SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1789
Número de Recurso899/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

899/2009, interpuesto por Macarena , representada por la Procuradora Doña Mª Macarena Rodríguez

Ruíz, frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 27 de noviembre de 2009 que desestima el recurso

de reposición frente a la anterior resolución de 24 de julio de 2009 que en el expediente NUM000 acuerda el archivo de

actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y codemandado Banco Santander, S.A.,

representado por el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2009, acordándose por providencia de 12 de febrero de 2010 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo concedido para ello, dicha actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de abril de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se revocara la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 24 de julio de 2009, ordenando a la misma la apertura del expediente sancionador contra Banco de Santander SA o, subsidiariamente, la actuación previa recogida en el articulo 122 del reglamento de desarrollo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

Contestó asimismo a la demanda el Banco de Santander SA, personado como codemandado, por escrito de 13 de mayo de 2010 donde solicitó el dictado de sentencia declarando la inadmisibildaid del presente recurso por falta de legitimación del recurrente para interponerlo y, subsidiariamente, desestimando el recurso por ser plenamente conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba finalmente mediante Auto de 14 de mayo de 2010, se practicó la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, primero a la parte actora, y después a la representación del Banco de Santander y al Abogado del Estado, quienes las evacuaron mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se fijó finalmente para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de doña Macarena , la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 27 de noviembre de 2009 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 24 de julio de 2009 que en el expediente NUM000 acuerda el archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia.

Resolución de archivo que se basa, esencialmente, en que si bien la recurrente manifiesta que el Banco de Santander había vulnerado el deber de secreto, al revelar a terceros los movimientos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en dicha entidad, sin embargo tal denunciante tan solo realiza manifestaciones de los hechos, sin aportar prueba alguna que permita a la Agencia iniciar actuaciones de investigación.

SEGUNDO

Habiéndose planteado por el codemandado Banco de Santander, en la contestación a la demanda, la excepción de falta de legitimación activa de la demandante para la interposición del presente recurso, causa de inadmisibilidad basada en el artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción , al carecer dicha recurrente de interés directo o legítimo en la anulación del acto impugnado, excepción que se sustenta en diversa Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma ha de ser examinada con carácter previo.

A tal fin deviene necesario traer a colación la STS de 16 de diciembre de 2008 (Rec. 6339/2004 ) dictada también respecto de una resolución del Director de la AEPD que acordó el archivo de un procedimiento incoado en virtud de una denuncia formulada por los recurrentes, y que...

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