SAP Barcelona 218/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:659
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 99/2006

Diligencias Previas 2234/2005 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a trece de marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 99/2006, dimanante de las Diligencias Previas nº 2234/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona por los delitos de falsedad y estafa contra Regina, nacida en Barcelona el día 13-8-1962, hija de Francisco y Mª Carmen y domiciliada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta ciudad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Solá Solé y defendida por el Letrado D. Ignasi Maeso Vidal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº5 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 6 de marzo de 2007, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa procesal de los arts. 248-1º, 250-1º, 2º, 16 y 62 en concurso medial del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el 390-1-1º del Código Penal de loa que es autora la acusada Regina, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando por el delito intentado de estafa la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el delito de falsedad la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 18 euros, con idéntica responsabilidad personal en caso de impago; y las costas.

CUARTO

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

UNICO.- El día 11 de noviembe de 2004 la acusada Regina, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona en Diligencias Previas 4529/04, en su condición de perjudicada, un albarán de entrega de mercancía emitido por la mercantil "WAVEZ ENTERPRISES, S.L." en el que figuraba como único concepto el de un expositor y como importe 280 euros y al que añadió de su puño y letra con tinta de igual color y caracteres similares los siguientes conceptos: "6 relojes expo5031...420€", "6 relojes expo5035...360€" y "2 expo c/llaves...1350€", sobrescribiendo sobre el total del albarán en el que figuraba la cantidad de 280€ la de 2.420€. Todo ello con la intención de obtener una indemnización por los daños denunciados superior a la que podía justificar.

La manipulación fue advertida por el perito judicial antes de que por el juzgado se determinara la indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en el art. 248.1 en relación con el 250.1-2º y con el 16 y 62, todos ellos del Código Penal, en concurso medial a que se refiere el art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392 en relación con el 390.1-1º del mismo texto legal.

De la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, se deduce la concurrencia de todos y cada uno de los elementos de los tipos que regulan los preceptos antes citados. La propia acusada ha reconocido en el acto del plenario ser la autora de las adiciones antes descritas sobre un albarán auténtico. Tampoco existe duda sobre el destino de tal documento ya que fue aportado por la misma acusada para acreditar los daños causados en su patrimonio y por los que reclamaba como perjudicada en el procedimiento citado en el relato fáctico anterior. Se ha alterado por tanto en parte un documento para inducir a error sobre su autenticidad, y tal documento tiene naturaleza mercantil por tratarse de un albarán de entrega en el ámbito de tal tráfico.

Por lo que respecta a la estafa procesal, aunque regulado como tipo agravado en el art. 250-2º C.P., viene definido desde el punto de vista doctrinal como un tipo autónomo ya que el sujeto engañado es el juez y de él proviene el error que motivará el acto de disposición. La Jurisprudencia se ha ocupado profusamente de la estafa o fraude procesal. A modo de ejemplo, y por tratarse de una resolución recientísima y con un alto contenido doctrinal, procede reproducir aquí lo dicho por la sentencia de la Sala Penal del T.S. de fecha 4 julio 2006 (ponente Berdugo Gómez de laTorre. - Nº de Recurso: 1134/2005): "Sobre el llamado fraude procesal, la jurisprudencia de esta Sala en SS 5.10 y 19.12.81 ya establecía que se refiere a aquel engaño que se sirve del proceso como medio vehicular o que dentro de él trata de obtener un lucro con daño ajeno, a través de la resolución injusta que por error dicta el juez. Es necesario que las maniobras fraudulentas preparatorias del proceso y las que se realicen en su ámbito, posean un grado de verosimilitud suficiente para producir el error razonable del juez. Como hemos declarado en S. 530/97 de 22.4, la denominada doctrinalmente estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al juez y le induce con la presentación de...

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