SAP Cáceres 467/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:748
Número de Recurso524/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00467/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2005 0101881

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000150 /2005

RECURRENTE : Casimiro

Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : VERONICA RINCON SIMON

RECURRIDO/A : Clara , Frida , Melisa , Marí Jose , Ariadna , Iván

Procurador/a : INMACULADA ROMERO ARROBA

Letrado/a : ARTURO SANCHEZ RODRIGO

S E N T E N C I A NÚM. 467/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 524/05 =

Autos núm. 150/05 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de Diciembre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 150/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado, DON Casimiro , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendido por el Letrado Sr. Rincón Simón, y, como parte apelada, los demandantes, DOÑA Melisa , DOÑA Ariadna , DON Iván , DOÑA Frida , DOÑA Clara Y DOÑA Marí Jose , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Romero Arroba, y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 150/05, con fecha 20 de Septiembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda deducida a instancia de Doña Melisa , Doña Ariadna , Don Iván , Doña Frida , Doña Clara y Doña Marí Jose contra Don Casimiro , y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de compraventa concertado entre Don Iván y Don Casimiro , plasmado inicialmente en el documento de fecha 9 de marzo de 1.997 y con posterioridad en el de fecha 17 de octubre de 2.000, condenado al demandado a restituir la porción de terreno de 273,30 metros cuadrados objeto de aquel a los actores, previa devolución por los mismos del precio de venta (75.000 pesetas) al Sr. Casimiro . Todo ello, con imposición de las costas al demandado."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día doce de Diciembre de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 150/2.005 , conforme a la cual, con estimación de la Demanda deducida a instancia de Dª. Melisa , Dª. Ariadna , D. Iván , Dª. Frida , Dª. Clara y de Dª. Marí Jose contra D. Casimiro , se declara la nulidad del contrato de compraventa concertado entre D. Iván y D. Casimiro , plasmado inicialmente en el documento de fecha 9 de Marzo de 1.997 y con posterioridad en el de fecha 17 de Octubre de 2.000, y se condena al demandado a restituir la porción de terreno de 273,30 metros cuadrados objeto de aquél a los actores, previa devolución por los mismos del precio de venta (75.000 pesetas) al Sr. Casimiro , todo ello con imposición de las costas al demandado, se alza la parte apelante -demandado, D. Casimiro - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, que la Sentencia había incurrido en Incongruencia "extra petita"; en segundo lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 24 de la Ley 19/1.995, de 4 de Julio , de Modernización de Explotaciones Agrarias, en relación con el artículo 6.3 del Código Civil , y, finalmente, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 1.301 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, Dª. Melisa , Dª. Ariadna , D. Iván , Dª. Frida , Dª. Clara y Dª. Marí Jose - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y el mantenimiento en su integridad de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de...

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