STS 338/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución338/2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil once.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen la demanda de revisión respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid en fecha 26 de noviembre de 2.004 dimanante de autos de juicio verbal nº 604/2004, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de Dª Marisol , Dª María Purificación , D. Pedro Enrique y D. Conrado . Siendo parte demandada Dª Gregoria . Acordándose asimismo, la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de Dª Marisol , Dª María Purificación , D. Pedro Enrique y D. Conrado , formuló demanda de revisión respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid en fecha 26 de noviembre de 2.004 , dimanante de autos de juicio verbal de deshaucio por precario nº 604/2004 y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerden los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se rescinda totalmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Ins tancia número 17 de Madrid el día 26 de noviembre de 2.004, en los autos de juicio verbal nº 604/2004. 2º.- Expida certificación del fallo, devolviendo los autos de juicio verbal nº 604/2004 el Juzgado de Primera Ins tancia número 17 de Madrid para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. 3º.- Devuelva a esta parte la cantidad de 300,6 € constituida en depósito. 4º.- Condene en costas a la demandada, Dª Gregoria .

SEGUNDO .- Admitida la demanda por auto de fecha 21 de octubre de 2008 y emplazadas el resto de las partes litigantes, se personó la Procuradora Dª María Mercedes Saavedra Fernández, en nombre y representación de Dª Gregoria , quien se allanó totalmente a la demanda deducida de contrario. A continuación se dictó auto en fecha 13 de noviembre de 2008 suspendiendo la tramitación del recurso, la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado, tal como se había interesado en la demanda inicial. Paralización que se levantó cuando se acreditó que la sentencia condenatoria por falsedad documental y tentativa de estafa, quedó firme por haber sido inadmitido el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

TERCERO .- No habiéndose solicitado la celebración de vista se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2011.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La demanda de revisión tiene por objeto la rescisión de una sentencia firme (artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) lo que, en principio, parece ir contra el principio constitucional de la seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución Española) de aquí que la jurisprudencia es restrictiva y entiende que los motivos que señala la Ley (artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) deben aplicarse con prudencia y restrictivamente y sin obviar que son numerus clausus.

SEGUNDO .- Los conceptos anteriores, aplicados al presente caso, se aplican, pero resulta ser clara la tipificación en el artículo 510.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se dictó sentencia, que quedó firme, en fecha 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid en los autos de juicio verbal 604/2004, por desahucio por precario en que la parte demandada presentó un documento privado en el que constaba el contrato de compraventa al vendedor propietario, titular registral. En virtud de tal documento, fue desestimada la demanda.

Seguido proceso penal en virtud de querella, la Audiencia Provincial, Sección 16 de Madrid, dictó sentencia condenatoria el 24 de enero de 2008 por delito de falsedad documental en concurso con el de estafa en grado de tentativa que quedó firme cuando el recurso de casación fue inadmitido por la Sala 2ª de este Tribunal Supremo.

TERCERO .- Está claro, como se ha dicho, que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme, como dice el encabezamiento del artículo 510 , en el caso, añade el número segundo, que hubiere recaído en virtud de documentos... cuya falsedad declarare (en proceso penal) después penalmente.

Lo cual es exactamente lo que ha ocurrido en el caso presente, hasta tal punto que aquella demandada en el juicio de desahucio ha presentado escrito en este rollo de revisión en el que se allana a las pretensiones de la demandante de revisión. Allanamiento (artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que no cabe en el proceso de revisión ya que el objeto, como se ha dicho, es rescindir una sentencia firme, quebrantando normas procesales indisponibles y principios constitucionales, por razón del caso extremo que se recoge legalmente como motivo de revisión.

CUARTO .- Procede, por tanto, dar lugar a la revisión solicitada, declarándolo así y rescindir la sentencia impugnada con los demás pronunciamientos que prevé la Ley (artículo 516 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

Se declara procedente la revisión solicitada y se rescinde la sentencia de 26 de noviembre de 2004, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid dictada en autos nº 604/2004 .

Segundo .- Expídase certificación del fallo.

Tercero .- Devuélvanse los autos al mencionado Juzgado para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

Cuarto .- No se hace condena en costas.

Quinto .- Líbrese al mencionado Juzgado de 1ª Instancia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marin Castan.-Jose Antonio Seijas Quintana.-Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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