STS, 31 de Mayo de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:3203
Número de Recurso4418/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 4418/2007 interpuesto por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque en representación de las entidades OLIVA OCEÁNIDAS, S.L. y SOLMIPLAYA, S.L. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 3 de abril de 2007 (recurso contencioso administrativo nº 1033/2001 ). Se ha personado en las presentes actuaciones, como parte recurrida, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Federación Ecologista Canaria BEN MAGEC interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000, de aprobación definitiva del Plan Parcial "S.A.U.-8 Costa Faro", promovido por "Solmiplaya S.L.", en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2007 (recurso nº 1033/2001 ) en cuya parte dispositiva se establece:

"FALLAMOS Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ECOLOGISTA CANARIA BEN MAGEC. contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mencionado en el Antecedente Primero, el cual anulamos. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso».

SEGUNDO

La representación de las entidades Oliva Oceánidas, S.L. y Solmiplaya, S.L. preparó recurso de casación contra dicha sentencia y efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2007, en el que, después de exponer los antecedentes del caso, aduce cuatro motivos de casación, el primero y el tercero por el cauce del artículo 88.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, y los motivos segundo y cuarto invocando el artículo 88.1.d) de la misma Ley .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de casación por providencia de 20 de noviembre de 2007 se remitieron las actuaciones a la Sección Quinta para su resolución, y por diligencia de ordenación de 30 de junio de 2008 se declaró caducado el trámite concedido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para oponerse al recurso de casación.

CUARTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 31 de mayo de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo dirige la representación de las entidades mercantiles "Oliva Oceánidas, S.L." y "Solmiplaya, S.L." contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 3 de abril de 2007 (recurso nº 1033/2001 ) en la que, estimando el recurso interpuesto por la Federación Ecologista Canaria BEN MAGEC, se anuló el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000, de aprobación definitiva del Plan Parcial S.A.U.-8 Costa Faro, promovido por "Solmiplaya, S.L.", en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

SEGUNDO

Este recurso de casación ha perdido su objeto.

La sentencia ahora combatida en casación, en su fundamento jurídico primero, dice lo siguiente: " esta Sala también ha anulado, en sentencia nº 98/06, de 17 de abril de 2.006 , dictada en el RCA nº 1.030/01 , el Plan Parcial que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, por lo que puede decirse que, conforme al principio de unidad de doctrina, lo procedente es anular dicho Plan o, mas correctamente, reiterar en el presente recurso contencioso-administrativo el pronunciamiento de anulación contenido en otro proceso al tratarse de un mismo acuerdo" .

Pues bien. la reciente sentencia de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2010 ha desestimado el recurso de casación 4451/2006 , interpuesto por las mismas entidades mercantiles ahora recurrentes en casación (Oliva Oceánidas, S.L. y Solmiplaya, S.L.), contra esa sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 17 de abril de 2006 (recurso nº 1030/2001 ), por la que se anuló el mismo Acuerdo de aprobación definitiva del Plan parcial aquí cuestionado.

De modo que, siendo firme la apuntada sentencia de la Sala de Canarias, esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuya nulidad ha sido, así, declarada, esto es, el tan citado acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000, de aprobación definitiva del Plan Parcial S.A.U.-8 Costa Faro, promovido por "Solmiplaya, S.L.", en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

Y siendo esto así, carece de sentido que nos pronunciemos ahora sobre la legalidad o no de una norma (pues tal es la naturaleza de los planes de ordenación) como la aquí concernida, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme, y que por tanto ha sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, sólo cabe concluir que la declaración de nulidad -por sentencia firme- de esa disposición priva a esta controversia de cualquier interés o utilidad real; por lo que sólo cabe concluir que este recurso de casación carece de objeto.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por las entidades OLIVA OCEÁNIDAS, S.L. y SOLMIPLAYA, S.L. contra la sentencia de 3 de abril de 2007, dictada por la Sección Segunda da la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo nº 1033/2001 . Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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