieren ni en cuanto a los asuntos a tratar ni en cuanto a garantías respecto a su convocatoria y constitución ( SSTS 31 de octubre de 1984, 18 de octubre de 1985 y 20 de abril de 1987).

La convocatoria de las juntas ordinarias y extraordinarias ha de efectuarse por los DIRECCION002 de la sociedad ( art. 100 LSA ). La Ley contempla una excepción en el art. 101 que permite la convocatoria judicial de ambas clases de juntas (otra excepción es la posibilidad de convocatoria por el presidente del sindicato de obligacionistas). La competencia corresponde al Juez de lo Mercantil del domicilio social ( arts. 101 LSA y 86 ter LOPJ introducido por LORC 8/2003 de 9 de julio ). En caso de junta general ordinaria, el juez, de forma discrecional (ya que el precepto dice "podrá"), convocará dicha junta, a petición de los socios y con audiencia de los DIRECCION002, cuando no haya sido convocada en el plazo legal. En el caso de junta extraordinaria, el juez debe convocarla obligatoriamente, a petición de un número de socios titulares, al menos, del 5% del capital social; debiendo entenderse que procede igualmente cuando no haya sido convocada por los DIRECCION002 dentro del plazo previsto en el art. 100.2 LSA.

La convocatoria judicial de junta general constituye un acto de jurisdicción voluntaria, como se puede colegir de la STS 13 de mayo de 1975 (con referencia al art. 57 de la LSA de 1951, aplicable mutatis mutandi al vigente art. 101 LSA ), que declara que cuando cualquier norma de derecho material exija, o autorice a solicitar, la intervención judicial para que se declare, instituya, modifique o extinga determinada situación o relación jurídica, que no provoque pretensión procesal contenciosa frente a parte conocida o determinada, habrá de calificarse de «acto de jurisdicción voluntaria»; y podemos decir que tiene por finalidad suplir la inactividad de a quien incumbe tal obligación, satisfaciendo una pretensión, de derecho privado, que no es de orden contencioso, y que por hacer referencia a negocio de comercio, su tramitación, una vez determinada por la normativa societaria la competencia (completada en este extremo por la LOPJ), ha de sujetarse a la que con carácter general, o de aplicación analógica,...

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