SJP nº 1 291/2011, 3 de Junio de 2011, de Pamplona
Ponente | MARIA ALEMAN EZCARAY |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2011 |
Número de Recurso | 6/2011 |
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1
C/ San Roque, 4 - 3º Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000006/2011
NIG: 3122741220080002331
Resolución: Sentencia 000291/2011
Intervención:
Acusador particular
Acusador particular
Acusador particular
Acusado
Interviniente:
Paulino
Carlos María
Anton
Emilio
Procurador:
FRANCISCO JAVIER ALDUNATE TARDIO
FRANCISCO JAVIER ALDUNATE TARDIO
FRANCISCO JAVIER ALDUNATE TARDIO
ELENA DÍAZ ÁLVAREZ MALDONADO
Abogado:
ANDRES PERCAZ NAPAL
ANDRES PERCAZ NAPAL
ANDRES PERCAZ NAPAL
MIGUEL MARTÍNEZ FALERO PASCUAL
SENTENCIA Nº 291/2011
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 3 de junio de 2011, por el/la Ilmo/a. Sr/a.
MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes
autos de Procedimiento Abreviado nº 0000006/2011 y dimanantes de sus Diligencias Previas 0000055/2010 - 00, seguidos por
delito de prevaricación habiendo sido parte como acusado/a Emilio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de
INOCENCIO y de DIONISIA, nacido/a en PAMPLONA el día 3 de septiembre de 1955 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 ,
representado/a por el/la Procurador/a ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL
MARTINEZ FALERO PASCUAL, y en ejercicio de la acusación particular los Sres. Paulino , Carlos María y Anton , representados por procurador y asistidos por letrado Sr. Percaz, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la
representación que la Ley le otorga.
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 2 de Tafalla acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 1082/2008, seguidas por un presunto delito de prevaricación por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de prevaricación, solicitando la imposición de la pena de 7 años de inhabilitación profesional, y al pago de las costas.
La acusación particular formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito continuado de prevaricación, solicitando la imposición de la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación profesional, y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Interesa igualmente que se declare la nulidad de las resoluciones de la Alcaldía 147/2004, 33/2007 y el acuerdo verbal de 8/6/2006.
TERCERO: La defensa en su conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
CUARTO: El juicio oral se celebró el día 16 de mayo de 2011 con la presencia de las partes.
En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.
A continuación, las partes elevaron la definitivas sus conclusiones provisionales.
Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.
Debiéndose declara, conforme a la prueba practicada como
PROBADOS
El Pleno del Ayuntamiento de Murillo del Fruto en sesión de 24 de enero de 1997, adoptó la decisión de imponer contribuciones especiales a los vecinos afectados por la ejecución del Plan de Obras de Infraestructuras Locales "Redes de Abastecimiento del Ayuntamiento Murillo del Fruto", impugnada ante los tribunales y confirmada judicialmente.
El Pleno del mismo Ayuntamiento, en sesión de 23 de febrero de 2001 aprobó la Ordenanza reguladoras de las ayudas a la rehabilitación de edificios, ordenanza modificada en el año 2004 en el pleno de Ayuntamiento, flexibilizando los requisitos para la obtención de las subvenciones y atribuyendo la competencia para resolver las solicitudes de dichas ayudas al Alcalde, Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales.
En ejercicio de tales competencias, Emilio acordó por resoluciones de alcaldía nº 147/2004 de 29 de diciembre, 33/2007 y acuerdo verbal de 8 de junio de 2006, aprobar la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios, realizadas desde el año 1998, según la relación de beneficiarios e importes suscrita por el arquitecto municipal Celestino , a instancias del Alcalde y con intervención del alguacil municipal, ordenando su abono a la Tesorería Municipal. La retroacción la concesión de las ayudas estaba relacionada con el intento de compensar las contribuciones fijadas en enero de 1997, siempre y cuando se ejecutaran obras susceptibles de subvención conforme a la ordenanza.
Los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones adolecían de múltiples irregularidades administrativas, como la falta de una solicitud en forma, la concesión de la subvención previa a la licencia de obra y la concesión sin informe material del arquitecto municipal, quien conocía los listados de beneficiarios, los importes y la referencia a las obras por las que se interesaban.
PRIMERO: A las anteriores conclusiones fácticas, he llegado habiendo apreciado según mi conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las obrantes en autos.
El acusado en su declaración a preguntas del SR. Fiscal señaló que es alcalde desde el año 1999, y que como las ordenanzas de 2001 eran poco prácticas, porque no podían llevarse a cabo, procedieron a su modificación en el año 2004, atribuyendo las competencias en vez de al pleno al Alcalde con la finalidad de agilizar su ejecución.
Respecto a las subvenciones concedidas por él con base en esa ordenanza, señaló que para obtenerlas eran necesarias las solicitud y el informe del arquitecto, y que se aplicaron retroactivamente al año 1998, indicando que se concedieron las subvenciones a todos los vecinos que habían realizado obras en esa calle desde esa fecha, afirmando que se trataba de una compensación por las contribuciones especiales reclamadas anteriormente, señalando que el importe de las subvenciones concedidas equivalía a las contribuciones especiales.
A preguntas del SR. Fiscal señaló que las obras menores no eran revisadas por el arquitecto, y que era el alguacil quien verbalmente les confirmó que las obras estaban realizadas; exhibidos los folios 62 y ss de las actuaciones, señaló que las obras reseñadas no son pequeñas, que eran mayores y por eso intervino el arquitecto.
A su defensa indicó que se aplicaron contribuciones especiales antes de llegar él, y que se reclamaron sólo a algunas calles; manifestó que como su puesto de Alcalde no tenía intención de...
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