SAP Granada 4/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2007:101
Número de Recurso354/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 354 de 2.006.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 37 de 2.004.

JUZGADO DE LO PENAL DE MOTRIL.

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 4-

ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª.Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil siete.

...........................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado número 37 de 2.004, del Juzgado de lo Penal de Motril, por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. García Ruano y defendido por la Letrada Sra. Felipe Maldonado; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número de los de Granada se dictó sentencia con fecha 22-9-06 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 7.30 horas del día 15-8-04, cuando Jesús Manuel se encontraba junto a unos compañeros de trabajo en el chiringuito "La Cabaña" de Salobreña se personó en el mismo el acusado, Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de que el establecimiento estuviera cerrado y tras haberle negado la entrada, llevando escondido bajo la camiseta un revolver, y al acercarse a aquel lo sacó disparando contra el mismo dos veces sin que hubiera balas, haciéndolo en otras do ocasiones en que el arma funcionó perfectamente impactando una de ellas en el brazo izquierdo de Jesús Manuel. Una vez producidas las detonaciones, todos los presentes se abalanzaron contra Ángel Jesús, sujetándolo y golpeándolo hasta que llegaron los agentes de la Guardia Civil. Uno de los presentes al comprobar que el arma esta arrojada en el suelo la cogió y la guardó para entregarla a los agentes. El amigo que acompañaba al acusado, Julián, se quedó en el coche y al oír los disparos bajó para ver lo sucedido, comprobando como todos los presentes reducían a Ángel Jesús, marchándose inmediatamente del lugar.- Como consecuencia de estos hechos, Jesús Manuel sufrió heridas por arma de fuego de entrada y salida en 1/3 medio de brazo izquierdo con tatuaje producido por la pólvora y sin afectación de estructuras vasculonerviosas ni afectación ósea, lesiones que requirieron para su sanidad una asistencia médica, tardando en curar 20 días, los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dos marcas redondeadas y pigmentadas de 1 centímetro y 1,5 centímetros con ligera induración ente ambas que se hace visible y se palpa al contraer el músculo.- El revolver utilizado por el acusado, quien carecía de licencia, es de la marca LLAMA, calibre 38SPL, con nº de identificación borrado, en perfecto estado de funcionamiento, asimismo carece de guía al haber sido anulada por la sustracción de la misma en 1.992. El perjudicado nada reclama por estos hechos".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Ángel Jesús como autor responsable de: A) un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y B) una falta de LESIONES a la pena de DIEZ DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y pago de las costas procesales.- Se acuerda el comiso del arma, dándole a la misma el destino legalmente establecido. Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa (desde el día 15-8-04 hasta el día 7-10-04 ambos inclusive). Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, para...

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