SAP A Coruña 97/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:507
Número de Recurso209/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 209/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 209 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 en el procedimiento ordinario , procedente del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña , ante el que se tramitó bajo el número 892/2008 , en el que son parte, como apelante , DOÑA Antonieta , mayor de edad, vecina de As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), con domicilio en RUA000 , NUM000 - NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM002 , que se personó como sucesora procesal del inicialmente demandante reconvenido don Pedro Francisco , que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM003 , que falleció durante la tramitación del procedimiento en la instancia, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, y dirigida por la abogada doña María de las Mercedes Pedreira Fandiño; y como apelado , el demandado reconviniente DON Eliseo , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM004 , portal NUM001 , NUM005 izquierda, provisto del documento nacional de identidad número NUM006 , representado por la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, y dirigido por el abogado don Alfonso Freire Picos; versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento de industria, y reconvención por daños ocasionados al negocio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 15 de diciembre de 2009, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procurador de los tribunales Sra. Pita Urgoiti en nombre y representación de D. Pedro Francisco , sucedido procesalmente por su fallecimiento por doña Antonieta contra D. Eliseo , debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas por la actora frente a ella, y estimando parcialmente la reconvención de la demandada frente a la actora, condeno a esta última a abonar a la demandada cuatro mil doscientos noventa euros con cuarenta y dos céntimos (4.290,42 euros) , más los intereses legales del artículo 576 LEC desde esta sentencia. Se condena en costas a la demandante en cuanto a la demanda principal, sin hacer pronunciamiento especial en materia de costas sobre la reconvención» .

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Antonieta , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Eliseo escrito de oposición. Con oficio de fecha 29 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 6 de abril de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 209/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de doña Antonieta , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de don Eliseo , en calidad de apelado. Se tuvo por personadas y parte a las citadas procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de febrero de 2011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Eliseo es propietario de un bajo sito en la calle Bella Avenida de esta ciudad, donde desde el año 1985 venía desarrollando personalmente la actividad de hostelería y restauración, girando en el tráfico con el nombre comercial de "Parrillada Os Leones". El 9 de diciembre de 1986 el Ayuntamiento de La Coruña había expedido licencia 878/1986, que al parecer amparaba exclusivamente la actividad de cafetería, no constando que ostentase autorización para desarrollar la actividad de restaurante.

  2. - Don Eliseo no mantenía buenas relaciones con la comunidad de propietarios a causa de la explotación del negocio. Existían quejas por el excesivo ruido, principalmente por los ocupantes de las primeras plantas, y porque se habían producido tres incendios en el local.

  3. - El 16 de enero de 2003 don Eliseo y don Pedro Francisco suscribieron un documento en el que se mencionaba que este abonaba a aquel la cantidad de 6.000 euros, «como señal de entrega de arrendamiento del local de negocio» , aunque en realidad lo que recogía era un «compromiso de alquiler del mencionado local de negocio será de tres meses a partir de la fecha...» , fijándose algunas condiciones básicas como la duración y renta mensual, añadiéndose que se hacía una «entrega inicial de treinta y seis mil euros, deduciendo la cantidad entregada en este momento de seis mil euros, lo que da un saldo de treinta mil euros» , cantidad que al parecer se abonaba en concepto de "traspaso".

    La razón de firmar este documento parece radicar que don Pedro Francisco estaba interesado en arrendar, pero tenía que conseguir financiación para poder hacer frente a la cantidad que se le solicitaba como entrega inicial a fondo perdido.

  4. - Datado a 28 de febrero de 2003, don Pedro Francisco y don Eliseo suscribieron un contrato que titularon como "arrendamiento de local de negocio" y "arrendamiento para uso distinto del de vivienda", por el que se arrendaba un bajo «referente a un establecimiento de Hostelería denominado Parrillada "Os Leones"» , haciendo constar que don Eliseo arrendaba la finca a don Pedro Francisco «y suscribe los derechos subyacentes de la misma (sic)... para desarrollar aquellas actividades que guarden relación con la Hostelería» ; añadiéndose que «el arrendamiento comprende también el mobiliario, dependencias y servicios accesorios de la finca descritos en la cláusula primera» . Se fijó la renta en 1.200 euros mensuales más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituyéndose una fianza de otros 1.200 euros. En cuanto a esta se aclaró que debía ser restituida al final del arrendamiento, y que devengaría el interés legal a partir de un mes desde la entrega de las llaves. Se prohibió expresamente el cambio de destino, así como la realización de obras.

  5. - El 1 de marzo de 2003 don Pedro Francisco entregó a don Eliseo un cheque por importe de 42.000 euros. Aparentemente se pretendían abonar los 30.000 euros que faltaban del "traspaso", no concretándose a qué obedecía el exceso, aunque en recurso se aduce que era para pago de la mercancía existente.

  6. - El 19 de noviembre de 2003 don Pedro Francisco solicitó del Ayuntamiento de La Coruña el cambio de la titularidad de la licencia de apertura. El 17 de febrero de 2004 el Ayuntamiento requirió a don Pedro Francisco que aportase copia de la licencia que decía ostentar. Don Pedro Francisco solicitó reiteradamente a don Eliseo que le facilitase copia de la licencia, y como este pretextase que tenía que estar en el local, se pidió su colaboración para acudir al Ayuntamiento y pedir un duplicado, pues no era lo mismo tramitar un cambio de titularidad que una solicitud de licencia nueva. Igualmente se trasladó a don Eliseo reiteradas quejas sobre el estado de las instalaciones, las recurrentes averías que sufría la maquinaria (pues era la primitiva de la inauguración del negocio), etcétera. Don Eliseo no atendió ninguna de las pretensiones.

  7. - En fecha no concretada del año 2005 se produjo otro incendio en la parrillada. La comunidad de propietarios se dirigió al Ayuntamiento de La Coruña, quejándose de las molestias que ocasionaba el negocio, y la reiteración de incendios. Realizada visita de inspección, el técnico municipal hizo constar que el sistema eléctrico y de salida de gases se habían quedado obsoletas, siendo precisa una reparación y puesta a punto urgente, debiendo realizarse obras bajo dirección técnica, previa confección de un proyecto al efecto, para adaptarse a la normativa vigente.

  8. - El 23 de noviembre de 2005 el Ayuntamiento de La Coruña notificó a don Pedro Francisco la orden de cierre del local, que se llevaría a efecto el 28 de noviembre siguiente por la Policía Local. Resolución que el arrendatario trasladó al arrendador.

  9. - El 30 de mayo de 2006 el Ayuntamiento procedió al desalojo y precinto del local. La Policía Local exigió que se desconectase el cuadro eléctrico y se cerrase el suministro de agua.

  10. - El 1 de junio de 2006 don Pedro Francisco entregó a don Eliseo las llaves del local por conducto de un notario, dando por resuelto el contrato, y requiriéndole para que le devolviese los 36.000 euros abonados al suscribir el contrato,...

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