SAN, 5 de Mayo de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2258
Número de Recurso417/2009

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 417/2009 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA representado y defendido

por el Letrado Sr. Ramos Suárez contra la resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 18 de febrero de 2008;

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía (Sevilla), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, y una vez recibido se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho con el ordenamiento jurídico de la resolución impugnada y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, formuló al amparo del artículo 58 de la Ley Jurisdiccional , alegación previa de incompetencia del TSJ para conocer del recurso, alegación previa que fue estimada por auto de fecha 11 de diciembre de 2008, por el que se declara la falta de competencia del TSJ para conocer del recurso y la competencia para su conocimiento de esta Sala de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se acordó dar traslado a la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, lo que hizo en escrito en el que solicitó la desestimación del recurso formulado, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijada en 170.689,18 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 18 de febrero de 2008 por la que se impone al Ayuntamiento de Morón de la Frontera una sanción de multa de 148.4245,18 euros, más una indemnización de 22.264 euros, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 116.3 apartados a) y c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. También acuerda dicha resolución requerir al citado Ayuntamiento para que cese inmediatamente en los vertidos denunciados y para que cumpla con el condicionado de la autorización de vertido concedida por el Organismo de Cuenca.

El citado artículo 116.3 .c) aplicado por la resolución recurrida, tipifica como infracción administrativa "El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión". En concreto se imputa el incumplimiento de las condiciones previstas en la autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir provisionalmente en fecha 17 de diciembre de 1987.

En tanto que el apartado a) del citado precepto se refiere a las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico.

La infracción apreciada se sustenta en los siguientes hechos: realizar vertidos de aguas residuales procedentes del colector municipal de Morón de la Frontera (Sevilla) al cauce público de los arroyos La Peste, San Cristobal y El Cuerno, incumpliendo el condicionado de la autorización de vertido, para parámetros tales como sólidos en suspensión, DQO y DBO5, según el resultado analítico de las tomas de muestras de fechas 26 de noviembre, 30 de noviembre y 6 de diciembre de 2006, con capacidad de afección a la calidad de las aguas.

SEGUNDO

La actora esgrime en apoyo de su pretensión impugnatoria los siguientes motivos:

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada ex artículo 62.1.a) de la LRJPAC , por falta de competencia del Ayuntamiento en la vigilancia y control de los vertidos como consecuencia de la anulación del artículo 245.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico por la STS de 18 de octubre de 2006 .

  2. Nulidad de la citada resolución al amparo del artículo 62.1.a) de la LRJPAC por falta de denegación motivada de las pruebas propuestas en escrito de fecha 27 de marzo de 2007, causante de indefensión.

  3. Nulidad de la mentada resolución por no estimarse aplicable en la fecha de la denuncia la autorización provisional de 1987, tratarse de vertidos puntuales, resultando un hecho ajeno a la voluntad del Ayuntamiento la falta de funcionamiento de la EDAR, etc.

  4. Nulidad de la resolución derivada de la incorrecta valoración de daños al dominio público hidráulico.

  5. Con carácter subsidiario, tipificación de la infracción como falta leve o menos grave.

TERCERO

Siguiendo con el orden expuesto en la demanda se va a analizar en primer lugar, la invocada falta de competencia del Ayuntamiento en el control de los vertidos como consecuencia de la anulación del artículo 245.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), en la redacción dada por el RD 606/2003, de 23 de mayo , por la STS de 18 de octubre de 2006 (Rec. 115/2004 ).

Según dicho precepto, la previa autorización de vertidos de aguas y productos residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, « corresponde al Organismo de cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas» , pero « cuando se trate de vertidos indirectos a aguas superficiales, la autorización corresponde al organismo autonómico o local competente ». Es este último inciso referido a la autorización por los Ayuntamientos de los vertidos indirectos a aguas superficiales, como son los realizados a través del alcantarillado, el declarado nulo por el Tribunal Supremo, por considerar que no existe norma con rango de ley formal que atribuya dicha competencia a los Ayuntamientos y según los artículos 2.2, 7.1 y 25.3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo por ley formal cabe determinar las competencias municipales.

Con posterioridad, tras la reforma por Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril , del Texto Refundido de la Ley de Aguas, dispone el artículo 101.2 del citado TRLA " las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente ".

Sin embargo, considera la Sala que la anulación del inciso reglamentario en cuestión no tiene las consecuencias que la parte pretende en orden a la infracción apreciada por incumplimiento de las condiciones de vertido, del artículo 116.3.c) del TRLA , por cuanto es el Ayuntamiento el titular de la autorización provisional de vertido, y el encargado de respetar y no sobrepasar los límites establecidos y que le vinculan en cuanto titular de la autorización y lo mismo hay que decir respecto de la restante infracción - artículo 116.3.a) TRLA - que se encuentra conectada con la anterior.

Considera la recurrente, que no puede tomarse en consideración la autorización provisional de vertido otorgada en diciembre de 1987, por cuanto desde esa fecha se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR