SAN, 19 de Mayo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2727
Número de Recurso823/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/823/2010 interpuesto por don Juan , como

representante de la Asociación "Salvemos Pontevedra ", representado por la Procuradora doña María Leocadia García Cornejo,

contra la resolución presunta del recurso interpuesto en fecha 13 de enero de 2005 contra el silencio administrativo de las

peticiones formuladas en vía administrativa. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente citada, mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 14 de septiembre de 2005, acordándose su admisión por providencia del siguiente día 24 de octubre, con reclamación del expediente administrativo. Por auto de fecha 16 de julio de 2010 el citado Tribunal se declaró incompetente para conocer del presente recurso, remitiendo las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional, previa notificación a las partes. Recibida las mismas, y habiéndose personado ante esta Sala exclusivamente la Asociación Salvemos Pontevedra, estando conclusas las actuaciones remitidas, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el día 22 de junio de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se declare: a)- La caducidad de la concesión indicada en el cuerpo del escrito y el consiguiente rescate y recuperación de los terrenos por parte de la Administración; -el cese de cuantas actividades se desarrollen en los terrenos de la concesión sin disponer de título habilitante para ello. b) Subsidiariamente, -se condene a la Administración demandada a incoar el expediente de caducidad de la concesión y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades y la suspensión del uso y explotación de las instalaciones que no cuenten con concesión administrativa y demás autorizaciones legalmente exigibles; -se decrete la paralización de cuantas obras ( EDAR de Placeres, planta de tratamiento de afluentes, sellado del balsas...) se estén ejecutando en los terrenos de la concesión sin título habitante para ello;-se ordene la demolición de lo ilegalmente construido en los terrenos de la concesión. c) Subsidiariamente,-se ordene la incoación de los correspondientes expedientes de infracción, reposición y restitución de la legalidad urbanística; se declare la nulidad de pleno derecho de la autorización concedida 31 de enero de 2003 para la construcción de una planta de tratamiento de afluentes en los terrenos de la concesión;-se declare la nulidad de pleno derecho del uso del emisario submarino por carecer de concesión administrativa para la ocupación del dominio público marítimo terrestre y consecuentemente se ordene el cese de los vertidos que se producen a través del mismo y la restitución de la legalidad. d)-Dado que el presente recurso trae causa de un procedimiento incoado en el ejercicio de la acción pública, se impongan las costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2008 en el que se limitó a solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

La entidad codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime el mismo, con expresa condena en costas en ambos casos a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 20 de marzo de 2009 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba, al considerar que la cuestión objeto de debate es estrictamente jurídica y resultaba irrelevante a los pedimentos interesados en la demanda.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2010, señalamiento que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dejó sin efecto para oír a las partes sobre competencia, tras lo cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso por auto 16 de julio de 2010 , remitiendo las actuaciones ya conclusas a esta Sala que señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso interpuesto en fecha 13 de enero de 2005 ante la Ministra de Medio Ambiente contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones formuladas en vía administrativa, en fecha 15 de julio de 2004 y ampliadas en escrito presentado el 6 de agosto del citado año.

En el recurso formulado en vía administrativa mediante escrito presentado el 13 de enero de 2005 se solicitaba:- la incoación del expediente de caducidad de la concesión de ENCE, S.A. en los terrenos ganados al mar de las marismas de Lourizán (Pontevedra);-la nulidad de pleno derecho de la autorización concedida el 31 de enero de 2003 para la construcción de una planta de tratamientos de efluentes en esos mismos terrenos; -se proceda a la paralización de las obras que se realizan en la planta de tratamiento de efluentes y en la EDAR, por carecer de la oportuna concesión administrativa así como el inicio del expediente para la reposición de la legalidad urbanística y costas,-se proceda al cese de la actividad que se desarrolla en las marismas de Lourizán sin respectivas concesiones y autorizaciones de vertido,-se declare la nulidad de pleno derecho de la autorización del emisario y consecuentemente se ordene cese de los vertidos directos de aguas residuales e industriales con abundante mercurio, denunciado también por la Comisión Europea.

SEGUNDO

En la demanda, tras señalar las distintas vicisitudes de que fue objeto la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de junio de 1958 al INI para la ocupación de 612.500 m² de dominio público marítimo terrestre con destino a una fábrica de pasta de celulosa Kraft, que fue transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 de la Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A., y de las distintas instalaciones que se han ido asentando en sus terrenos, se fundamenta la pretensión actora en los siguientes motivos:

  1. ) Vulneración del artículo 42 de la Ley 30/92 al incumplir la Administración la obligación de la dictar resolución expresa en todos los procedimientos. El silencio de la Administración, conforme al párrafo final del artículo 43.2 de la Ley 30/92 , ha provocado la estimación de lo solicitado por la parte demandante de forma que la falta de actuación de la Administración supone una inactividad del acto firme que ampara el derecho de la actora.

  2. ) En los terrenos de la concesión el grupo empresarial ENCE, S.A., ha construido una planta de tratamiento de efluentes con recirculación de lodos. La declaración de supramunicipalidad de la obra está recurrida y si bien el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares, correspondiente al recurso al 181/04 que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, autoriza la realización de las obras sin necesidad de la licencia municipal, ello no implica que tal planta no tengan que cumplir el resto de requisitos legales. En este caso se incumple artículo 44.6 de la Ley de Costas y el RAMINP.

  3. ) La concesión fue otorgada en su momento al INI, al objeto de construir en ellos una "fábrica de pasta de papel Kraft", finalidad que se mantiene desde entonces y así se recoge en las sucesivas transmisiones que son autorizadas por la Administración. Sin embargo, en los últimos 50 años se han venido instalando y construyendo obras en los terrenos de la concesión que no tienen ninguna vinculación con el destino original sin que conste concesión, modificación de la existente o renuncia a dichos terrenos por la empresa concesionaria. La realización de cualquiera de las obras, sin el correspondiente título habilitante, es causa más que sobrada para incoar expediente de caducidad de la concesión. Se añade que se han producido una vulneración del artículo 79. 1.d), i) de la Ley de Costas . El incumplimiento de las cláusulas concesionales determina la declaración de caducidad de la concesión. De tales incumplimientos merece una especial referencia la EDAR de Placeres y el emisario submarino.

  4. ) En cuanto a la transmisión de la concesión, se ha producido una privatización total de la empresa de forma que los accionistas al tiempo del otorgamiento de la misma han sido sustituidos por nuevos accionistas, cuyo porcentaje de acciones supera el 50% del...

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