SAN, 29 de Abril de 2011
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:2079 |
Número de Recurso | 589/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Congress XXI , S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Raquel Sánchez Marín García, frente a la
Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 20 de noviembre de 2007, relativa a nulidad de pleno Derecho, siendo
la cuantía del presente recurso indeterminada.
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo por Congress XXI, S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Raquel Sánchez Marín García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 20 de noviembre de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por reproducidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiséis de abril de dos mil once.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PRIMERO : Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución de presunta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 20 de noviembre de 2007, relativa a recurso extraordinario de nulidad de pleno Derecho de liquidación practicada por la AEAT el 20 de noviembre de 2006 sobre IS ejercicios 2002 y 2003.
SEGUNDO : El artículo 217 de la Ley 58/2003 establece:
"Declaración de nulidad de pleno derecho.
-
Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:
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