SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1709
Número de Recurso233/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 233/2010 interpuesto por la FEDERACIÓN DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE CASTILLA Y LEÓN

(en adelante Federación), representada por el Procurador don Antonio Sandin Fernández Carpintero, contra la resolución del

Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 2 de febrero de 2010 que desestimó el recurso de reposición

interpuesto contra la resolución de la citada Agencia de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento sancionador

PS/00010/2009, ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del

recurso se ha fijado en 3.601 ,01 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2010, habiéndose admitido a trámite por providencia de fecha 12 de abril del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formuló demanda mediante escrito presentado el 7 de junio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia estimando el recurso, anulando la resolución impugnada y condenando a la Administración a la devolución del importe de la sanción y abonada, más los intereses que corresponda. Subsidiariamente se rebaje la cuantía de la sanción en base al punto 9º del hecho tercero de la demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda de fecha 2 de julio de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 5 de junio de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba acordando tener por reproducidos la prueba documental obrante en el expediente administrativo y el aportado con la demanda, como se solicitó por la recurrente.

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2011, en el que se deliberó y falló.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 2 de febrero de 2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la citada Agencia de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento sancionador PS/00010/2009, que imponía a la recurrente una sanción de multa de 3.000 €, por infracción del artículo 6.1 de la LOPD , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de la citada norma, en aplicación del artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley . Asimismo imponía una sanción de 600,01 € por la infracción del artículo 5.1 de la LOPD , tipificada como leve en el artículo 44.2 .d) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica .

SEGUNDO

En síntesis, los hechos imputados a la Federación es la publicación en su página web -www.fecless.com-, entre el 10 de mayo y noviembre de 2008, los resultados del campeonato correspondiente a distintas pruebas deportivas en Castilla y León, temporada 2007/2008, con los datos del DNI y el nombre de los clasificados sin consentimiento de los padres o tutores, pues eran menores de edad. Los deportistas que competían necesariamente estaban federados en la Federación y habían cumplimentado un impreso-licencia en el que figuraban sus datos personales junto con los de su representante legal que firmaba el impreso, acompañando la fotocopia del DNI del deportista para acreditar su personalidad, el impreso se remitía a la Federación a través de los clubs. La "normativa de competiciones de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, año 2007/2008, aplicable a la Castellano Leonesa, en su artículo 7 recoge que las listas de salidas se publicarán en la página web de la Federación pero no se refiere a los resultados de la competición ni tampoco informa esta normativa de dicha exposición y los impresos que se destinan a tramitar las licencias en la Federación no ofrece la información que el artículo 5 de la LOPD exige.

Se razona en la resolución impugnada que la publicación de las calificaciones del campeonato 2007/2008 no supone una función pública de colaboración con la Administración deportiva pues la normativa de la Federación española sólo preveía la publicación del listado de salidas y su corrección. La difusión de los resultados del campeonato en la página web incumbe al ámbito propio organizativo de la Federación autonómica. Es cierto que la relación entre deportista y Federación precisa de los datos del deportista para su desenvolvimiento pero no puede considerarse que sea necesario para su subsistencia y desarrollo la exposición en la cuenta de resultados de las competiciones por lo que tal publicación no se basa en una relación previa existente entre las partes, constituyendo una medida organizativa adicional a las ordinarias de tratamiento entre las partes para la que se debía haber tenido consentimiento de los deportistas. En las normas de participación no consta expresamente la publicación en abierto de los resultados. La Federación española para la temporada 2008/2009 ya prevén su artículo 1.13 que "la inscripción del deportista implica la autorización para la publicación en la página web de la Federación de su nombre y apellido, número de licencia, DNI, categoría, club en relación con la documentación que genera la citada competición: lista de salida, clasificaciones, récord, ranking" y también el artículo 11 de las normas de la Federación recurrente para la temporada 2008 2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR