SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2570
Número de Recurso667/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 667/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Francisco de las Alas Pumariño y Miranda en representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, contra

la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de septiembre de 2009 en materia de recaudación. En

los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda en representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de septiembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 5 de mayo de 2010, y por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 23 de junio de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 23 de junio de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 212.138,69 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 23 septiembre 2009 cuyos hechos son los siguientes: La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en resolución de 27 julio 2007 procedió a modificar la afectación demanial de la concesión BAZZ 0100007 solicitada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incrementando el número de unidades de reserva radioeléctrica, y en consecuencia también el importe de la tasa establecido en la concesión inicial de 4 noviembre 2003. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición por entender que estaba exento del pago de la tasa. El recurso se desestimó en fecha 16 julio 2007. Contra esta resolución se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC (r.2641/08) que en fecha 23 septiembre 2009 desestima la misma. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que la actora solicitó a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la afectación demanial de la concesión, y en resolución de 27 julio 2007 se incrementó el número de unidades de reserva radioeléctrica y se incrementó el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico establecido en la concesión inicial. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición que se desestimó en fecha 16 julio 2007 y contra esta resolución se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC que es desestimada. Que se solicitó la exención de la tasa y expone que aún cuando se hayan desestimado esas peticiones de exención, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en sentencias de 22-9-06 y 20-7-07 le habían reconocido esa exención. La recurrente cumple con todos los requisitos para la misma y que solicitó la exención de la concesión citada y también de la ampliación. Que se le deniega la exención por no acreditar la ausencia de contraprestación económica y le exige al administrado probar un hecho negativo, cuando por todos los medios a su alcance ha acreditado que no recibe ninguna contra prestación. La recurrente es una Administración pública exenta del pago de la tasa, presta servicios obligatorios de interés general al estar destinadas las frecuencias al sistema automático de información hidrológica de la Cuenca del Guadiana con una finalidad de previsión de avenidas, defensa y mejora de la seguridad de las presas y no recibe contrapartida económica por estos...

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