SAP Las Palmas 38/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:419
Número de Recurso266/2005
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos.

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Febrero de 2.007.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 266/2005 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 235/2004, seguido por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DESOBEDIENCIA contra Plácido, representado por el Procurador Sr Hernández Peñate y asistido del Letrado Sr. Peñate Artiles, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 22 de Abril de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 5:05 horas del día 6 de agosto de 2002, el acusado Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo matrícula LY-....-LY por la Avda. de Marruecos de Maspalomas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas las cuales mermaban considerablemente sus facultades para una adecuada conducción, siendo requerido por agentes de la Policía Nacional a fin de que parara, iniciando en ese momento el vehículo conducido por el acusado, una huida en la que estuvo a punto de arrollar a uno de los agentes actuantes, para cambiar rápidamente de dirección conduciendo a gran velocidad en marcha atrás y golpeando en su huida a varios vehículos que estaban correctamente estacionados.

En su alocada carrera el acusado llegó a la autovía GC-1 perseguido por varios vehículos policiales siendo finalmente interceptado. Una vez parado, el acusado se negó en todo momento a atender los requerimientos de los agentes, negándose a bajar del vehículo, a identificarse y a realizar la prueba de alcoholemia repetidamente a pesar de los continuos requerimientos que para esto último se hacía por parte de la Policía Local, presentando el acusado un fuerte olor a alcohol, habla titubeante e incoherente, deambulación vacilante y alto estado de agresividad, oponiendo fuerte resistencia a la detención, lanzando continuos improperios y denuestos contra los agentes así como golpes y manotazos. Asimismo una vez introducido por los agentes en el interior del vehículo policial, el acusado comenzó a golpear el interior del citado vehículo, dando continuas patadas a puertas, ventanillas y mamparas, causando en este vehículo policial, matrícula DGP 2109-M desperfectos pericialmente tasados en la cantidad de 574'04 euros.

Los vehículos golpeados en su huída por el acusado son el vehículo BB-....-VS, con desperfectos tasados en la cantidad de 605'10 euros, propiedad de Ramón, el vehículo HD-....-HD, propiedad de Andrés el cual renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, el vehículo 2630-BCK cuyos desperfectos no han sido tasados, propiedad de la entidad Kanarischer Handel, S.L, y los vehículos GC-9964-CB y GC-2657- CF, cuyos desperfectos no han sido tasados, propiedad de la entidad Autos Euro-Masp Rent S.L.".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Plácido como penalmente responsable en concepto de autor de: a) un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, b) un delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, c) un delito de DAÑOS, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, y d) un delito de DESOBEDIENCIA, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal, con la concurrencia en los delitos de desobediencia y resistencia grave a agentes de la autoridad y daños de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal, a las penas de MULTA DE SEIS (6) MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES por el delito del apartado a), SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito del apartado b), SEIS (6) MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS por el delito del apartado c), y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito del apartado d), y al abono de las costas procesales causadas.

Asimismo deberá indemnizar al Ministerio del Interior en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (574'54 €) por los desperfectos ocasionados en el vehículo policial DGP 2109 M, con aplicación en su caso de la norma contenida en el artículo 576 de la LEC.

Igualmente deberá indemnizar a don Ramón en la cantidad de SEISCIENTOS CINCO EUROS CON DIEZ...

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