SAN, 15 de Abril de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2128
Número de Recurso103/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 103/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª BEATRIZ SORDO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de D.

Mateo , D. Victorio Y Dª Marisa , frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento y ulterior resolución

expresa de 29 de julio de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de febrero de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de abril de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de junio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de junio de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de abril de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones desestimación presunta de recurso de reposición deducido por D. Mateo , D. Victorio Y Dª Marisa contra el Estudio Informativo de Clave EI, 1Z. N-232 de Vinaroz a Santander. "Conversión en autovía del tramo Figueruelas-Mallén. A-68", aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 23 de marzo de 2009 (BOE 93/2009, de 16 de abril).

El recurso ha sido ampliado, en fecha 26 de octubre de 2010, a la resolución expresa de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 29 de junio de 2010, en la que se desestimó el aludido recurso de reposición.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, tras diversas consideraciones de carácter general sobre la discrecionalidad de la Administración en la planificación de carreteras en los Estudios Informativos y su control por los órganos jurisdiccionales, en que se han infringido los principios de proporcionalidad (han de elegirse las alternativas "que permitan lograr el fin" propuesto y ello en forma proporcionada), de intervención mínima ("existían otras medidas alternativas igualmente idóneas para la consecución de un fin"), de racionalidad ("es necesario examinar la congruencia o coherencia lógica de la decisión adoptada con la realidad existente") y de interdicción de la arbitrariedad. Como corolario se apunta la nulidad del acto administrativo, ex artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 , por vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

SEGUNDO

La Administración, a la hora de proceder a la aprobación señalada (Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que contiene tal aprobación, de 23 de marzo de 2009, publicada en el BOE 93/2009, de 16 de abril), contempla la opción por la alternativa 2 y una serie de prescripciones a tener en cuenta en el proyecto de construcción:

"1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre ).

  1. Aprobar el expediente de información pública del estudio informativo El.I-Z-25. "N-232 de Vinaroz a Santander. Conversión en autovía del tramo Figueruelas-Mallén. A-68" y definitivamente el estudio informativo seleccionado como alternativa a desarrollar en los sucesivos proyectos de construcción la denominada alternativa 2 en el estudio y consistente en una autovía de velocidad de proyecto 120 Km./h que duplica la actual N-232 aprovechándola en 17,357 Km. con una longitud total de 28,903 Km. y un presupuesto base de licitación de 93,400 MEUR.

  2. En los proyectos de construcción que desarrollen la alternativa 2 anterior se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1. Las establecidas en la día de 26 de febrero de 2009.

3.2. Para dar acceso desde Figueruelas al triángulo de fincas rústicas existentes entre el Canal Imperial de Aragón, la nueva autovía y el límite entre los términos municipales de Figueruelas y Pédrola, el Proyecto de Construcción definirá un semienlace de la futura autovía en el p.k. 1+240 del Estudio Informativo (Km. 270,100 de la actual CN-232) que dé continuidad al camino agrícola que actualmente cruza bajo la autopista AP-68 viniendo desde el sur y dé acceso a Pedrola desde Zaragoza.

3.3. Para reordenar los accesos que actualmente se realizan por la estación de servicio del p.k. 2+450 (Km. 271,260 de la CN- 232), el Proyecto de Construcción definirá vías de servicio unidireccionales por ambas márgenes de la futura autovía, entre el enlace de Pedro en el p.k. 3+700 (Km. 272,580 de la CN-232) y el nuevo semienlace del p.k. 1+240 (Km. 270,080 de la CN-232) para acceso a Pedrola. Además se dispondrá un paso superior en el p.k. 1+760. En el enlace de Pedrola definido en el p.k. 3+ 760 del Estudio Informativo (Km. 272,580 de la CN-232), se suprimirán los ramales dirección Zaragoza y se definirá un ramal directo desde la salida de la autovía hasta la vía de servicio unidireccional de la margen izquierda (sur), sin pasar por la glorieta sur del enlace (margen izquierda). En el p.k. 1+740 se definirá un nuevo paso superior para reponer el camino existente y comunicar las vías de servicio unidireccionales de ambas márgenes.

3.4. Para la redacción de los correspondientes proyectos de reposición de riegos, se mantendrá la coordinación adecuada con las Comunidades de Regantes de la Real Acequia de Luceni y del Canal de Lodosa de Mallén.

3.5. Entre los pp.kk. 8+370 y 10+070 y entre pp.kk. 10+700 y 12+090, el Proyecto de Construcción estudiará la reposición de los actuales accesos a la CN-232 por la margen derecha (sur) a través de caminos de servicio, de forma que proporcionen la máxima funcionalidad.

3.6. El Proyecto de Construcción reconsiderará la reposición de accesos a la estación de servicio del p.k. 17+360 (Km. 286,320 de la CN-232) propuesta en el Estudio Informativo, considerando el asfaltado del camino de servicio de la margen izquierda (sur) y su conexión en el enlace de Gallur en el p.k. 19+050 (Km. 287,900 de la CN-232).

3.7. Dado el tráfico generado por las industrias situadas en la margen norte de la CN-232, el Proyecto de Construcción reconsiderará la reposición de accesos propuesta en el Estudio Informativo para la margen norte de la CN-232 entre el enlace de Gallur en el p.k. 19+050 y el enlace de Mallén Este en el p.k. 24+400, definiendo una vía de servicio unidireccional por ese margen norte y trasladando el paso superior definido en el p.k. 20+245 del Estudio informativo al p.k. 21+200, teniendo en cuenta el proyecto de desvío de la cabañera ya aprobado en el INAGA.

3.8. El Proyecto de Construcción estudiará la posibilidad de reponer el acceso al Hostal-Restaurante Las Cadenas en el p.k. 28+ 000 (Km. 269+850 de la CN-232) desde la glorieta prevista en la carretera NA-5222 por la Comunidad Foral de Navarra en el enlace de Cortes."

TERCERO

El Estudio Informativo, como estudio preceptivo y previo a la construcción de una carretera, consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso (art.7.1º c) Ley 25/1988, de 29 de julio ).

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

    d ) El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.

  4. La selección de la...

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