SAP Barcelona 118/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2007:87
Número de Recurso332/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 332/2006

VERBAL Nº 1228/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m.118

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 1288/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Juan Alberto, contra D/Dª. Alberto rebelde y contra LA ESTRELLA SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Daví en nombre y representación de D. Juan Alberto, contra D. Alberto y la compañía aseguradora LA ESTRELLA, debo: 1º.- Condenar a los demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 2.771,07 euros; 2º.- Condenar a la aseguradora demandada a que abone los intereses prevenidos en el artículo 20 de la LCS, y que devengarán desde el día del siniestro hasta su completo pago; condenando a D. Alberto a que abone los intereses legales sobre aquella cantidad desde la sentencia; 3º.- Imponer a los demandados las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, habiendo sido designado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la codemandada LA ESTRELLA SEGUROS S.A. contra la sentencia de grado, que estima parcialmente las pretensiones del actor, D. Juan Alberto, a que abonen al actor, solidariamente, la cantidad de 2.771,07 euros, y condena a la Aseguradora a que abone los intereses prevenidos en el art. 20 de la LCS que se devengan desde la fecha del siniestro. La sentencia recurrida llega a la suma indicada por considerar que el importe de la reparación del vehículo asciende a la suma reclamada por el actor, y considera que el vehículo puede repararse y retornar a su estado anterior.

Entiende la apelante que, según el informe del perito de la Aseguradora, conforme al año de matriculación (1992) del vehículo el valor venal del mismo ascendería a 499,00 euros y el valor de mercado a 600 euros, por lo que la reparación del mismo resultaría antieconómica. Añade, además, que el actor aporta a los autos un presupuesto de reparación y no una factura, constando que dicha reparación no ha sido efectuada, y el pago de la mencionada cantidad conllevaría un enriquecimiento injusto del actor.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este recurso no es otra que la vieja polémica consistente en discernir si en los casos de divergencia entre el valor venal y el de reparación efectiva del vehículo accidentado, la indemnización del perjuicio sufrido debe venir presidida por uno u otro de tales valores. Varios son los criterios seguidos por la doctrina y la jurisprudencia sobre este tema, pudiendo distinguirse entre; el que sostiene que la indemnización deberá consistir en el llamado "valor en venta" o valor venal; y el radicalmente opuesto o de la "restitutio in natura", con arreglo a la cual la indemnización debida por los daños sufridos por el vehículo del perjudicado habrá de ser en la cantidad necesaria para su reparación; y finalmente, el intermedio, que propugna que deberá consistir, en esencia, en el valor venal mas un porcentaje variable por el valor de afección.

Aunque no se pueden establecer reglas fijas y la solución dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, de manera que de sustituirse la restitución natural por la indemnización pecuniaria, la cuantía de ésta se corresponderá con el importe de la reparación del vehículo, siempre que ésta no implique un sacrificio extraordinario al responsable del accidente, desproporcionado con el valor del vehículo dañado, porque entonces el perjudicado podría experimentar un enriquecimiento injusto. Esta es la doctrina seguida por la mayoría de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 106/2011, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...del Tribunal Supremo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 11 de julio de 2007, Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 28 de febrero de 2007 y 30 de enero de 2007, Audiencia Provincial de Asturias de 11 de diciembre de 2006 . Esta interpretación ha tenid......
1 artículos doctrinales
  • Irrevocabilidad, nulidad y extinción de la adopción
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXX-III, Julio 2017
    • 1 Julio 2017
    ...su concurrencia y el nacimiento de la filiación adoptiva que se pretenda» 4; por consiguiente, como confirma la interesante SAP de Barcelona de 28 de febrero de 2007, «no puede constituirse una adopción sustentándose en la posesión de estado» de hijo del sujeto correspondiente, aun debidame......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR