AJMer nº 1, 13 de Octubre de 2006, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
Número de Recurso43/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1

MADRID

Concurso voluntario núm. 43/04

Concursada: Bodyform Descanso, S.A.

Procurador de los Tribunales: D. Santos Carrasco Gómez

Administración concursal: D. Carlos, D. Marcelino, y D. Jesús María

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ

SR. ANTONI FRIGOLA i RIERA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil seis

Vistos por mí, ANTONI FRIGOLA i RIERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, las presentes actuaciones y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2005 se dictó Auto por el que se acordaba dar por finalizada la fase común del concurso de la entidad Bodyform Descanso, S.A. y se abría la fase de convenio convocando la Junta de Acreedores para el día 20 de febrero de 2006.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2006 por la Administración concursal de la entidad Bodyform Descanso, S.A. se realizaron los siguientes pedimentos: "PRIMERO.- Declare finalizada la fase de convenio y abierta la fase de liquidación de la masa activa de "Bodyform Descanso S.A.", con suspensión del ejercicio por parte de los órganos de la sociedad concursada de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran dicha masa, y con la correlativa sustitución por la administración concursal en el ejercicio de estas facultades (art. 145.1 LC ). SEGUNDO.- Declare disuelta "Bodyform Descanso S.A.", así como cesados a los miembros del Consejo de Administración de dicha sociedad (art. 145.3 ). TERCERO.- Declare vencidos anticipadamente los créditos concursales a plazo reconocidos en la lista definitiva de acreedores de "Bodyform Descanso S.A." (art. 146 ). CUARTO.- Acuerde la formación de la sección 6ª o de calificación que se encabezará con testimonio del auto, incorporando testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que acompañó a dicha solicitud y de la que fue incorporada a requerimiento del Juez y, en fin, del auto de declaración de concurso (art. 167.1 ), con la advertencia de que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de los edictos (a que se refiere el siguiente pronunciamiento), cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168.1 ). QUINTO.- Ordene por el Secretario del Juzgado se libren los correspondientes edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión de la provincia de Madrid; así como el libramiento de mandamiento al Registro Mercantil que corresponda, se proceda a practicar los asientos registrales relativos a la declaración judicial de disolución de "Bodyform Descanso S.A.", el cese o separación de todos y cada uno de los miembros del órgano de administración de la sociedad, y la sustitución de los mismos por los administradores concursales, cuyas circunstancias personales se consignarán en dicho mandamiento conforme a lo establecido en el artículo 38.1 del Reglamento del Registro mercantil, aprobado por Real Decreto 1.784/1996, de 19 de julio, haciendo constar expresamente que esta sustitución no requiere aceptación por parte de los miembros de la administración concursal al constituir un efecto necesario de la apertura de la liquidación)"

TERCERO

En fecha 24 de enero de 2006 se dictó providencia por la que se acordaba literalmente lo que sigue: "(...) A pesar de que por parte de la Administración Concursal se ha presentado escrito en fecha 12 de enero de 2006 interesando la apertura de la fase de liquidación, habida cuenta de que en la lista de acreedores de la entidad Bodyform Descanso S.A., figura únicamente D. Alberto, con un crédito ordinario de 903,78 euros, se da traslado por término de 15 días, al amparo del artículo 176.2 de la Ley Concursal, a la Administración concursal para que pueda presentar informe relativo a la procedencia de acordar el archivo del referido concurso por ausencia de pluralidad de acreedores"

CUARTO

Mediante escrito presentado por la representación procesal de la entidad Bodyform Descanso, S.A. el día 24 de enero de 2006 se solicitó del Juzgado que tuviera "por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y, conforme se solicita, acuerde por auto, y previo informe de la administración concursal que se pondrá de manifiesto por 15 días a las partes personadas, la conclusión del concurso de Bodyform Descanso, S.A. y el archivo de las actuaciones correspondientes al mismo por aplicación del artículo 176.1.3º LC ", sobre la base fáctica que se exponía en tal escrito y que giraba en torno a que el único acreedor reconocido en el concurso, D. Alberto había cedido su crédito a la entidad Inveralia, S.L. y que esta última había decidido condonar la deuda a la entidad Bodyform Descanso, S.A.

QUINTO

Por providencia de fecha 31 de enero de 2006 se acordó dar traslado a la Administración concursal de las referidas manifestaciones concediéndole quince días para que pudiera manifestar lo que a su derecho conviniera, la cual evacuó dicho trámite mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2006 cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido y que en resumida síntesis interesa la continuación de la tramitación del concurso con apertura de la fase de liquidación y correlativa apertura de la Sección de calificación, informe que fue puesto de manifiesto en Secretaría del Juzgado por el plazo de quince días según consta acordado en providencia de fecha 6 de febrero de 2006.

SEXTO

En fecha 2 de marzo de 2006 la representación procesal de la entidad concursada presentó escrito relativo al aludido informe presentado por la Administración concursal.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 12 de abril de 2006 se acordó conceder a la Administración concursal el plazo de quince días para que presentara una completa rendición de cuentas de su gestión lo cual llevó a cabo en fecha 29 de mayo de 2006 del que se dio traslado a todos los comparecidos para que pudieran formular oposición presentándose escrito por la entidad concursada en fecha 29 de junio de 2006 cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

OCTAVO

Mediante escrito presentado por la Administración concursal en fecha 26 de setiembre de 2006 manifiestan que "tenga por dejadas sin efecto las minutas presentadas por los administradores concursales profesionales a 'Bodyform Descanso, S.A.' con fechas 2 de enero, 2 de febrero, 1 de marzo y 3 de mayo; y por renunciado al derecho a la retribución que pudiera corresponderles en este concurso desde le cierre de la 'fase común'".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Varias son las circunstancias que deben ser objeto de análisis en el presente procedimiento como potencialmente determinantes de la conclusión del concurso de la entidad Bodyform Descanso, S.A. El análisis deberá versar sobre cuál de ellas produce como efecto la conclusión del concurso de la entidad Bodyform Descanso, S.A. declarado mediante Auto de fecha 29 de noviembre de 2004, así como cuáles deben ser las consecuencias de la conclusión en orden a la apertura de la Sección Sexta para la calificación del concurso.

  1. Para encauzar adecuadamente el análisis de la primera de las cuestiones planteadas no debemos perder de vista que en virtud del Auto de 22 de noviembre de 2005 se puso fin a la fase común y se procedió a la apertura de la fase de convenio -de conformidad con lo que prevé el artículo 111.1 LC - al no haberse solicitado por la entidad concursada la liquidación. Hay que decir que esa decisión fue adoptada a pesar de que en fecha 28 de octubre de 2005 la Administración concursal presentó la lista definitiva de acreedores en la que se plasmaba que en el momento de poner fin a la fase común la entidad concursada tenía un único acreedor. Precisamente esta circunstancia motivó la providencia de fecha 24 de enero de 2006 mediante la cual se solicitaba de la Administración concursal informe sobre la...

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