SAP Navarra 154/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:734
Número de Recurso134/2005
ProcedimientoApelaciones juicios ordinarios
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 154/2006

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 5 de diciembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 134/2005, derivado del Juicio ordinario nº 752/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el codemandado, D. Donato, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL GÓMARA URDIAIN; parte apelada, los demandantes, D. Luis Francisco y Dª Julieta, D. Luis y Dª Mariana, representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y asistidos respectivamente por los Letrados D. JESÚS FERNANDO DE BENITO ANTOÑANZAS, los dos primeros, y Dª Pilar, los segundos, impugnante la codemandada Dª Victoria, representada por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y asistida por el Letrado D. EDUARDO PEÑA; habiéndose opuesto al recurso de apelación el codemandado D. Franco, representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dª CARMEN ARAMENDÍA CATALÁN.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de enero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 752/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de Dª Mariana, D. Luis, Dª Julieta y D. Luis Francisco y debo condenar y condeno a Dª Leticia, representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS, a D. Franco representado por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, a Dª Victoria representada por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y a D. Donato representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA a que solidariamente lleven a efecto las obras que sean necesarias a fin de eliminar o subsanar los defectos referidos en el Fundamento Segundo de setencia en relación a las periciales a los que se remite. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, el codemandado Sr. Donato presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, habiéndose opuesto al mismo los demandantes y el codemandado D. Franco, formulando impugnación de la sentencia la codemandada Sra. Victoria. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y, tras acordar la subsanación de la falta de traslado a las demás partes de la referida impugnación de sentencia, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, los demandantes, Dª Mariana, D. Luis, Dª Julieta y D. Luis Francisco, promovieron juicio ordinario contra Dª Leticia, D. Franco, Dª Victoria y D. Donato, ejercitando la acción derivada de lo dispuesto en el art. 1591 del C. Civil, e interesando se dictase sentencia "por la que se condene a los demandados a que realicen cuantas obras sean necesarias a fin de eliminar o subsanar los defectos recogidos en los informes aportados con esta demanda así como los que se hayan generado hasta la actualidad, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, condena solidariamente a los cuatro demandados a que lleven a efecto las obras que sean necesarias para eliminar o subsanar los defectos referidos en el segundo fundamento de derecho de dicha sentencia y en relación a las periciales a las que se remite (las emitidas por los Sres. Darío, Luis Pedro y Lucio ), se interpone recurso de apelación por la representación procesal del arquitecto D. Donato, y circunscrito "a discrepar de la condena solidaria efectuada a mi representado, arquitecto proyectista y director de la obra de referencia, por lo que se refiere a los siguientes concretos defectos recogidos como tales en los informes periciales a los que se remite la sentecia dictada:

- deficiencias en garaje (apartado 3.2 del informe pericial Don. Luis Pedro ).

- instalación de calefacción (apartado 3.4 del informe Don. Luis Pedro ).

- chimenea de salón (apartado 3.5 del mismo informe).

- deterioro materiales de la urbanización exterior (apartado 3.11 del mismo informe).

- herrajes y cierres de contraventanas (apartado 3.12 del citado informe).

- puertas (filtración por su parte inferior) (apartado 3.13 del citado informe).

- deficiente sellado ventanas (apartado 3.14 del citado informe).

- muros separación (apartado 3.15 del mismo informe).

- verja terraza (barandillas) (apartado 3.16 del mismo informe).

- parquelita (apartado 3.17 del mismo informe).

- verja exterior (apartado 3.18 del mismo informe).

- y chimenea caldera (apartado 3.21 del citado informe Don. Luis Pedro ).

Así como, las siguientes deficiencias recogidas en el informe Don. Lucio.

- saneamiento horizontal (señalada como 1ª en el citado informe).

- trabado (grieta longitudinal) entre edificaciones (2ª del citado informe).

- despegado de baldosas de cocina ( 3ª del mismo informe)".

Tras la alegación de los motivos en que fundamenta su recurso, termina suplicando que "con estimación de este recurso, se revoque la sentencia de instancia en lo que se refiere a la condena solidaria a mi representado, D. Donato, a la reparación de los defectos señalados en el escrito de interposición a los que se contrae este recurso, absolviendo al mismo de tal pronunciamiento".

TERCERO

Como primer motivo de su recurso, alega el apelante que los concretos defectos reseñados anteriormente han sido causado por una deficiente ejecución y puesta en obra por parte del constructor-promotor codemandado, Sr. Franco, por lo que, de coformidad con el principio de individualización de la responsabilidad de cada interviniente que rige en esta materia, resulta improcedente la condena solidaria impuesta a dicho apelante.

A este respecto, continúa alegando en su recurso, "basta con leer la descripción y origen de tales defectos, según los correspondientes apartados del Informe pericial Don. Luis Pedro, al que se suma, ratificándolo en todos sus extremos, el Informe del perito judicialmente designado, Sr. SEVILLANO, para comprobar que se trata de defectos puntuales (en muchos casos de mera terminación y acabado dentro de lo que es el conjunto de la edificación) originados por una deficiente o descuidada ejecución de sencillos y puntuales elementos de la edificación por parte de un promotor-constructor que actúa por sí mismo sin contar pericia práctica que corresponde a un profesional, dando con ello origen a esos múltiples defectos puntuales de acabado que, finalmente, determinan un defectuoso resultado."

Finalmente, tras analizar cada uno de los defectos constructivos a que se constriñe su recurso de apelación, concluye que todos ellos "son defectos puntuales de ejecución, terminación, remate o acabado puntuales, concretos y sencillos elementos constructivos (atornillado de barandillas, tirafondos y herrajes de contraventanas, colocación del embaldosado de cocina, correcta colocación de una rejilla de ventilación de chimenea, sellado de plato de ducha, pintado de verja exterior, etc.) cuya correcta realización depende exclusivamente del buen hacer práctico (pericia), profesionalidad, diligencia y esmero del constructor y/o de sus operarios, por lo que la responsabilidad por su deficiente ejecución sólo a este debe serle imputada.

La responsabilidad de la dirección técnica de la obra, siquiera de la dirección de la ejecución propia del aparejador, no puede alcanzar a la supervisión y control de todas y cada una de las innumerables actuaciones u operaciones constuctivas que dentro del complejo proceso de una obra (incluso las más simples o sencillas como el sellado de un plato de ducha, de una ventana o el correcto atornillado de unas contraventanas) realiza el constructor o sus operarios y subcontratados, cuya diligencia o pericia es exigible al constructor al que compete a su vez, en su defecto, su directa supervisión y control"; citando, en apoyo de su planteamiento, las sentencias de esta misma Sala de 2 de noviembre de 2001 y 10 de abril de 2002, estimando, en definitiva que "siendo individualizable y particularizable en la impericia, falta de diligencia o esmero y deficiente ejecución conforme a las buenas prácticas constructivas del constructor codemandado, los defectos objeto de recurso que, aunque numerosos, afectan a concretos y puntuales elementos constructivos de terminación o acabado, no resulta procedente la extensión solidaria de la responsabilidad por dichos defectos a mi representado, ni como arquitecto director de obra ni, incluso, como pretendido responsable de la dirección técnica de la ejecución de obra".

CUARTO

Este primer motivo del recurso de apelación interpuesto, conforme al planteamiento que hemos expuesto en el anterior fundamento de derecho, no puede ser acogido por la Sala pues, en primer lugar, habiéndose razonado por el Juzgador "a quo" que, al no haber intervenido en...

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