SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2762
Número de Recurso926/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 926/2009, promovido por D. Carlos Alberto , en su propio nombre, contra la Resolución de 6

de marzo de 2009, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la

Resolución de 28 de octubre de 2008, del General Jefe del Mando de Personal, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo

de Teniente con antigüedad y efectos económicos de 3 de julio de 2008, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante solicitó le fuera concedido el empleo de Teniente con antigüedad y efectos económicos de 3 de julio de 2008, al entender que cumplía los requisitos para ello, de conformidad con las condiciones requeridas por el Real Decreto 1.064/2001, de 28 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional.

Por Resolución de 28 de octubre de 2008, del General Jefe del Mando de Personal, se desestimó la solicitud.

Formulado recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 6 de marzo de 2009, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia en donde anule, revoque y deje sin efectos los actos recurridos reconociéndose el derecho a ascender a Teniente, a todos los efectos, el 3 de julio de 2008" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, decayendo el derecho del actor y ratificándose en su pretensión el representante de la Administración.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, ha introducido unos cambios notables en el modelo instaurado por la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y seguido en sus grandes rasgos por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas .

En el nuevo diseño interesa destacar la sustitución de las escalas superior de oficiales y de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, así como otra regulación de los ascensos, ampliando los supuestos de utilización de los sistemas de elección y de clasificación, en perjuicio del de antigüedad.

Según se explica en la exposición de motivos de la indicada Ley, para "aplicar sus previsiones en un plazo razonable" , se promulgaron una serie de disposiciones transitorias de las que interesa detenerse en la cuarta, relativa a la "constitución de cuerpos y escalas" , en la que, tras fijar el 1 de julio de 2009 como fecha en la que se constituirán los cuerpos y escalas previstos en la citada norma, se precisan distintas reglas para ello, entre las que figuran las dirigidas a los oficiales de los cuerpos generales y de especialistas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, contenidas en el apartado 7, que, entre otros extremos, tratan de los ascensos en el ciclo 2008-2009.

Conforme a la letra h) del mencionado apartado 7 de la disposición transitoria cuarta "en el ciclo de ascensos 2008-2009 , los tenientes y los alféreces a los que se refieren las letras f) y g) de este apartado, así como los del apartado 10, ascenderán al empleo de capitán y teniente, respectivamente, por el sistema de antigüedad siempre que cumplan las exigencias de tiempo de servicios establecidas en ellas" , debiendo advertirse que, según la invocada letra g), "los alféreces de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas a partir del 2 de julio...

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