SAP Barcelona 93/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2007:1062
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 377.06 NY appen

Procedimiento Abreviado - n.º 109/06

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Mataró

SENTENCIA 93

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. Francisco Orti Ponte

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 16 de enero de 2007

La Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Silvia Zaldúa Rodríguez

Guasch, y bajo la dirección Letrada de doña Isabel Martínez, contra la Sentencia de fecha 12 de

mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 2 de Mataró, en el Procedimiento

Abreviado de referencia.

Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia condenatoria dictada que se admiten en su integridad. En la parte dispositiva se establece:

que debo condenar y condeno a D. Pedro Antonio como autor de un delito de maltrato del art 153.2, en relación al párrafo 1 y 3 CP., imponiéndole la pena de 4 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses, con pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de su madre, lo cual le impedirá acercarse a menos de tal distancia (...)por tiempo de 8 meses, con imposición de costas

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Sr. Pedro Antonio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

TERCERO

Admitido a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado de los mismos a las demás partes personadas. Remitidos los autos originales a esta Superioridad, se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.

La fecha de la presente resolución se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida, sin nada más que añadir ni modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación Don. Pedro Antonio, contra la sentencia recaída en primera instancia, anunciando en su primera alegación:

"predeterminación del fallo, error en la valoración de la prueba, violación del principio de presunción de inocencia, infracción de ley por considerar la indebida aplicación del artículo 153 CP, incongruencia omisiva, al no responder sobre todos los puntos solicitados en el escrito de defensa, inaplicación de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación al art. 24 de la CE e inaplicación del art. 21.6 en relación al art. 24 proceso sin dilaciones indebidas".

SEGUNDO

A la vista de la anterior confusión orquestada entorno a los motivos esgrimidos, conviene en buena técnica, integrar los argumentos expuestos dentro de los motivos legales previstos en el art. 790 Lecrim. apartado 2º.

Motivo: infracción de ley, por inaplicación del principio "in dubio pro reo", con vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Alega en primer lugar la existencia de error en la apreciación de la prueba al sostener que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de violencia familiar contra su madre.

La letrado, legítimamente pero de manera equivocada, considera en definitiva que se produce una violación del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE, en atención a que, a su entender, no existe prueba de cargo suficiente que lleven a dar como probado la existencia de la infracción penal de la que venía acusado, ya que lo único que existe es la mera manifestación de la presuntamente perjudicada, que las lesiones vienen acreditadas con el parte médico forense no se corresponden con la agresión declarada probada sino con el forcejeo y pelea mutua entre madre e hijo, y que además el testimonio de la Sra. Carolina resulta difícilmente creíble, ya que lo único que entiende probado es que "hubo una discusión mutua inicialmente provocada por la Sra. Carolina, quien encierra, insulta y persigue a su hijo hasta su habitación"

El apelante, expone una serie de pretendidas contradicciones y circunstancias exculpatorias que no pueden acogerse en alzada, más cuando se pretende una vulneración a la presunción de inocencia, cuya pretensión únicamente podría prosperar para el caso en el que no se hubiese practicado prueba alguna en el plenario y que, aún así, se hubiese dictado sentencia condenatoria. Lejos de ello y tal se colige del visionado del CD de grabación, de las actuaciones e incluso del propio recurso, en el caso que nos ocupa, se ha practicado prueba de cargo más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la que...

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