SAN 86/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:2747
Número de Recurso84/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0086/2011

Fecha de Juicio: 24/05/2011

Fecha Sentencia: 26/05/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000084/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA), -

CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) -CONFEDERACIÓN

INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

-ALTERNATIVA SINDICAL DE CAIXAS DE AFORROS (ASCA)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose por el sindicato demandante que sus representantes en las comisiones negociadoras, causadas en el Pacto de Fusión, asciendan a 4 sobre 12 , se estima dicha pretensión, aunque el Pacto citado tenga naturaleza extraestatutaria, puesto

que su eficacia personal es general, siendo exigible dicha eficacia personal para los acuerdos que concluyan las comisiones

controvertidas, puesto que los contenidos negociales son propios de acuerdos de empresa subsidiarios a convenio colectivo, o

con sus mismos efectos por imperativo legal, debiendo aplicarse, por consiguiente, el principio de "representatividad

proporcional", que fue, por otra parte, la intención manifiesta de los negociadores del Pacto de Fusión.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000084 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA), -

CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) -CONFEDERACIÓN

INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

-ALTERNATIVA SINDICAL DE CAIXAS DE AFORROS (ASCA)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0086/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 84/11 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA

(NOVACAIXAGALICIA), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA CIG FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), ALTERNATIVA SINDICAL DE CAIXAS DE AFORROS (ASCA) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 14-4-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA), CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA CIG FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), ALTERNATIVA SINDICAL DE CAIXAS DE AFORROS (ASCA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-5-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se declare el derecho de la Sección Sindical del sindicato de Comisiones Obreras en la entidad demandada a contar con la presencia de cuatro miembros de entre los doce representantes sindicales del banco social en cada una de las siguientes comisiones: Previsión Social, Igualdad, Clasificación Profesional y Clasificación de Oficinas.

Señaló, a estos efectos, que el 4-10-2010 se negoció un Pacto de fusión entre la empresa demandada y las secciones sindicales, presentes en las Entidades fusionadas, respetándose su representatividad agregada de modo proporcional, de manera que CCOO estuvo representada por seis vocales en la comisión negociadora del Pacto de fusión.

Destacó, en segundo lugar, que en el citado Pacto se acordó la constitución de cuatro comisiones negociadoras - previsión social; clasificación de oficinas; igualdad y conciliación y promoción y capacitación profesional - conviniéndose que podrían participar en ellas las organizaciones sindicales con implantación en los órganos de representación de la Entidad.

Sin embargo, los sindicatos demandados decidieron que las comisiones citadas estarían compuestas por doce vocales, repartiéndoles paritariamente a razón de dos vocales por sección sindical, aunque CCOO ostenta el 39, 49% de la representación; CSICA al 26, 11%; UGT al 15, 92%; CIG al 11, 95%; ATT al 6, 37% y CGT al 0, 96%, admitiéndose dicha composición por la empresa demandada.

Denunció que dicha actuación vulneraba su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, ya que la equiparación artificiosa de todos los sindicatos, con independencia de su representativitad real, suponía vaciar de contenido su derecho a la negociación colectiva.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) se opuso a la demanda, porque las reglas de proporcionalidad en la composición de la comisión negociadora, reclamadas por CCOO, solo son predicables de la negociación colectiva estatutaria, lo que no concurre en el supuesto debatido, en tanto que el Pacto de fusión y las comisiones negociadoras, causadas en el mismo, tienen naturaleza extraestatutaria, destacando, en cualquier caso, que los sindicatos demandados, que acordaron la composición de las comisiones negociadoras, ostentan el 60, 51% de los representantes unitarios, acreditando, por tanto, las mayorías exigibles.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se opuso a la demanda, haciendo suyos los alegatos de CGT.

CAIXA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA desde ahora) solicitó una sentencia conforme a derecho.

CSICA, CIG y ASCA no acudieron al acto del juicio, pese a que estaban citados legalmente.

Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85, 5 TRLPL , se indican, a continuación, qué hechos fueron controvertidos:

Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art. 87. 1 del TRLPL .

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- El 4-06-2010 las Secciones Sindicales, acreditadas en CAIXA GALICIA y CAIXANOVA, se dirigieron a las Direcciones Generales de ambas Entidades para comunicarles la composición de la mesa del Pacto Laboral de Fusión, concretándola del modo siguiente:

CCOO, 6 vocales.

CSICA, 4 vocales.

CIG, 3 vocales.

UGT, 2 vocales.

CGT, 1 vocal.

SEGUNDO

- El 4-10-2010 las mercantiles antes dichas y las Secciones Sindicales de CCOO y CSICA suscribieron el Pacto de Fusión Laboral, que obra en autos y se tiene por reproducido, si bien en sus manifestandos tercero y quinto se dijo textualmente lo siguiente:

"TERCERO.- Todo lo anterior constituye un cuerpo único e indivisible y en la medida que es el resultado de la confluencia de voluntades entre las partes negociadoras, éstas deciden, y con independencia de su naturaleza jurídica, otorgarle naturaleza de ACUERDO a los efectos que sean procedentes en función de lo que prevén los artículos 40.2, 41, 47.1 y 51 del TRLET.

QUINTO.- Suscriben el presente acuerdo por parte de los sindicatos las Secciones Sindicales de Comisiones Obreras (COMFIA- CCOO), y la Confederación de sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (CSICA), lo que representa el 65,5% de la representación sindical presente en ambas entidades, de acuerdo con la ponderación de voto acordada en atención a la representatividad ostentada, según el resultado obtenido por cada sindicato en las últimas elecciones celebradas que supone: COMFIA-CCOO: 41,3%; CSICA: 24,2%; CIG: 19,1%; UGT: 14,4% y CGT: 1%".

En la misma fecha las partes citadas suscribieron el "Acta complementaria al Acuerdo laboral de Fusión entre CAIXA GALICIA y CAIXA NOVA", que obra en autos y se tiene por reproducido.

El Pacto citado contiene, por una parte, medidas de reorganización de plantillas, que afectan a prejubilaciones, movilidad geográfica, bajas indemnizadas, suspensiones de contratos compensadas, reducción de jornada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR