SJMer nº 1, 13 de Marzo de 2006, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
Número de Recurso211/2005

1

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA.

SENTENCIA.

En Málaga a 13 de marzo de 2006

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del JUICIO ORDINARIO registrados con el número 211 del año 2005, iniciados por el/la procurador Sr./a D.doña Vellibre Vargas, en nombre y representación de MENTUNOM INVESTMENT BV, defendido por el/la abogado Sr. /a D./doña Villalba García, contra HOTELERA PADRÓN S.A., representada por el/la procurador Sr./a Duarte Dieguez y defendida por el/la abogado Sr./a Soriano, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la impugnación de acuerdos sociales de la Junta de Accionistas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha de 26 de julio de 2005 por la representación antes dicha en solicitud de sentencia por la que se declarara la ineficacia e invalidez de los acuerdos sociales adoptados en la Junta de accionistas de 21 de junio de 2005 de la sociedad demandada y la ineficacia e invalidez de cuantos acuerdos fueron adoptados por los órganos sociales de la demandada que traigan causa directa de la Junta objeto de impugnación y/o de sus acuerdos.

Fundamentaba la actora su demanda conforme a lo siguiente: Que dicha Junta fue celebrada en fecha de 21 de junio de 2005 y con un orden del día que recogía cinco puntos: Examen y aprobación de cuentas del ejercicio cerrado a diciembre de 2004;reelección de auditores para el ejercicio 2005;Reducción a cero del capital social para compensar pérdidas y simultáneo aumento de acuerdo al informe elaborado por el administrador, mediante aportaciones dinerarias y desembolso del 25% de las acciones; delegación especial; aprobación del acta. Entendía la demandante que las cuentas aprobadas no recogen la imagen fiel de la sociedad de conformidad a los artículos 34.2 CCO y 172.2 de la LSA y recoge once alegaciones en el cuerpo de su fundamento primero:

  1. La sociedad demandada "permanentemente viene obviando los episodios sucedidos con anterioridad". Así señala que como consecuencia del procedimiento 64/01 quedaron nulos los acuerdos y decisiones adoptados en la Junta de 29 de diciembre de 2000, e igualmente de las Juntas de sus órganos de administración y de accionistas y de sus acuerdos celebrados con posterioridad que traían causa del mismo y, por tanto, sin efecto los acuerdos de la Junta de 29 de junio de 2001 en la cual se trataron de aprobar las cuentas del ejercicio 2000. Por otro lado la sentencia dictada en el procedimiento 104/2002 en la que se declaró la nulidad de la Junta de 21 de diciembre de 2001. En segundo lugar alega que en el patrimonio social han sido incluidos determinados inmuebles que en modo alguno podrían ser incluidos; en tercer lugar señala que es necesario un provisionamiento de 234.395 euros en relación al procedimiento existente del Ministerio del Interior. Como cuarto punto señala que no se ha cumplido el principio de uniformidad al no recoger el anterior procedimiento y sí otros similares; El quinto alegato se refiere al informe del auditor en cuanto al criterio contable admitido en relación a dichos procedimientos y los pronunciamientos judiciales obtenidos. El sexto punto se refiere a la memoria se refiere a la manifestación respecto de las causas que motivan la suspensión de pagos en que está incursa la demandada y que entiende no es así por las operaciones posteriores realizadas. En séptimo lugar recoge que en que lo que consta en el apartado 13 de la memoria tampoco obedece a la situación real; en octavo lugar señala que el apartado 16 de la memoria no obedece a la realidad al haberse producido en fecha de 6 de mayo de 2003. El noveno punto se refiere a la nota 1 b, penúltimo apartado en referencia al convenio suscrito en la suspensión de pagos. El décimo apartado señala que la memoria no recoge la realidad de los préstamos participativos concedidos, entre otros, por el actor. El punto once señala que la memoria recoge un procedimiento de impugnación de la Junta de 21 de diciembre de 2001 sin que recoja que ha recaído sentencia desfavorable en segunda instancia.

  2. Respecto de la denominada "operación acordeón" señala la actora que las pérdidas son ficticias, un mero artificio contable y no reales aportando una serie de argumentos por lo que entiende que se deben a una situación creada como consecuencia de la aplicación de los criterios de amortización anticipada, que se realizó con posterioridad un pago de dos millones y medio de euros y la devolución a otra sociedad de las cantidades aportadas para un aumento de capital que fue impugnado.

  3. Entiende la demandante que "solamente es posible la reducción del capital con la finalidad de compensación de pérdidas a través del mecanismo de la amortización mediante la compra de las acciones por la propia sociedad a sus accionistas siguiendo las pautas y requisitos del artículo 170 TRLSA y por otras circunstancias que refiere al final de sus fundamentos.

  4. Impugna igualmente el informe de auditoría como requisito cumplido a los efectos del artículo 168.2 LSA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la sociedad demandada quien presentó escrito de contestación en fecha de 4 de octubre de 2005 oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de la demanda en base a los argumentos que resumidamente se recogen:

  1. Se impugnó la cuantía del procedimiento que fue resuelta en la fase de Audiencia Previa conforme a lo pedido por la actora manteniéndose la inicialmente fijada.

  2. Se niega que las cuentas no recojan la imagen fiel de la sociedad o que las cuentas de ejercicios anteriores afecten a los ejercicios posteriores a efectos de su aprobación. Asimismo señala que no recoge la actora preceptos infringidos para determinar la nulidad o anulabilidad de los mismos. Existe un informe del administrador único (144.1 LSA) en donde se pone de manifiesto el resultado negativo de las cuentas de la sociedad y pérdidas de 1.242.251 €. Entiende aplicable el régimen del 169 LSA en la forma en que la misma lo interpreta y no la referencia al 163 con la interpretación que realiza la actora.

TERCERO

Citados a la Audiencia Previa legalmente prevista y sin inicial acuerdo entre las partes se fijaron como puntos en conflicto: La veracidad de las cuentas impugnadas y la conculcación o no de la imagen fiel y la interpretación de la operación acordeón en función de lo previsto en los artículos 163 y 169 LSRL conforme a los argumentos vertidos por ambas partes.

CUARTO

No habiendo posibilidad de acuerdo en dicho acto por las partes se abrió el periodo probatorio concretándose la prueba en documental, testifical y testifical-pericial. En dicho acto se señaló la fecha de juicio.

QUINTO

En fecha de 7 de marzo de 2006 se celebró el juicio al que habían sido convocadas las partes y en donde se practicaron las pruebas de interrogatorio del testigo D. Cristobal, auditor que denegó su opinión a las cuentas de la sociedad demandada, D. Ángel Daniel, Auditor e interventor de la suspensión de pagos de la demandada que se tramita en otro juzgado, testifical pericial de D. Carlos Jesús y de D. Pedro. Tras la práctica de la prueba se dio traslado para conclusiones, habiendo solicitado la actora diligencias finales respecto de la pericial presentada en la pieza de medidas cautelares y quedando concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del procedimiento, a pesar del petitum, y conforme a lo aclarado en la fase de Audiencia previa y por los puntos en conflicto señalados por las partes en la nulidad de acuerdos sociales de la Junta celebrada en fecha de 21 de junio de 2005, respecto del apartado primero y tercero de la misma, con el orden señalado por la actora en cuanto a " examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales de la sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2004, compuestas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y el informe de gestión de su administrador único, todo ello referido al ejercicio 2004 y a la reducción del capital social hasta cero euros con la finalidad de compensar las pérdidas y restablecer el patrimonio social y simultáneo aumento de dicho capital social hasta 8.106.469 euros y modificación del artículo cinco de los estatutos sociales, todo ello de acuerdo con el informe elaborado por el administrador único de la sociedad. El aumento de capital social se llevará a cabo mediante aportaciones dinerarias y desembolso del 25 por 100 de las acciones suscritas. El aumento de capital podrá suscribirse de forma incompleta por los accionistas." Se centra el debate por un lado en la imagen fiel que recogen las cuentas anuales aprobadas en los que la actora señala existen divergencias con la realidad y, por otro lado, en la necesidad y posibilidad de adoptar un acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social tanto por la situación de la sociedad como por la posibilidad legal conforme a la normativa societaria.

Para la actora no se recoge la imagen fiel de la sociedad atendiendo a que la sociedad demandada "permanentemente viene obviando los episodios sucedidos con anterioridad". Así señala que como consecuencia del procedimiento 64/01 quedaron nulos los acuerdos y decisiones adoptados en la Junta de 29 de diciembre de 2000, e igualmente de las Juntas de sus órganos de administración y de accionistas y de sus acuerdos celebrados con posterioridad que traían causa del mismo y, por tanto, sin efecto los acuerdos de la Junta de 29 de junio de 2001 en la cual se trataron de aprobar las cuentas del ejercicio 2000. Por otro lado la sentencia dictada en el...

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