STS 295/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2011:2008
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil once.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen la demanda de revisión respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, en la apelación 258/2006 con fecha de 15 de enero de 2.007 , confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia en fecha 27 de diciembre de 2.005 dimanante de autos de juicio ordinario nº 1121/2003, promovidos por D. Severino , cuya demanda de revisión fue interpuesta por esta misma parte representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez Cardona y siendo parte demandada Doña Flora .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Severino , formuló demanda de revisión respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, en la apelación 258/2006, con fecha de 15 de enero de 2.007 , confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia en fecha 27 de diciembre de 2.005 , dimanante de autos de juicio ordinario nº 1121/2003, y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando "se dicte Sentencia en la que estime procedente la revisión solicitada, con devolución del depósito constituido, lo declare así, y rescinda la sentencia impugnada, con devolución de los autos al Juzgado de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente".

SEGUNDO .- Admitida la demanda con fecha de 4 de diciembre de 2.008, y emplazadas el resto de las partes litigantes, se personó el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Doña Flora , quien se opuso a la demanda deducida de contrario y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso de revisión con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO .- Recibidos en esta Sala los autos de instancia, y contestada la demanda, por providencia de fecha 23 de marzo de 2.010 se dio traslado a las partes para que alegaran acerca de la necesidad de celebrar la vista o resolver el asunto previa deliberación y fallos, solicitando la parte demandante que se celebrara la vista. La Sala acordó señalar la vista para el día 6 de abril de 2011, a las 11.00 horas de su mañana, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . El presente recurso de revisión se basa en el número primero del artículo 510 LEC que exige como requisitos, como recuerda la Sentencia de 19 de noviembre de 2010 , los siguientes: a) Que los documentos se recuperen u obtengan con posterioridad al momento preclusivo para su aportación al proceso aunque no necesariamente en momento posterior al dictado de la sentencia firme; b) Que se trate de documentos decisivos, esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta; y c) Que los mismos no hayan podido aportarse al proceso en momento hábil por fuerza mayor u obra de la parte contraria que se benefició así de una sentencia favorable.

En el caso presente, la revisión se rechaza por:

*Primero: lo que se aporta como documento no es tal, sino una prueba pericial plasmada en un escrito.

* Segundo: dicho escrito lleva fecha de julio de 2008 , siendo así que la sentencia cuya revisión se pretende es de 15 de enero de 2007 de la Audiencia Provincial de Murcia , confirmatoria de la primera instancia de 27 de diciembre de 2005 , y como dice la sentencia de 31 de octubre de 2006 que reitera la mencionada de 19 de noviembre de 2010 , el ordinal 1º del artículo 510 presupone la existencia del documento durante la tramitación del proceso de modo que, si no hubiese sido imposible por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia, podrían haberse aportado a los autos en el momento procesal oportuno para que hubieran surtido efecto, siendo a cargo del demandante de revisión la prueba de tales extremos.

* Tercero: lo anterior implica que el escrito (que no documento) no es algo recuperado ni recobrado y, como reitera la misma sentencia de 19 de noviembre de 2010 , no puede ser incluido en el número 1º del artículo 510 , puesto que al ser creado con posterioridad, ni son "recuperados" ni "recobrados" y, por tanto, no son susceptibles de cambiar la resolución impugnada, puesto que nunca pudieron estar en la esfera de disposición del Tribunal para su valoración.

SEGUNDO .- Las razones anteriores conducen a la desestimación de la demanda de revisión, con pérdida del depósito constituido, además de la condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se desestima la demanda de revisión promovida por D. Severino respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, en la apelación 258/2006 con fecha de 15 de enero de 2.007 , confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia en fecha 27 de diciembre de 2.005 dimanante de autos de juicio ordinario nº 1121/2003.

  2. - Condenar en costas a dicha parte demandante, que además perderá el depósito constituido, al que se le dará el destino legal.

  3. - Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con devolución de los autos que en su día le reclamó esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marin Castan.-Jose Antonio Seijas Quintana.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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