AJMer nº 5, 11 de Enero de 2007, de Madrid

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
Número de Recurso411/2006

JDO. DE LO MERCANTIL Nº 5

MADRID

GRAN VIA, nº 52

Procedimiento: CONCURSO NECESARIO Nº 411/06

Solicitante: Don Eugenio y doña Paloma

Procurador: Don Mariano Cristóbal López

Letrados: D. Fernando González González y don Carlos Pavón Neira

Deudor: "AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A."

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Jesús Castrillo Aladró

ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

AUTO

En Madrid, a once de enero de dos mil siete.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2006 el Procurador don Mariano Cristóbal López en nombre y representación de don Eugenio y doña Paloma, presentó solicitud de concurso necesario de la entidad "AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A.", fundada en el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

SEGUNDO

Turnada a este Juzgado la anterior solicitud con entrada el día 20 de diciembre, en la misma fecha se dictó providencia citando a los instantes para el día 21 de diciembre a fin de que otorgaran poder apud acta, conforme a lo pedido en la solicitud.

Por comparecencia efectuada el día 21 de diciembre se subsanó la falta de poder, aportando el Procurador escritura de poder general y especial para pleitos.

TERCERO

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de dos mil seis, dictado a las 13.05 horas, se admitió a trámite la solicitud y se ordenó emplazar al deudor "AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A.", en la persona de su representante legal, por el plazo de cinco días, para formular oposición a la solicitud proponiendo los medios de prueba de los que intentase valerse, con los apercibimientos legales oportunos, practicándose el emplazamiento a las 15.20 horas del mismo día 21 de diciembre.

CUARTO

La entidad "AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A.", representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, presentó solicitud de concurso voluntario por insolvencia inminente el día 21 de diciembre de 2006, a las 14,45 horas, turnada a este Juzgado con entrada el día 22 de diciembre, proveída el 26 de diciembre, acumulando la solicitud a la inicialmente presentada y requiriendo al instante para que en el plazo de 5 días subsanase los defectos observados.

QUINTO

Recibida en este Juzgado el día 26 de diciembre de 2006 la solicitud de concurso necesario promovida el día 22 de diciembre de 2006 por el Procurador don Mariano Cristóbal López en nombre y representación de los menores Eugenio y Jose Francisco, representados por sus padres don Eugenio y doña Paloma, se dictó providencia el mismo día 26 de diciembre acordando su acumulación a este procedimiento, teniendo por personados a los nuevos solicitante sin retrotraer las actuaciones.

SEXTO

La entidad deudora presentó escrito con fecha 28 de diciembre de 2006, repartido a este Juzgado el día 2 de enero de 2007, por el que manifestaba y acreditaba la consignación de la cantidad de 5.252,30 euros, importe de los créditos que a su juicio ostentan los primeros solicitantes y el de los instantes de las solicitudes acumuladas hasta esa fecha.

SÉPTIMO

En plazo legal, la deudora presentó escrito oponiéndose a la solicitud de concurso necesario el día 29 de diciembre de 2006, recibido en este Juzgado el día 4 de enero siguiente.

OCTAVO

Por providencia de fecha 4 de enero de 2007, se tuvo por efectuada la consignación a los efectos procedentes y por formulada la oposición del deudor, convocando a las partes a la celebración de vista, señalando al efecto el día 9 de enero de 2007, citando además como interesada a la entidad "VISING OPERACIONES, S.A." y determinadas personas físicas, éstas representadas por el Procurador don Mariano Cristóbal López, cuyas solicitudes de concursos necesarios se encontraban pendientes de subsanación de determinados defectos (tasa, poder y otros defectos, según los casos).

NOVENO

Con fecha 5 de enero de 2007 se dictó providencia acordando la acumulación a este procedimiento de la solicitud de concurso necesario promovida por el Procurador don José Carlos Peñalver Garcelán, en nombre y representación de la entidad "VISING OPERACIONES, S.A.", sin retrotraer las actuaciones y estando a lo acordado en la providencia de 4 de enero de 2007.

Dicha solicitud se presentó a las 13,43 horas del día 21 de diciembre de 2006, con entrada en este Juzgado el día 22 de diciembre y en fecha 26 de diciembre de 2006 se dictó diligencia de ordenación, requiriendo al instante para la aportación de tasa, poder original y que se subsanara la falta de firma auténtica de los letrados.

Dichos defectos no fueron subsanados en su integridad hasta el día 5 de enero de 2007.

DÉCIMO

La vista se celebró el día señalado con asistencia del instante inicial y de la deudora, sin que compareciera la mercantil "VISING OPERACIONES, S.A.".

Ratificado el instante en su solicitud, se dio audiencia a los letrados y a las partes, tras lo cual propusieron las pruebas que estimaron oportunas, practicándose en el acto las que se declararon pertinentes, evacuando a continuación los letrados el trámite de conclusiones, dando por finalizada la vista, tal y como consta en el acta y en el correspondiente soporte audiovisual.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Eugenio y doña Paloma, presentaron con fecha 19 de diciembre de 2006, solicitud de declaración de concurso necesario de la entidad "AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A.", invocando como título de crédito cuatro reservas on line de billetes de avión efectuadas el día 2 de marzo de 2006 a través de la página web de la aerolínea, abonando por ello la suma de 2.852,32 euros, de los que 1.821,16 euros corresponden a los pasajes de los instantes y 1.031,16 euros a los de sus hijos menores, Eugenio y Jose Francisco, importe este último en que también se funda la solicitud de los propios menores como luego se dirá.

Los billetes electrónicos se adquirieron para los vuelos Madrid/Buenos Aires/Madrid, con fecha de salida a las 22.50 horas del día 22 de diciembre de 2006 y regreso el 5 de enero de 2007.

Como hecho externo revelador de la insolvencia se invoca por los solicitantes, al amparo del artículo 2.4.1º de la Ley Concursal, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, al haber suspendido la deudora su actividad desde el día 15 de diciembre de 2006, desatendiendo los compromisos asumidos con sus clientes, con total abandono de sus obligaciones y remisión al Ministerio de Fomento de la obligación de resarcimiento del perjuicio ocasionado, del cual son acreedores todos los pasajeros afectados.

Los hijos menores de los primeros solicitantes, representados por sus padres, han promovido con fecha 22 de diciembre de 2006, su propia solicitud de declaración de concurso necesario de la deudora, presentada a las 12.50 horas, acumulada a la primera solicitud, invocando como título de crédito los derechos económicos derivados de la cancelación anticipada del vuelo que cuantifican en 600 euros como compensación económica y 515,58 euros en concepto de reembolso, para cada uno de los dos nuevos solicitantes, en aplicación del Reglamento (CE) nº 2161/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Conviene indicar que esta solicitud de concurso necesario ya es posterior a la petición de concurso voluntario, por insolvencia inminente, deducida por la deudora el día 21 de diciembre de 2006, a las 14,45 horas, también acumulada a la solicitud inicial.

Por último, la entidad "VISING OPERACIONES, S.A." presentó el día 21 de diciembre de 2006, a las 13,43 horas, la solicitud de concurso necesario de la deudora, que tras la subsanación de los defectos observados (falta de poder, firma auténtica de los letrados y tasa), se acumuló con fecha 5 de enero de 2007 a la primera solicitud, sin que el acreedor haya comparecido a la vista.

Dicha solicitud se presentó con anterioridad a la petición de concurso voluntario y se fundaba en un crédito vencido y exigible de 14.400 euros, derivado de un contrato denominado como subcharter aéreo, reclamado judicialmente a la deudora, la cual se había allanado a la demanda.

SEGUNDO

Aun cuando no ha sido objeto de especial alegación en la vista, es preciso, en primer término, fundamentar la compatibilidad entre la oposición del deudor y su solicitud de concurso voluntario por insolvencia inminente.

En otros términos, debe justificarse por qué no se ha declarado el concurso a pesar de los literales términos del artículo 18 de la Ley Concursal, que equipara el allanamiento o la falta de oposición al hecho de que el deudor inste su propio concurso con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, con la consecuencia de que el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.

En el supuesto enjuiciado el deudor instó su propio concurso a las 14,45 horas del día 21 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, con posterioridad al auto de admisión a trámite de la primera solicitud que se dictó a las 13.05 horas del día 21 de diciembre y antes de practicarse el emplazamiento que se verificó en la sede del Juzgado el mismo día 21 de diciembre a las 15.20 horas.

Dos son las razones que impiden la aplicación del artículo 18 de la Ley Concursal, una de forma y otra de fondo.

Respecto de la cuestión de forma, porque hasta la fecha no cabía entender presentada por el deudor su propia solicitud, a falta de aportación de la certificación del consejo de administración de la deudora decidiendo la presentación del concurso voluntario (artículo 3 de la Ley Concursal ).

En cuanto a la razón de fondo, debe...

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