SAP Vizcaya 788/2006, 4 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2006
Fecha04 Diciembre 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/024200

A.p.ordinario L2 757/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 663/03

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Recurrente: Montserrat y Gerardo

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Recurrido: GRUPO IT DEUSTO S.L.

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

SENTENCIA Nº 788/06

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil seis

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 663/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante Montserrat y Gerardo representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas asistida del Letrado Sr. Rafael Saenz Cortabarria y como apelada- demandada el GRUPO IT DEUSTO S.L. representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro asistida de la Letrada Sra. Paz-Ares Rodriguez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de septiembre de 2005.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de septiembre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartau Rojas en representación de D. Gerardo y de Dña. Montserrat DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil Grupo I.T Deusto, S.L de la pretensión ejercitada contra ella. Con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 757/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan los demandantes Dña. Montserrat y D. Gerardo contra la sentencia de instancia que desestima la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta General Extraordinaria de 22 de enero de 2.003 de la sociedad Grupo I.T. Deusto S.L., que se pretendía fundamentar en la existencia de defectos formales en la convocatoria que afectan al contenido del orden del día, infracción del derecho de información a los accionistas, vulneración del art. 5.2 de la LSRL y que el acuerdo impugnado es contrario a la ley por no tener en cuenta el valor real de las participaciones sociales y ser lesivo a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios.

En esta segunda instancia únicamente mantienen, como motivos de impugnación de la sentencia recurrida, que la misma ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba, y que, en contra de lo argumentado en la sentencia recurrida, la convocatoria de la Junta presenta defectos por no cumplir los requisitos de claridad y precisión legalmente exigidos y que el acuerdo impugnatorio es lesivo para los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios, en cuyos términos ha quedado planteada la presente alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación reproduce los alegados defectos relacionados con el orden del día de la convocatoria, sobre modificación estatutaria referida a la ampliación de capital, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 71 LSRL, porque considera la parte apelante que no cumple los requisitos de claridad y precisión legalmente exigidos, adoleciendo la convocatoria de oscurantismo, sin señalar las condiciones de la ampliación del capital, esto es, el valor nominal de las participacioens sociales y el importe de la prima de emisión.

El Orden del Día de la convocatoria, publicado en el BORME, es el siguiente: "Primero.- Ampliación del capital social de la entidad, mediante un desembolso total (nominal más prima de emisión) de 6.006.606 euros. Segundo.- Modificación del artículo 5º (capital social) de los estatutos sociales.....Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios a examinar, en el domicilio de la sociedad, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta".

No ha resultado rebatido en esta alzada, y así se recoge en la sentencia recurrida, un dato fundamental: que los demandantes no examinaron el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta, si bien el apelante Sr. Gerardo declaró que lo conoció por mediación de otro socio minoritario D. Braulio, que sí requirió a la Sociedad demandada para la entrega del "texto íntegro de la propuesta de ampliación del capital social del Grupo IT Deusto S.L., según el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la entidad de fecha 20 de noviembre de 2.002 para su traslado a la Junta General de Socios convocada para el día 22 de enero de 2.003", y que ha sido traído a autos por la propia parte demandante ‹folio 106 y ss de autos›

En dicho texto íntegro de la propuesta de ampliación del capital social del Grupo IT Deusto S.L.. se refleja la causa de la ampliación del capital (tensiones de tesorería que dificultan el desarrollo y crecimiento de la sociedad), la cuantía de la ampliación de capital (6.009.006 euros), la forma de llevar a cabo la ampliación de capital atendiendo al valor de los fondos propios de la Sociedad (valor nominal de las participaciones sociales más prima de emisión), y la concreción de la ampliación con la emisión de 1.378.350 participaciones sociales de 0,06 euros de valor nominal y 4,30 euros de prima de emisión, cada una de ellas, es decir, un total de 82.701 euros de valor nominal y 5.926.905 euros de prima de emisión, lo que totaliza un importe total de nominal y prima de emision de 6.009.606 euros.

Si bien es cierto que los anuncios de convocatoria de las Juntas Generales han de ser completos y claros, de suerte que incluyan en el orden del día todos los asuntos a tratar (artículos 45 y 46-4 de la LSRL ), de forma que permitan conocer sin ambigüedades las materias o temas sobre los que la voluntad social viene llamada a pronunciarse; y que el Tribunal Supremo entiende que la falta de claridad y precisión en el orden del día determina la nulidad de los acuerdos e incluso de la propia constitución de la Junta (STS de 22 de octubre de 1974, 28 de enero de 1984,25 de marzo de 1988 y 15 de julio de 1988 ), no lo es menos que no es preciso que los asuntos a tratar en el orden del día se...

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