SAN, 20 de Mayo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2698
Número de Recurso505/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 505/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales don Santos Carrasco Gómez, en nombre

y representación de doña Milagros , contra la Resolución del Ministro de Fomento de 4 de septiembre de 2009, sobre

responsabilidad patrimonial.

Han sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado y UTE Conservación Guadalajara

II, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 30 de julio de 2008 doña Milagros promovió reclamación de daños y perjuicios frente al Ministerio de Fomento alegando que su pareja de hecho, don Benedicto , falleció el 27 de agosto de 2006 en accidente de tráfico en la carretera N-320. Señalaba que el señor Benedicto circulaba en motocicleta a una velocidad de unos 80 k/h y que se cayó golpeándose con la bionda quitamiedos que se encontraba en el lateral de la carretera, cuyos bordes le produjeron la amputación de varios miembros que le produjeron la muerte. Manifestaba que la caída no hubiera tenido el mismo resultado si no hubiera estado instalada la bionda y que la Administración debería haber hecho caso de las recomendaciones de los organismos oficiales en cuanto a la instalación adecuada de los sistemas de protección de los postes para sujeción de este tipo de elementos, pues los existentes en el lugar donde se produjo el accidente estaban diseñados de forma tal que resultan de extrema peligrosidad para los vehículos de dos ruedas. Invocaba los artículos 102 CE y 139 y siguientes de la Ley 30/1992 y reclamaba la cantidad de 84.600 euros para ella y su hijo, basándose en el baremo de accidentes de circulación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

La reclamación fue desestimada por Resolución del Ministro de Fomento de 4 de septiembre de 2009.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Milagros interpuso recurso contencioso administrativo. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda reitera en lo fundamental las alegaciones expuestas en la reclamación administrativa, si bien concretando que existe nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño causado; que el señor Benedicto circulaba a velocidad permitida para vía; que el informe médico aportado acredita que las lesiones sufridas solo pueden explicarse por el impacto contra el poste vertical de la bionda; que el resultado de muerte no se hubiera producido de no haber existido bionda y que en cualquier caso la conducta del fallecido no tiene intensidad suficiente para romper el nexo causal, invocando finalmente diversa jurisprudencia.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que se resuelva estimar el recurso contencioso administrativo y declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por el fallecimiento de don Benedicto , y por tanto, el derecho de doña Milagros ser indemnizada por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 104.837,52 euros, valorados de manera orientativa conforme al baremo utilizado en los accidentes de tráfico, sin perjuicio de aplicar el que esté vigente cuando se realiza el pago, más los intereses legales que se devenguen, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada si se opusiera a la demanda".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia en cuya virtud se inadmita parcialmente el recurso y subsidiariamente lo desestime.

A estos efectos, opone falta de litisconsorcio pasivo necesario alegando que no ha sido llamada al proceso la empresa encargada del mantenimiento y conservación de la carretera, cuya responsabilidad viene determinada en aplicación del artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por otra parte, alega inadmisibilidad del recurso por causa de desviación procesal al haber articulado la parte actora una pretensión distinta a la formulada en vía administrativa, toda vez que habiendo reclamado a la Administración una indemnización de 84.600 euros, en sede jurisdiccional eleva la reclamación a 104.837,52 euros. En cuanto al fondo del litigio alega inexistencia de nexo causal.

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal de UTE Conservación Guadalajara II solicitó una sentencia por la que se desestime el recurso.

La parte codemandada opone falta de legitimación pasiva alegando que el contrato de mantenimiento no implica que la empresa tenga que asumir la responsabilidad de todo lo que suceda en la carretera, añadiendo que ninguna responsabilidad de la contratista se declara en la resolución impugnada, ni la parte recurrente ha dirigido la acción frente a ella. Opone igualmente prescripción de la acción, pues el siniestro tuvo lugar el 27 de agosto de 2006 y la primera comunicación que se le hizo data de 5 de diciembre de 2008, invocando a estos efectos diversa jurisprudencia. En cuanto al fondo del litigio alega inexistencia de nexo causal.

TERCERO

Por auto de 13 de mayo de 2010, confirmado por el de 2 de julio del mismo año, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

Se ha dado traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 4 de mayo de 2011.

SEXTO

La cuantía total de este recurso se fija en 104.837,52 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministro de Fomento de 4 de septiembre de 2009, por la que se declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y se desestima la pretensión formulada por doña Milagros con motivo de la muerte en accidente de circulación de don Benedicto acaecido el día 27 de agosto de 2006 en la carretera N-320.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Sobre las 10.15 horas del día 27 de agosto de 2006 don Benedicto circulaba con la motocicleta de su propiedad Honda FMX650, matrícula ....WWW , por la carretera N-320, Albacete-Burgos, sentido Burgos, cuando a la altura del pk 311,467, tras salir de una curva, perdió el control del vehículo y cayó sobre la calzada, deslizándose junto con la motocicleta hacia la parte derecha, donde se encontraba una bionda protectora, desplazándose unos metros en semiparalelo con ésta, impactando a continuación la rueda delantera del vehículo contra un poste de sujeción de la bionda, rompiéndose la horquilla de la rueda y saliendo eyectado el conductor a consecuencia del impacto, para seguidamente chocar violentamente contra la bionda y el poste de sujeción.

  2. La calzada, de doble sentido de circulación, con un carril para cada sentido, presentaba buen estado de conservación, encontrándose libre de obstáculos y seca y limpia sustancias deslizantes. El tramo donde tuvo lugar el accidente era curvo hacia la izquierda en el sentido de la marcha del conductor; el día era despejado y había buena visibilidad.

  3. A consecuencia del impacto contra la bionda y el poste de sujeción, el señor Benedicto sufrió amputación de brazo izquierdo a nivel del codo, amputación parcial de pierna izquierda a nivel de rodilla, aplastamiento torácico masivo y erosiones diversas que le ocasionaron la muerte.

TERCERO

Procede en primer término dar respuesta a las excepciones propuestas por la Abogacía del Estado y la representación procesal de UTE Conservación Guadalajara II.

  1. En lo atinente a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido llamada al proceso la empresa encargada del mantenimiento y conservación de...

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