SAN, 4 de Abril de 2011
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2011:1713 |
Número de Recurso | 465/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 465/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la entidad D.
BORJA YBARRA COELLO DE PROTUGAL, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el
Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio;
habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.
DE HECHO
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del actor mencionado, contra la Resolución del TEAC de fecha 8 de julio de 2.009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Madrid de 21 de septiembre de 2.007, desestimatorio a su vez de la reclamación económico administrativa formulada contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 17 de noviembre de 2.003, por el que se confirmaba en reposición la Providencia de Apremio notificada el 25 de julio anterior, por importe de 366.086,22 , proveniente de liquidación derivada de acta de disconformidad NUM000 , en concepto de IRPF, ejercicio 1.991.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del TEAC impugnada, y se declare la prescripción del derecho de la Administración a reclamar la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio recurrida.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contencioso contra los actos administrativos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:
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- La providencia e apremio que se impugna proviene de la liquidación NUM001 , derivada de acta de disconformidad NUM000 , en concepto de IRPF, ejercicio 1.991, y cuantía de 310.514,79 , habiendo sido notificada dicha liquidación al recurrente y a su hermana Dª. Reyes en fecha 30 de septiembre de 1.997, quienes la impugnaron junto con otras liquidaciones ante el TEAR de Madrid, siendo concedida la suspensión en fecha 15 de octubre siguiente. Dicho Tribunal acordó estimar en parte las reclamaciones mediante acuerdo de 26 de septiembre de 2.000, confirmando las liquidaciones salvo en lo referente a las retenciones del ejercicio 1.991, cuyo importe ordenaba modificar.
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- Contra dicho acuerdo interpuso Dª. Reyes recurso de alzada ante el TEAC, quien lo desestimó por resolución de 5 de julio de 2.002, y en ejecución de la misma se dictó por la Oficina Técnica de Inspección acuerdo de 12 de enero de 2.004, por el que se confirmaba la liquidación de referencia, de la que resultaba una deuda de 366.086,22 , incluído recargo de apremio, menos 2.128,97 ingresados en ejecutiva, en total 363.957,25 . Y disconforme el recurrente, formuló reclamación ante el TEAR de Madrid, quien lo desestimó por resolución de 25 de mayo de 2.007, y contra éste, formuló a su vez recurso de alzada ante el TEAC, que fue igualmente desestimado en virtud de resolución de 30 de abril de 2.009. Esta resolución ha sido finalmente confirmada mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2.010 .
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- Entretanto, y al no haber sido abonada la deuda por el hoy actor, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid había dictado providencia de apremio, notificada el 25 de julio de 2.003, de la liquidación referida, por el importe de...
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