SAP Navarra 150/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:733
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoApelaciones juicios ordinarios
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 150/06

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 24 de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 242/05 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 21 de abril de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona en los autos de Juicio Ordinario nº 1835/03, siendo partes: apelante, el codemandado D. Jose Pablo, representado a por la Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y asistido por el Letrado D. EDUARDO PEÑA FERNÁNDEZ; parte apelada, la actora, la mercantil BOADILLA TRADE S. L., representada por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistidos por los Letrado y D. LUIS BELOSO GRIDILLA; e impugnación de la sentencia la codemandada DECONS,S.L. representada por la Procuradora Sra. DÑA. ANA ECHARTE VIDAL y asistida de la Letrada Dña. ELVA MARTÍ CRUCHAGA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 1835/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Don Víctor, Don Jose Pablo y Decons S.L., a que abonen a Boadilla Trade S.L. 7.512.65 €, más intereses legales, cada uno de ellos. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS, a contar desde su notificación, a contar a partir de su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra dicha resolución, la representación procesal del codemandado Sr. Jose Pablo presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose, dentro del término del emplazamiento, escrito de oposición por la actora y la codemandada DECONS, S.L., quien presentó escrito impugnando la sentencia de primera instancia, y al que se opuso el codemandado D. Víctor. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación nº 242/05, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar resolución por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictad en la primera instancia que, estimando parcialmente la acción del art. 1.101 del Código Civil ejercitada por la parte actora, condena a cada uno de los demandados, D. Víctor, D. Jose Pablo y la mercantil Decons,S.L., a pagar a la demandante, la mercantil Boadilla Trade,S.L., la cantidad de 7.512,65 €, más intereses legales, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Pablo, solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra mi representado con expresa imposición de costas de primera instancia a la actora, y de las costas de esta alzada a quien se oponga al presente recurso de apelación.

Así mismo, la representación procesal de la mercantil Decons,S.L., amén de oponerse al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jose Pablo, formuló impugnación de la sentencia dictada en la primera instancia solicitando se dictase nueva sentencia en la que condene a D. Jose Pablo y D. Víctor a abonar a la compañía mercantil Boadilla Trade S.L. la suma de treinta mil cincuenta euros con sesenta céntimos (30.050,60 Euros), desestimando íntegramente la demanda frente a mi representada, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente, por todo ello de justicia que pido en Pamplona a 16 de junio de 2.005.

SEGUNDO

La parte actora, la promotora Boadilla Trade S.L., fundamenta los daños y perjuicios que, por importe de 30.050 €, reclama en este procedimiento en la negligente actuación de los tres demandados respecto del replanteo de la obra cuyo objeto era la construcción de cuatro viviendas unifamiliares.

En este sentido, como se recoge en el primer fundamento de derecho de la sentencia apelada, "señala la demandante que en fecha 11 de octubre de 2001 adquirió un solar de 601 m2 y 94 dm2 para promocionar cuatro viviendas unifamiliares en el término municipal de Villatuerta; junto con la propiedad del terreno, adquirió también el proyecto del Arquitecto Sr. Luis Manuel donde se proyectaba la construcción de dichas viviendas; posteriormente se formalizó contrato de arrendamiento de servicios con el Arquitecto Sr. Víctor hoy demandado para llevar a efecto la dirección de la obra. Una vez iniciada la misma los vecinos colindantes advirtieron de la invasión de terreno de su propiedad por lo que ante la gravedad de la situación y el estado de la obra, no quedó mas remedio que adquirir dicho terreno a pesar de su elevado coste ya que demoler lo ejecutado y replantear la obra era todavía mas oneroso. Señala el actor que inicialmente presentó su demanda contra el arquitecto Don. Luis Manuel como proyectista por considerarlo responsable del daño causado, dictándose sentencia por este Juzgado desestimando dicha demanda y considerando como causa del perjuicio el no haber realizado correctamente el replanteo. Posteriormente se presenta nueva demanda contra el arquitecto director de la obra, Sr. Víctor, el cual solicitó la intervención en el presente procedimiento de Don Jose Pablo y de la empresa Decons S.L. accediéndose a ello por auto de fecha 15 de enero de 2004 ".

Atendiendo a este planteamiento, y tras valorar los diferentes informes periciales aportados, la sentencia dictada en primera instancia concluye considerando, a la vista de lo dispuesto en los artículos 12,13,11 y 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación, "que en el supuesto objeto de litigio han concurrido un cúmulo de errores que se inician con la actuación del promotor al adquirir el terreno desde el momento que el mismo desconoce la dimensión exacta del mismo y que termina también en el replanteo de la obra en el que tanto la dirección de la misma como la constructora no se aperciben de dicho error. Así concretamente, existe una responsabilidad por parte del arquitecto director de la obra ya que pese a ser su obligación, no detectó la existencia del error en la identificación de la parcela sin que pueda excusarse en que no fue el autor del proyecto ya que si lo asumió íntegramente al aceptar la dirección de la obra.

Existe igualmente una responsabilidad del Sr. Jose Pablo ya que el mismo reconoció en el acto del juicio que el replanteo lo hizo él solo aunque el acta se firmó por todos.

Por otra parte también consideramos que existe responsabilidad por parte de la constructora en cuanto que como ejecutor material de la obra debe conocer perfectamente el terreno sobre el que actúa sin que le pueda servir de excusa el actuar siguiendo las instrucciones de la dirección.

Sin embargo esta responsabilidad de todos los demandados no nos puede hacer olvidar que la actora Boadilla Trade S.L. actuó como promotora de la obra lo que supone que también tiene obligaciones expresamente recogidas en el artículo 9 de la LOE y entre las que señalamos la de facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de la obra las posteriores modificaciones del mismo, obligaciones que consideramos incumplidas desde el momento que es su actuación inicial la que induce a error al resto de los intervinientes sobre las reales medidas del terreno".

Finalmente, en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, la Juzgadora a quo estima acreditados los daños y perjuicios reclamados por la parte actora, por el importe anteriormente señalado de 30.050 €, y que se corresponde con el precio por el que tuvo que comprar a los hermanos Alvaro el terreno, de unos cuarenta y cuatro metros cuadrados, invadido durante el curso de la obra y necesario para la construcción de las cuatro viviendas unifamiliares conforme al proyecto adquirido al arquitecto Don. Luis Manuel, razonando que "el actor se vio obligado, a adquirir unos terrenos que en principio no tenia ninguna intención de hacerlo y a pagar por ellos un precio muy superior al que podíamos considerar de mercado; que esto es así es una realidad que ha quedado constatada con la declaración testifical de Don. Alvaro.Ello es de por si acreditativo de un perjuicio en el patrimonio del actor por lo que si el demandado considera que dicho perjuicio no existe porque lo ha recuperado adquirido una porción de terreno y construyendo viviendas mas grandes y por tanto mas caras, debería haber aportado prueba en este sentido. Ante la ausencia de dicha prueba consideramos acreditados los perjuicios reclamados de forma que aplicando la postura jurisprudencial anteriormente reseñada procede considerar a promotor, constructor, arquitecto y aparejador responsables en el mismo grado de los perjuicios causados, debiendo en consecuencia condenar a Don Víctor, Don Jose Pablo y Decons S.L. a que abonen al actor 7.512,65 € cada uno de ellos (es decir el 25% del total reclamado)".

TERCERO

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jose Pablo, dos son los motivos en que su representación...

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