SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:10615
Número de Recurso288/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 288/2005

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1095/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 288/2005 dimanante del Juicio de Faltas núm. 1095/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Diego contra la sentencia dictada en los mismos el día ocho de noviembre de dos mil cinco por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de una falta hurto a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 8 euros totalizando la cantidad de 480 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número 0567.0000.76.1095/2005 del Banco Español de Crédito (Banesto) debiendo aportar justificante del ingreso realizado".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que formularan alegación alguna, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en los motivos del error en la apreciación de la prueba y la inaplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

Por razones de coherencia procesal procede, en primer lugar, resolver el motivo referido a la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque solamente si se llega a la conclusión de la existencia de prueba de cargo podrá resolverse sobre si la valoración de la prueba por parte de ha sido o no correcta.

El artículo 24 de la Constitución proclama el derecho fundamental a la presunción de inocencia, derecho que también viene reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 11.1 ), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (artículo 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002 ), y de esta Sala (SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio 2001, 8 y 15 febrero y 31 mayo 2002, 16 enero, 4 julio 2003). Su significado es el derecho de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR