SAP Santa Cruz de Tenerife 603/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA
ECLIES:APTF:2006:2719
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoSumario
Número de Resolución603/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección II

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA NÚMERO 603

Ilmos. Srs.

PRESIDENTE

Don Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS

Doña Francisca Soriano Vela

Doña Mª Aránzazu Calzadilla Medina

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a seis de noviembre de dos mil seis.

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Sumario número 1/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife (Diligencias Previas 1769/2001), Rollo de esta Sala 17/2004, por dos delitos continuados de abuso sexual, contra José, de 66 años de edad, hijo de Vilehaldo y de Elena Clotilde, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife, jubilado, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. LLorca Rodrigo y defendido por el Letrado Sr. González Hernández; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Cornelio, representado por la Procuradora Sra. De Santiago Bencomo y defendido por el Letrado Chavez Amaro; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª Aránzazu Calzadilla Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes: "El acusado José,, nacido el 20 de abril de 1940, sin antecedentes penales, al tratarse de un tío político de las hermanas Estefanía y Estela, nacidas respectivamente los días 14 de febrero de 1982 y 4 de diciembre de 1987, comenzó a inspirar confianza a las mismas desde el verano de 2000 consiguiendo de esta manera que le creyeran y le revelaran cuestiones íntimas. Asimismo, infundió también a las dos hermanas un cierto temor por cuanto aquél les manifestó que había matado a un hombre en Venezuela, que por eso se hallaba en España y que practicaba brujería contándoles con frecuencia relatos al respecto. Aproximadamente en el mes de octubre de 2000, Estefanía (que padecía problemas de bulimia y anorexia que le provocaban una deficitaria maduración psicoafectiva, lo cuál era conocido por el acusado) comenzó a intimar con él contándole sus problemas. Estefanía comenzó a salir con un chico con el que mantuvo sus primeras relaciones sexuales durante las fiesta de Carnaval del año 2001, por lo que, temiendo haberse quedado embarazada, acude al acusado pidiéndole ayuda. El acusado, animado de ilícito propósito libidinoso y valiéndose de la confianza alcanzada, se ofreció a ayudarla y con la excusa de aplicarle una crema que impediría el posible embarazo, la instó en contra de su voluntad a que se desnudara y tumbara en la cama, frotando entonces con sus manos su zona vaginal. Aproximadamente, en el mes de abril o primeros de mayo de 2001, el acusado visitó la casa de las hermanas y, aprovechándose igualmente del respeto que inspiraba en la hermana menor Estela, encontrándose a solas con ella, animado de ilícito propósito lúbrico, la besó en la boca repetidamente mientras le bajaba los pantalones y las bragas y le tocaba sus genitales, para seguidamente sentarla sobre él en una silla e introducirle sus dedos en la vagina, habiéndose bajado él también los pantalones. La menor pudo zafarse y escapar corriendo escondiéndose en el baño. El momento en el que Estela corre y se mete en el baño fue presenciado por el novio de Estefanía (que acababa de llegar a la casa acompañado de Estefanía tras haber realizado unas compras en un comercio cercano), quien también pudo ver al acusado subiéndose los pantalones que tenía desabrochados. Estefanía y su padre Cornelio presentaron denuncia por estos hechos el día 7 de mayo de 2001 en la Comisaría Nacional

de Santa Cruz de Tenerife".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual de los arts. 74, 181.1 y 3 Código Penal en relación con el art. 180.1 y 191.1 y 2 del Código Penal, acusando, en concepto de autor al acusado José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por cada uno de los delitos, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, costas procesales y abono, en su caso, de prisión preventiva así como una indemnización para las hermanas Estefanía y Estela en la cantidad de 6.000 euros para Estela y 4000 euros para Estefanía. La acusación particular, modificando sus conclusiones en el juicio oral, con relación a Estefanía calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual (arts. 178 en relación con el artículo 180.4 del Código Penal ), acusando, en concepto de autor al acusado José, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad por la relación de confianza existente, solicitando se le impusiera, una pena de cuatro a diez años de prisión. Con relación a Estela calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual (arts. 182.1 en relación con el artículo 180.4 del Código Penal ), acusando, en concepto de autor al acusado José, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad por la relación de confianza existente, solicitando se le impusiera, una pena de tres años y seis meses...

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