SAP Guipúzcoa 46/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2007:105
Número de Recurso1094/2006
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/010802

Rollo penal 1094/06

Atestado nº: J.INSTRUCCION 5 DONOSTIA DP.3310/05

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA.

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 3 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 124/06

Contra: Miguel

Procurador/a: ANGEL MARIA ELORZA ARIZMENDI

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA

Ac.Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 46/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dña. Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 124/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en el que figura como acusado Miguel, nacido el día 12 de diciembre de 1974 en Nigeria, hijo de Maan y de Katen, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Elorza y defendido por el Letrado Sr. Sánchez García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Estela Rodriguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, estimando responsable de los mencionados delitos y falta al acusado en concepto de autor, con la concurrencia, respecto del delito contra la salud pública, de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal. Solicitaba la imposición al acusado, por el delito contra la salud pública, de la pena de 7 años de prisión, multa del triplo del valor de la droga objeto del delito, comiso y destrucción de la droga objeto del delito, comiso del dinero y de los telefonos móviles, accesorias legales y costas, por el delito de atentado a los agentes de la autoridad, 2 años de prisión, acesorias legales y costas, por el delito de lesiones 1 año y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas y, por cada una de las faltas, 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y costas.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª: Se añade: "La cocaína intervenida tendría en el mercado lícito un valor de 181,32 euros y la heroína 206,44 euros. En la fecha de los hechos el acusado tenía claramente alteradas sus facultades volitivas, consecuencia de su adición a sustancias estupefacientes."

* Conclusión 4ª: Concurre la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.2 del Código Penal.

* Conclusión 5ª: Solicita la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito contra la salud pública, 4 años y 6 meses de prisión, multa de 774 euros y el resto de la petición igual.

- Por el delito de atentado a agentes de la autoridad, 1 año de prisión, accesorias y costas.

- Por el delito de lesiones, 6 meses de prisión, accesorias y costas.

- Por cada una de las faltas, 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros. En caso de impago, 1 día de privación de libertad por cada 60 euros impagados, conforme al artículo 53-3º del Código Penal.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

El Letrado de la Defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del acusado del territorio nacional.

CUARTO

La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo.

UNICO.- Sobre las 15.40 horas del día 29 de marzo de 2006, el acusado Miguel, de nacionalidad nigeriana, en situación administrativa irregular en España, mayor de edad y condenado en virtud de sentencia firme de fecha 8 de noviembre de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a la pena de 3 años de prisión como autor de un delito contra la salud pública, encontrándose en el centro comercial Garbera de San Sebastián, procedió a la entrega de dos bolsas de cocaína y dos de heroína a Gerardo, con quien instantes antes había concertado telefónicamente una cita conla finalidad de proporcionarle las mencionadas sustancias.

Dicha operación de entrega fue observada por agentes de la Policía Nacional, que procedieron a dar el alto al acusado identificándose como agentes de la Autoridad, ante los cual el acusado trató de huir del lugar dirigiéndose hacia el parking del centro comercial, donde se resistió activamente a su detención, golpeando con pies y manos a los agentes NUM001, NUM002 y NUM003, que, a consencuencia de ello sufrieron las siguientes lesiones:

El agente NUM001 sufrió contusiones en el codo izquierdo y tobillo derecho que tardaron en curar 7 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que no requirieron tratamiento médico para su curación.

El agentes NUM002 sufrió contusión costal que tardó en curar 10 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y no requirió tratamiento médico para su curación.

El agente NUM003 sufrió la fractura de la base de la falange distal del 5º dedo de la mano derecha, con minuta, que tardó en curar 60 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que requirió para su curación tratamiento médico consistente en inmovilización inicial mediante sindactilia y posteriormente con dedil, durante 6 semanas, quedándole como secuela la limitación de los últimos grados de flexión de interfalángica distal del 5ª dedo de la mano derecha.

Los agentes renunciaron a las acciones civiles que pudieran corresponderles por dichos hechos.

En el momento de la detención el acusado arrojó...

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