SAP Tarragona 55/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:20
Número de Recurso468/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 468/2006

ORDINARIO NUM. 95/2005

AMPOSTA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a nueve de febrero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Rodolfo representado en la instancia por el Procurador Sr. Escolano Cladelles y defendido por el Letrado Sr. Espuny Gisbert, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amposta en 4 julio 2006, en autos de Procedimiento Ordinario nº 95/05 en los que figura como demandante D. Rodolfo y como demandado D. Alonso representado por el Procurador Sr. Balart Altés y defendido por la Letrada Sra. Buil Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Rodolfo contra Alonso, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra, y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Rodolfo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada, se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visús.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución de primer grado desestimó la demanda formulada contra el Dr. Alonso, en la que por el actor se ejercitaba la acción de responsabilidad contractual como consecuencia de la mala ejecución de la intervención quirúrgica a la que se sometió el mismo, el día 21-6-2001, mediante laser Keratomileusis asistida(lasik) con laser Excimer, en ambos ojos, para corregir la hipermetropía y astigmatismo que presentaba, argumentando el Juzgador a quo que al tratarse de una cirugía satisfactiva y no curativa la obligación del demandado era conseguir el resultado contratado, cual era la corrección de la miopía como de hecho así lo hizo, informando debidamente al actor de que como consecuencia de la operación podía sufrir opacidad corneal, lo que a la postre sucedió, por lo que concluye el demandado ejerció debidamente su actividad profesional.

Frente a tal pronunciamiento, se alza el actor, argumentando en primer término, que el mismo se sometió a la intervención buscando un resultado previamente garantizado por el médico demandado, para corregir las dos enfermedades que padecía; hipermetropía y astigmatismo, cuestión esta que no ha sido objeto de discusión a pesar de que el Juzgador a quo hable de miopía y que su agudeza visual ha quedado reducida al 50%, siendo así que con anterioridad a la intervención era del 100%, por la mala ejecución de la intervención por parte del demandado, que le produjo una opacidad corneal.

Pues bien en primer lugar y respecto a la afirmación que realiza el apelante en cuanto a que el apelado garantizó al mismo un resultado, no consta en autos prueba alguna de que por parte del demandado existiera compromiso específico de garantía del resultado positivo de la operación, cuando al actor incumbía la carga de la prueba de tal hecho en cuanto constitutivo de su pretensión y en todo caso y como quiera que el mismo reconoce que el objeto de la operación era corregir la hipermetropía y el astigmatismo que padecía, y que estos defectos, mejoraron sensiblemente tras la operación, lo que asimismo ratificó el perito judicial Sr. Aurelio en el acto del juicio, y que tanto este último como el testigo propuesto por la demandante Don. Serafin asimismo doctor en oftalmología, admitieron que la intervención realizada por el demandado fue técnicamente correcta resaltando el Sr Serafin que "Es una intervención que puede haber sido perfectamente realizada y...

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