SAN, 21 de Marzo de 2007

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:1384
Número de Recurso171/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 171/05, interpuesto por Dª. Luisa,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia Esteban Guadalix, contra la resolución

del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de enero de 2004 que le deniega la ayuda social

solicitada; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de enero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que anule la resolución administrativa dictada por la titular del Departamento por estar basada en otra resolución anterior contraria a derecho y declare que Dª. Luisa como persona afectada por el contagio del virus de la hepatitis C de su fallecido esposo Don Jose Ramón (q.e.p.d.) tiene derecho a la percepción de las ayudas sociales que le corresponden como viuda del mismo por cuantía de 18.030,36 euros, más los intereses legales a contar de la fecha en que de no haberse dictado la resolución denegatoria de la ayuda le hubiera hecho efectiva, que se fijará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 2 de marzo de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 13 de marzo de 2006, se ha practicado documental, con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones, se ha presentado escrito por las partes, y por providencia de 16 de junio de 2006 se señaló el día 29 de noviembre para votación y fallo

CUARTO Con fecha 26 de octubre la actora presentó escrito al que acompañaba varias Actas de la "Comisión de Evaluación de ayudas sociales a personas con hemofilia u otra Coagulopatía congénita afectados por VHC consecuencia de actuaciones en el sistema sanitario público", así como Informe sobre el criterio de exclusión del censo a los fallecidos con anterioridad a la Ley 55/1999.

Por providencia de 13 de noviembre se suspendió el señalamiento y se dio traslado al representante de la Administración para que pudiera formular alegaciones, que lo evacuó en el sentido de no oponerse a su incorporación al recurso

Por nuevo proveído de 13 de diciembre se señaló el día 14 de marzo para votación y fallo.

QUINTO Por auto de 19 de octubre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda inhibirse del conocimiento del recurso 356/05, en el que se impugnaba la Resolución del Subsecretario de Sanidad de 17 de enero de 2004, que denegaba la inclusión en el Censo elaborado para ayudas sociales a pacientes y familiares de enfermos hemofílicos que desarrollaron la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público, dada su relación con el aquí seguido relativo a la denegación de la ayuda solicitada.

Aceptada la inhibición, se dio traslado a las partes por el plazo de cinco días, para que pudieran formular alegaciones respecto a si solicitaban la práctica de alguna diligencia o estaban de acuerdo con el señalamiento tal como venía acordado, sin que por las partes se solicitara diligencia alguna, por lo que en la fecha acordada de 14 de marzo se ha deliberado y fallado.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO De acuerdo con lo recogido en el Antecedentes que preceden, en el presente contencioso administrativo se impugna la resolución de 17 de enero de 2004 dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, en la que se deniega la inclusión en el Censo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, denegando la solicitud formulada por Dª. Luisa, recabando la inclusión como afectado de su esposo, ya fallecido, D. Jose Ramón.

Se impugna igualmente la resolución de la Titular del Departamento de 19 de enero de 2004, que deniega la ayuda solicitada por Dª. Luisa.

SEGUNDO La parte actora en los Hechos de su escrito de demanda, refiere que Dª. Luisa es viuda de D. Jose Ramón, fallecido el 18 de noviembre de 1995, quien desde los 43 años de edad comenzó a ser tratado en el Hospital La Paz de Madrid por padecer diversos problemas hemorrágicos, siendo diagnosticado de hemofílico leve. Que se le impuso tratamiento de transfusiones con hemoderivados (concentrados de factores de coagulación) y como consecuencia de las transfusiones, fue inoculado con el virus de la Hepatitis C, desarrollando posteriormente la enfermedad.

Indica que Dª. Luisa, en la actualidad de 72 años de edad, inició las gestiones para que le reconozcan las ayudas sociales que fija la ley 12/2002 que le es denegada por resolución de 19 de enero de 2005. Esta resolución había estado precedida por la de 17 de enero de 2005, que le denegaba la inclusión en el censo de su esposo ya fallecido.

En los Fundamentos de derecho argumenta que la denegación se basa en que su fallecido esposo no figura en el censo de personas afectadas con derecho a estas pretensiones, y tal como recoge la resolución de 17 de enero, el rechazo a su inclusión en el censo se debe a haber fallecido antes de publicarse la Ley 55/1999, oponiendo los siguientes Motivos:

-La Resolución administrativa recurrida utiliza como base fundamental un informe de la Abogacía del Estado de 18 de abril de 2000, que viene a decir que la norma exige que la persona esté viva, cuando no existe vinculación a los informes emitidos por los Servicios Jurídicos del Estado.

-En ninguna de las normas aplicables se exige como requisito para acceder a las ayudas sociales que el afectado hubiera tenido que fallecer con posterioridad a la Ley 55/1999.

-El artículo 1. 2 establece que "En el caso de que hayan fallecido las personas incluidas en el censo, pueden percibir la ayuda social... o en su defecto, el cónyuge no separado legalmente...". Por su parte, la Disposición Adicional primera dispone que "Reglamentariamente se contemplará que puedan percibir las ayudas mencionadas en el artículo 2 de esta Ley las personas hemofílicas... que habiendo desarrollado la hepatitis C... no figuren incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales...., debido a circunstancias objetivas y debidamente acreditadas" Se desprende de lo anterior que la muerte del hemofílico contagiado no impide que sea incluido en un censo para vivos, posibilidad que incluso está prevista en el R.D. 377/2003.

-Procede interpretar la norma acorde con el art. 3.1 del Código Civil.

-El propio formulario para cumplimentar la solicitud prevé la posibilidad del fallecimiento.

-Conculcación del artículo 14 de la Constitución Española.

-Aplicación del principio de justicia social que rechaza pueda denegarse la ayuda como consecuencia de retorcer la norma, cuando el marido de la actora cumplía todos los requisitos que exigía la norma que permiten se indemnice a los fallecidos, y que desde su fallecimiento el 18 de noviembre de 1995 la viuda no ha recibido cantidad alguna por parte de la Administración del estado en concepto de ayuda.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, señala los requisitos que exige el RD 377/2003, en su art. 6, apartado 2 : Que se trate de hemofílicos o personas que padezcan otras coagulopatías congénitas; que hayan recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público; que como consecuencia de ellos, hayan desarrollado la hepatitis C y, por último, que la enfermedad se manifieste con un determinado grado.

Tras admitir que en autos pueden concurrir tales requisitos, señala que la cuestión queda concretada en determinar si las personas citadas en el art. 1.3 -titularidad del derecho- del R.D. 377/2003, y aquí el cónyuge no separado legalmente, tienen derecho a percibir la ayuda social cuando el afectado ha fallecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de medidas, 55/99, de 29 de diciembre, recabando respuesta negativa por cuanto antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley el fallecido no ostentaba un derecho perfecto, ni siquiera una expectativa de derecho.

TERCERO Como vemos, frente a las resoluciones impugnadas, denegación de la inclusión en el censo, y denegación de la ayuda solicitada, al haber fallecido su esposo D. Jose Ramón el 18 de noviembre de 1995, es decir con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 55/1999 y de la publicación del censo, mantiene la parte que el...

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