STS, 31 de Marzo de 2011

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2011:2089
Número de Recurso363/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Octava) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo numero 363/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Asunción Sánchez González, en representación de D. Camilo , contra Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo general del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2008 , publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio, y confirmado en reposición por Acuerdo del Consejo general del Poder Judicial de 30 de abril de 2009, que resolvió el concurso para provisión de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2008/2009, en el ámbito de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en el particular relativo al no nombramiento del recurrente para el cargo de juez sustituto en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 9 de octubre de 2009, se formaliza la demanda interpuesta contra el Acuerdo citado en el encabezamiento de este recurso contencioso-administrativo, en el que tras alegar cuantos y hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminó suplicando: " 1. - Se declare la nulidad del acto impugnado en la parte que resuelve el nombramiento de Jueces sustitutos para los Juzgados de Salamanca en cuanto excluye el nombramiento/renovación de D. Camilo como Juez sustituto para el año judicial 2008/2009. 2. - Se declare el derecho de D. Camilo a haber sido nombrado/renovado como juez sustituto en el año 2008/2009, con carácter retroactivo al 1 de septiembre de 2008 , para las plazas de los Juzgados que en su día solicitó, declarando esta situación jurídica individualizada. 3 .- Se ordene al CGPJ que elimine del expediente personal de D. Camilo cualquier nota en el presente recurso y a que de traslado de ello a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castrilla y León para que proceda en el mismo sentido eliminando los antecedentes desfavorables que puedan constar en dicha Sala de Gobierno o en cualquier Comisión o Sección, a los efectos de posibles futuras solicitudes de plazas por parte del Sr. Camilo , de Juez Sustituto o de Magistrado suplente o de otro tipo. 4. - Se condene a la Administración al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2009, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contesta la demanda, y termina por suplicar de la Sala la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante Escrito presentado el 20 de abril de 2010 D. Camilo solicitó la acumulación a este procedimiento del recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo general del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2009 , confirmado en reposición por Acuerdo del Consejo general del Poder Judicial de 28 de enero de 2010, por el que se resolvió el concurso para provisión de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2009/2010, en el ámbito de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en el particular relativo al no nombramiento del recurrente para el cargo de juez sustituto en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por Providencia de 27 de mayo de 2010 se acordó no haber lugar a la acumulación interesada por tratarse de actos administrativos diferentes y en aras de facilitar la tramitación.

CUARTO

Hubo recibimiento a prueba y, una vez practicada y presentados los escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusas las actuaciones, señalando para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de marzo de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la impugnación del Acuerdo de 1 de julio de 2008 , de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se resolvió el concurso convocado por Acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2008, para provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el año 2008/2009 en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia y, entre ellos, el de Castilla y León.

SEGUNDO

Para concretar si procede declarar la conformidad al ordenamiento jurídico del acto recurrido procede tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo de 30 de enero de 2008, convocó concurso para la provisión de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2008-2009, entre otros, en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

  2. D. Camilo , que venía desempeñando funciones como Juez Sustituto desde el año judicial 1996/97, presentó solicitud de nombramiento/renovación de plaza de Juez sustituto para los juzgados de Salamanca, el 22 de febrero de 2008 .

  3. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, mediante acuerdo de 5 de mayo de 2008, decidió no proponer la renovación de D. Camilo como juez sustituto, aunque hubiera desempeñado funciones de juez sustituto en años anteriores, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias que se hacen constar expresamente en dicho acuerdo como :

    1.- Tras la presentación del alarde elaborado con ocasión del cese en la sustitución realizada en el período 3/10/2006 a 7/03/07 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, por acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, de fecha 13/04/07 , se le requirió informe detallado de los motivos y causas sobre la falta de resolución de asuntos, así como el dictado de sentencias en juicios de faltas por él celebrados reconociendo el interesado el retraso y menor índice resolutivo, justificándolo en diversas razones como el desempeño de funciones como profesor titular en la Facultad de Derecho, teniendo que hacerse cargo también por enfermedad de su compañera, de la totalidad de la docencia del grupo y en su menor experiencia en el orden jurisdiccional penal.

    2.- Informado favorablemente por la Sala de Gobierno el alarde mencionado, tras haber dictado las sentencias pendientes, consta en Junta de Jueces de Salamanca de 13 de febrero de 2008 , que habiendo realizado una sustitución en el mes de noviembre en el Juzgado de Primera Instancia numero cuatro, aun le quedaban pendientes de dictar sentencia en algunos asuntos en dicha fecha.

    3.- Consta asimismo informe del Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca en el que se refiere a la existencia de retrasos significativos en la redacción y firma de sentencias y otras resoluciones judiciales, así como las dificultades para la instrucción de procedimientos penales.

    .

  4. A la vista de dicha propuesta de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, en que se decidió no proponer la renovación de D. Camilo , la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el Acuerdo de 1 de julio de 2008 ahora impugnado, resuelve el concurso convocado, nombrando, entre otros, Jueces sustitutos para los Juzgados de Salamanca capital y demás partidos judiciales de la Provincia, para el año judicial 2008/2009, entre los que no figura el recurrente D. Camilo , confirmando dicho Acuerdo en reposición, por otro de 30 de abril de 2009.

TERCERO

En el escrito de demanda, la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare nulo el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial recurrido en la parte que resuelve el nombramiento de Jueces sustitutos de Salamanca, en cuanto excluye el nombramiento/renovación de D. Camilo como Juez sustituto para el año judicial 2008/2009, así como que se declare su derecho a haber sido nombrado/renovado como juez sustituto en el año 2008/2009, con carácter retroactivo al 1 de septiembre de 2008, para las plazas de los Juzgados que en su día solicitó, declarando esta situación jurídica individualizada y que se ordene al CGPJ que elimine del expediente personal de D. Camilo cualquier nota en el presente recurso y a que de traslado de ello a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castrilla y León para que proceda en el mismo sentido eliminando los antecedentes desfavorables que puedan constar en dicha Sala de Gobierno o en cualquier Comisión o Sección, a los efectos de posibles futuras solicitudes de plazas por parte del Sr. Camilo , de Juez Sustituto o de Magistrado suplente o de otro tipo, con condena a la Administración al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Como fundamento de sus pretensiones aduce el recurrente:

  1. - La incorrecta motivación de su exclusión -falta de aptitud e idoneidad para el desempeño de funciones judiciales- con infracción de lo dispuesto en los artículos 152.1.5º de la LOPJ y de los artículos 131.2.5, 132, 133.1 y 134.1 del Reglamento 1/1995 de 7 de junio de la Carrera Judicial .

Alega el recurrente que la exposición de las razones de su exclusión por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es totalmente desafortunada por la existencia de numerosos errores en la exposición de las circunstancias tenidas en cuenta en su propuesta de no renovación como juez sustituto, consideradas después por el CGPJ para no renovarle/nombrarle. En concreto señala los siguientes errores:

a.-Aduce que el alarde elaborado con ocasión del cese en la sustitución realizada en el período 2006/2007 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca , tras haber dictado el interesado las resoluciones judiciales pendientes y haber informado de los motivos del retraso, fue informado favorablemente por la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León que, además, propuso al CGPJ la renovación como Juez sustituto del recurrente para el año judicial 2007/2008 , habiendo sido nombrado para tal cargo por Acuerdo de la Comisión permanente del CGPJ de 3 de julio de 2007. Añade que las sentencias que estaban pendientes de dictarse en la fecha de cierre de aquel alarde "fueron dictadas en su mayor parte en el mismo mes de marzo en que finalizó tal sustitución y en el mes de abril, habiendo terminado de dictar todas las sentencias en los meses de mayo y junio. Acompaña certificación del secretario del Juzgado en que consta que terminó de dictar todas las sentencias en junio de 2007 (Doc. Nº 30 y 31). Acompaña también el informe remitido a la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León sobre los motivos y causas del retraso en el dictado de las sentencias de juicios de faltas y sobre las causas que dificultaron la instrucción durante aquella sustitución en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, a la luz del cual la Sala de Gobierno del TSJ informó favorablemente el alarde realizado tras dicha sustitución. A continuación el recurrente repasa los juicios de faltas, las guardias, los señalamientos y cuantas funciones judiciales ha realizado en el periodo a considerar, haciendo hincapié en que durante el mismo contó con una Oficial y un Auxiliar interino carentes de experiencia lo que obligó al Juez y al Secretario Judicial a ser mas cuidadosos con los asuntos que gestionaban, siendo constantes sus consultas.

Añade que al final de la sustitución se añadieron otras circunstancias que contribuyeron a la demora en el dictado de las sentencias que le habían quedado pendientes, ya que a mediados de febrero de 2007 causó baja por enfermedad la Profesora Titular con la que el recurrente compartía la docencia de la asignatura de Derecho Mercantil II en uno de los grupos de quinto curso de la licenciatura en Derecho en la Universidad de Salamanca. Recuerda a la Sala que la docencia es mérito preferente para el nombramiento como juez sustituto.

Señala asimismo que en los meses de marzo y mayo tuvo que hacer las sustituciones en tres juzgados distintos (de lo Penal, de Instrucción y Mercantil, con la mayor dificultad que ello conlleva.

b.- Como segunda circunstancia errónea se refiere al Acuerdo de 5 de mayo de 2008 de la comisión permanente de la Sala de Gobierno del TSJ, en cuanto afirma que "consta en Junta de Jueces de Salamanca de fecha 13 de febrero de 2008 que, habiendo realizado una sustitución en el mes de noviembre en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro, aún le quedaban pendientes de dictar sentencia en algunos asuntos en dicha fecha.

Alega que dicha afirmación no es correcta toda vez que en la fecha de celebración de tal Junta de Jueces, el recurrente no estaba pendiente de dictar ninguna sentencia correspondiente a dicha sustitución que tuvo lugar entre el 17 de noviembre y el 2 de diciembre de 2007, acompañando al efecto certificación del Secretario del Juzgado de Primera instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca conforme al cual el recurrente no tenía pendiente de dictar ninguna sentencia de la sustitución del 17 de noviembre al 2 de diciembre de 2007 , ni tampoco de la sustitución de 13 de diciembre de 2007 .

  1. Añade que el acuerdo impugnado también es erróneo en cuanto sustenta su exclusión en el informe del Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 12 de febrero de 2008, ya que dicho informe en contra de lo que se desprende del acuerdo impugnado no es un informe de inidoneidad sino de idoneidad toda vez que, independientemente de lo que diga después, comienza señalando que el recurrente "ha demostrado aptitud e idoneidad bastante para el desempeño de funciones de Juez sustituto. Esa demostrada "aptitud e idoneidad bastante" a que alude el informe del Sr Presidente de la Audiencia Provincial, de 12 de febrero de 2008 , es obviada de plano por la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León en su propuesta de no renovación, como también lo hace el Pleno del CGPJ

Concluye el recurrente razonando que en los 12 años en que ha ejercido funciones de Juez sustituto, no ha recibido ninguna queja y ninguna observación negativa sobre su actividad jurisdiccional por parte del anterior Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca, ni del actual, ni del anterior Juez Decano. Solo en el último año, a raíz de la apertura del expediente/alarde que se le abrió a raíz de la sustitución en el Juzgado de Instrucción nº 2, el Juez Decano de los Juzgados de Salamanca controló mas de cerca- entiende que de forma desmedida- al Juez sustituto "siendo así que en ese afán de seguimiento informó erróneamente, de manera involuntaria, tanto al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca como en la Junta de jueces de 13 de febrero de 2008 sobre la sustitución realizada en noviembre de 2007, habiéndose ya expuesto de donde podía venir el error. Tras finalizar a primeros de marzo la sustitución en el juzgado de instrucción nº 2 el recurrente fue llamado por el Sr. Juez Decano en varias ocasiones para realizar varias sustituciones , de lo cual se deduce que él mismo consideraba que contaba con aptitud para tal cargo.

CUARTO

El artículo 201.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aplicable a los nombramientos de Jueces sustitutos, según lo dispuesto en el artículo 212.2 , establece que tendrán preferencia para la designación los que hayan desempeñado funciones judiciales o de Secretario Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, "con aptitud demostrada".

Como observa la Sentencia de Sala y Sección de 27 de enero de 2010 (recurso de casación nº 514/2007 ) el reconocimiento de esa "aptitud demostrada " a que el propio texto legal condiciona la eficacia de la preferencia correspondiente al desempeño jurisdiccional, procede en todas aquellas personas cuyo desempeño jurisdiccional no haya merecido una valoración negativa en los informes que han de ser emitidos por los Presidentes de las Audiencias y los Jueces Decanos.

Tampoco puede dejar de aludirse a la siguiente salvedad que el artículo 201.3 de la LOPJ incluye respecto de esa preferencia de que se viene hablando: "siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad" ; y hay que referirse a ella para declarar que dicha salvedad tampoco justifica esa amplitud de valoración preconizada por el Abogado del Estado.

La anterior expresión legal no quiere decir que la preferencia correspondiente al desempeño judicial puede ceder ante méritos de índole distinta que puedan acreditar otros aspirantes al cargo de Juez sustituto que carezcan de experiencia judicial o la posean con menor duración temporal. Significa otra cosa. Significa que al titular de esa experiencia judicial le podrá ser denegada la preferencia cuando, respecto de él mismo, consten otras circunstancias que revelen su falta de idoneidad; es decir, la preferencia la neutralizan circunstancias del propio interesado, no méritos de otros aspirantes .

También el número 5º del artículo 152.1 del mismo texto legal citado atribuye a las Salas de Gobierno de los Tribunales la función de proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los Magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieren actuado en el desempeño de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de los solicitantes.

A dichos preceptos se remite el Título V del Reglamento nº 1/1995 de 7 de junio, de la Carrera Judicial , insistiendo en la "aptitud demostrada" los artículos 131.5, 133.1 , cuya falta propicia el cese, en los términos del artículo 142.1 .d). Concretamente, el artículo 131.5, del Reglamento nº 1/1995 de 7 de junio, de la Carrera Judicial , dispone que tendrán preferencia los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales (...) con aptitud demostrada o que hayan ejercicio profesiones jurídicas o docentes siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad". Y desde luego no resulta irrazonable pensar que, lo que se valora como circunstancia que otorga preferencia es haber ejercido profesiones jurídicas o docentes "con carácter previo al ejercicio de la función judicial, pero no simultáneamente al ejercicio de ésta, hasta el punto de que por primar la actividad docente, resulte perjudicada la función de sustitución judicial lo que desvirtuaría la preferencia atribuida a aquella.

QUINTO

Conviene recordar que el artículo 201.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aplicable a los nombramientos de Jueces sustitutos según lo dispuesto en el artículo 212.2 , establece que tendrán preferencia para la designación los que hayan desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, "con aptitud demostrada" y es lo cierto que, en el presente caso, resulta acreditado que el actor ha incurrido en retrasos reiterados en el dictado de sentencias que, de hecho, él mismo reconoce y trata de justificar con el relato de una serie de circunstancias cuya concurrencia, sin ponerla en duda, no excusan el mencionado retraso advertido por la Sala de Gobierno del TSJ, reiterado después, como el propio actor reconoce en su relato de hechos, y tampoco excusa los retrasos significativos en la redacción y firma de sentencias y otras resoluciones judiciales, ni las dificultades para la instrucción de procedimientos penales a que alude el informe del Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 12 de febrero de 2008, circunstancias todas ellas que deben ser tenidas en cuenta por el Órgano proponente a la hora de efectuar su propuesta. Como decíamos mas arriba, dichas circunstancias expresamente manifestadas, neutralizan la preferencia del recurrente frente a otros candidatos y el hecho de que se hagan constar de forma expresa obliga a considerar que tanto la propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León, como el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo general del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2008 , se encuentran suficientemente motivados, sin que por la Sala se aprecien razones que permitan sustituir la valoración del Acuerdo impugnado y de la propuesta que le sirve de antecedente y apoyo, acerca de la aptitud e idoneidad del recurrente para el ejercicio de las funciones de Juez Sustituto, por la valoración personal del propio recurrente basada en apreciaciones aisladas de quien no tiene atribuida la función o competencia para enjuiciar dicha aptitud e idoneidad.

SEXTO

Los razonamientos expuestos concluyen reconociendo la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo recurrido, sin hacer expresa imposición de costas

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 363/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Asunción Sánchez González, en representación de D. Camilo , contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo general del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2008 , confirmado en reposición por Acuerdo del Consejo general del Poder Judicial de 30 de abril de 2009, que resolvió el concurso para provisión de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2008/2009, en el ámbito de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en el particular relativo al no nombramiento del recurrente para el cargo de juez sustituto en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya conformidad al ordenamiento jurídico procede declarar, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubrica

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