SAP Cáceres 142/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:184
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00142/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101478 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2004

RECURRENTE : Juan Francisco

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Letrado/a : CELESTINO SANCHEZ-ORO SANCHEZ

RECURRIDO/A : Remedios , Pedro

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : MIGUEL ARTURO ESTRELLA RUFO

S E N T E N C I A NÚM. 142/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 154/05 =

Autos núm. 246/04 (Proc. Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Abril de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 246/04 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante, DON Juan Francisco , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Oro Sánchez, y, como parte apelada, los demandados, DON Pedro y DOÑA Remedios , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Estrella Rufo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 246/04, con fecha 21 de Enero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Francisco , debo absolver y absuelvo a los demandados, D. Pedro y Dª Remedios , de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Abril de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, en ejercicio del reembolso correspondiente al fiador que ha pagado al acreedor principal, al amparo del Art. 1838 C.C .; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme el demandante se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis y como único motivo, error en la valoración de las pruebas. Así entiende que, según la prueba practicada, se pone de relieve que el actor había avalado a ambos demandados en el contrato de préstamo que suscribieron con la entidad Caja Badajoz, y como aquéllos no devolvieron la cantidad prestada, la Caja se dirigió contra el fiador que abonó la suma adeudada. Todo ello está acreditado con la documental acompañada a la demanda, y, no obstante, la juzgadora de instancia entiende que el contrato de préstamo carece de causa en la medida que no tiene vida ni entidad propia al ser accesorio a otro, concretamente, un contrato de explotación de máquinas tragaperras. No se valora en la resolución recurrida la totalidad de los hechos, la causa contractual y la existencia de una multiplicidad de prestaciones heterogéneas, pues según el Art. 1277 C.C . la causa se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Se reconoce por el apelante que las relaciones jurídicas habidas entre las partes son un contrato verbal de préstamo, un contrato privado de instalación de máquinas tragaperras y una póliza bancaria de préstamo afianzado. Según el primero, en marzo de 1996, el actor presta al demandado la cantidad de 1.500.000 pesetas para afrontar los gastos de traspaso y acondicionamiento del bar Leoncio, hecho reconocido por el demandado en el apartado tercero de la contestación a la demanda, y todo ello a cambio de que el actor instalara con exclusividad en dicho establecimiento dos máquinas tipo B. Y debía devolver dicha suma pidiendo otro préstamo al Banco avalado por el actor, y que el demandado debía amortizar abonando las cuotas mensuales mediante el dinero obtenido con la recaudación de las máquinas. En virtud del segundo contrato de instalación de máquinas tragaperras, el actor instala en el bar Leoncio sus máquinas a cambio de entregar al demandado que regentaba dicho establecimiento un 35% de los beneficios, y se pactan las condiciones para amortizar la deuda previa existente, que sería pidiendo el demandado un préstamo, que lo abonaría con la recaudación obtenida de las máquinas, avalado por el actor, y ello es lógico, porque el demandado ya había recibido del demandante 1.500.000 pesetas que debía devolver, y la única garantía para éste era la recaudación de las máquinas, mientras que la única obligación asumida por el demandante era avalar el préstamo, siendo la causa del contrato el pago de una deuda preexistente. Finalmente, está la póliza de préstamo afianzado sobre el que no existe duda alguna, y que es distinta e independiente a los otros contratos, como lo prueba el hecho de intervenir otras personas distintas, concretamente, Doña Remedios , que aún esposa del demandado, con quien tiene separación de bienes, actuó en nombre propio, y nada tuvo que ver con los previos contratos, de ahí su obligación solidaria a quien se excluye de forma infundada, siendo evidente su legitimación pasiva ante el impago. Igualmente, intervinieron como fiadores, además del actor, sus padres; por tanto, las demás relaciones son accesorias del contrato principal, que no es otro que el contrato de préstamo concedido por Caja Badajoz. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en la forma interesada.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Delimitado el objeto del recurso, para la adecuada resolución del mismo es...

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