AJMer nº 2, 15 de Febrero de 2006, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
Número de Recurso34/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 2

AUTOS.- 34-2006

PROCEDIMIENTO.- Embargo administradores.

AUTO

En Barcelona a quince de febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Que por la Procuradora de los Tribunales Doña Enriqueta Sánchez Vallecillos y por Doña María, en representación de trabajadores de la entidad en concurso, se ha solicitado su intervención en esta pieza separada de medidas cautelares. De la petición se ha dado traslado a las partes, quedando los autos en poder del proveyente para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el artículo 48.3° de la Ley Concursal atribuye a la administración concursal la facultad de solicitar el embargo preventivo de bienes de los administradores o liquidadores de derecho o hecho. El embargo preventivo es instrumental de la sentencia de calificación, es decir, tiene por objeto garantizar una eventual sentencia estimatoria que condene a los administradores de la sociedad a pagar, total o parcialmente, el importe de los créditos que no queden cubiertos con la liquidación de la masa activa. De igual modo la legitimación activa en la Sección Secta corresponde, exclusivamente, a la administración concursal y al Ministerio Fiscal. La intervención de otros interesados es muy limitada; únicamente pueden, dentro del plazo de diez días contemplado en el articulo 169, alegar por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable. Por su especialidad, las normas de la Sección de Calificación que regulan la legitimación y la intervención de terceros prevalecen sobre las normas generales del artículo 193 sobre las partes en incidentes concúrsales y, en concreto, sobre la intervención como coadyudantes de otras personas comparecidas en el concurso (apartado segundo). Por tanto, si los terceros no pueden ser admitidos como intervinientes en la pieza de calificación -sólo pueden poner de manifiesto circunstancias relevantes para la culpabilidad del concurso-, tampoco puede admitirse su intervención en la pieza separada que se ha formado para sustanciar la petición de embargo de los administradores, precisamente por el carácter instrumental de la medida. De ahí que el artículo 48.3° faculte exclusivamente a la administración concursal para solicitar el embargo preventivo. Por otro lado, tampoco el artículo 193, en su literalidad, ampara la petición de los...

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