SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2792
Número de Recurso504/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 504/2009 interpuesto por CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover contra la resolución del Ministerio

de Industria, Turismo y Comercio de fecha 23 de abril de 2009; ha sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y por ende la resolución de ejecución de aval confirmada por aquella, anulándolas por concurrir las causas de nulidad de pleno derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, condenando a la Administración a estar y pasar por tal decisión, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2011.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 295.668,38 €.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio (por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 23 de abril de 2008), que desestima el recurso de reposición interpuesto por Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la resolución de 27 de febrero de 2007, del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) acordando que procede la ejecución de ejecución de aval contra la citada Caja Rural por importe de 295.668,38 €.

Para una adecuada resolución del pleito se estima de interés poner de relieve los siguientes antecedentes fácticos:

Por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 28 de diciembre de 2000, se concedió a Terra Mítica, Parque Temático de Benidorm, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), una ayuda en forma de préstamo reembolsable, por importe de 4.026.781,1 € para la realización del proyecto FIT-070000-2000-555, con 5 cuotas de amortización de 805.356,22 € que deberían pagarse el 19 de cada uno de los años comprendidos en el periodo 2003-2007.

El abono del préstamo se realizó anticipadamente en fecha 31 de diciembre de 2000, previa presentación por la beneficiaria de la correspondiente garantía consistente en cinco avales de Caja Rural de Valencia (fusionada con otras entidades de crédito para dar lugar a la Caja Rural del Mediterráneo Sociedad Cooperativa de Crédito), uno por cada uno de los vencimientos correspondientes a las cinco cuotas de amortización del referido préstamo.

Los avales fueron otorgados solidariamente respecto al obligado con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, teniendo validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación.

Por providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Benidorm de fecha 27 de mayo de 2004, se tuvo por solicitada la declaración de suspensión de pagos de Terra Mítica Parque Temático, aprobándose por auto de 18 de julio de 2006 el convenio votado por los acreedores en fecha 31 de marzo 2006.

Terra Mítica abonó únicamente la cuota de amortización de fecha 19 de noviembre de 2003 (la primera cuota), por lo que ante el impago de las restantes, se otorgó trámite de audiencia con carácter previo a la resolución de ejecución de aval, sin perjuicio de lo cual en fecha 2 de febrero de 2007 pagó la cantidad de 2.120.400,28 €, que fue aplicada al pago de las cuotas de amortización con vencimiento el 19 de noviembre de 2004 y 19 de noviembre de 2005, y al pago parcial de la cuota con vencimiento 19 de noviembre de 2006 por importe de 509.687,84 €. Como consecuencia de lo anterior, se procedió a la liberación de las correspondientes garantías y se dictó resolución de 27 de febrero de 2007, acordando que procede la ejecución de aval contra la citada Caja Rural por importe de 295.668,38 €, correspondiente a la parte no satisfecha de la cuota con vencimiento 19 de noviembre de 2006 (cuota número 4).

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la deudora principal que fue desestimado por resolución de fecha 27 de junio de 2007 que no consta que haya sido impugnada en vía jurisdiccional.

También se interpuso por Caja Rural del Mediterráneo Sociedad Cooperativa de Crédito recurso de reposición contra la resolución de 2 de febrero de 2007 que fue inadmitido por extemporáneo, inadmisión que fue recurrida ante esta Sala de lo Contencioso administrativo, dictándose por la Sección 8ª, sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 (Rec. 1557/07 ), estimándolo en parte, en el sentido de declarar admisible el citado recurso de reposición que deberá ser resuelto por la Administración.

En cumplimiento de lo dispuesto por la citada sentencia se examina el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2007 y se desestima por la resolución de 23 de abril de 2009, aquí impugnada.

SEGUNDO

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

Nulidad de pleno derecho de la resolución de ejecución de aval del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, al amparo del artículo 62.1.b) LRJPAC así como la nulidad de los actos de notificación de 14 de junio de 2006 y 22 de enero 2007, por incompetencia de los órganos que han intervenido.

Nulidad de pleno derecho por aplicación del artículo 62.1.e) LRJPAC por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Perjuicios sufridos por la recurrente derivados de la pasividad de la Administración.

Siguiendo un orden lógico se va a comenzar el análisis del recurso por las causas de nulidad invocadas.

Considera la recurrente que la resolución de ejecución de aval de 27 de febrero de 2007, confirmada por la resolución impugnada es nula de pleno derecho al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente (artículo 62.1.b ) LRJPAC), pues debió haber sido adoptada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Sin embargo es firmada por el Director General para el desarrollo de la Sociedad de la Información en virtud de una Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre -que se cita- pero que no ampara dicha delegación.

La citada Orden ITC/3187/2004 por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, dispone en su punto décimo sexto:

" Se aprueba la delegación...

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