SAN 33/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ANTONIA LOZANO ALVAREZ
EmisorJuzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 2
ECLIES:AN:2011:2064
Número de Recurso85/2010

JUZGADO CENTRAL CONT/ADMVO Nº 2

C/ GRAN VIA N° 52

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 85/10-C

Recurrente: D. Juan Enrique

Letrado: Dª RUTH BENITO MARTIN

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

En Madrid, a once de Febrero de dos mil once.

Vistos por mi, María Antonia Lozano Álvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Central nº 2 los presentes autos seguidos ante este Juzgado por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en los que se impugna la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 13 de enero de 2010, sobre permiso de paternidad.

Son partes, de una, como recurrente D. Juan Enrique , asistido por la Letrada Dª RUTH BENITO MARTIN y de otra, como recurrida el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO D. DAVID JAVIER SANTOS SÁNCHEZ.

En nombre del Rey

He pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 33/11

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante, se presentó escrito, que fue turnado a este Juzgado por el que se interponía Recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Previo examen de la jurisdicción y competencia, se admitió la demanda a trámite, se reclamó el expediente administrativo que una vez recibido fue puesto de manifiesto al recurrente, y se señaló la celebración del juicio, asistiendo al mismo el recurrente asistido de Letrado, quienes ratificaron la demanda. Igualmente, compareció la Administración demandada asistida del Letrado de su Servicio Jurídico.

No solicitándose el recibimiento del juicio a prueba, se acordó declarar concluso el juicio para sentencia. Figura el desarrollo de la vista en la grabación efectuada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los antecedentes relevantes para resolver el caso son los siguientes: Es objeto de este recurso la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 13 de enero de 2010, por la que se desestima la solicitud del recurrente relativa al disfrute del permiso por parto, restando las seis primeras semanas obligatorias para la madre. Se alega en la demanda, en síntesis, que el recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía; que el 28 de noviembre de 2009 fue padre de una niña; que su esposa es abogada, afiliada a la Mutualidad de la Abogacía no teniendo concertada con dicha mutualidad la prestación por maternidad; que el recurrente solicitó el 16 de noviembre de 2009 la concesión del permiso de paternidad de diez semanas siguientes al parto.

Invoca, la vulneración del principio de igualdad, por razón de sexo y por diferencia de trato con sus compañeros en igual situación. Termina suplicando que se anule la resolución impugnada y que se le reconozca el derecho al permiso de paternidad de diez semanas siguientes al parto. El recurrente solicita en su demanda la anulación de la Resolución y que se reconozca su derecho a ser indemnizado en la cantidad de 9.426,60 Euros, más los intereses correspondientes desde la fecha en que el permiso debió ser disfrutado.

SEGUNDO.- En cuanto a la legislación de aplicación, el artículo 49 de la Ley 7/2007 , Estatuto Básico del Empleado Público, establece; "En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

  1. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas... El permiso se distribuirá a opción de la funcionaría siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto...No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre."

    Pese a que la resolución recurrida parte del reconocimiento expreso de tai derecho, deniega el permiso solicitado argumentando que, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 20/2007 , que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, la afiliación de la esposa del funcionario, madre del recién nacido, a la Mutualidad de la Abogacía no le hace acreedora a subsidio por maternidad con prestación económica, por lo que al no ser perceptora de tal derecho no puede ejercitarlo a favor del padre.

    La citada Disp. Adc. 5ª de la Ley 20/2007 dispone: "Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 , en los artículos 24 a 26 y en el párrafo c), apartado 2 , del artículo 27 , así como en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la disposición final segunda de la...

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