SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2010:773
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoSumario
Número de Resolución378/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA nº 378 / 2010

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente ).

MAGISTRADOS:

Dº Emilio MORENO Y BRAVO

Dº Ulises HERNÁNDEZ PLASENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 7 de Julio de 2010.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sala 9/2009, correspondiente al Sumario 13 / 2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de S/C de Tenerife, contra Emilio , mayor de edad, nacido el 10 de Diciembre de 1990 en S/C de Tenerife, hijo de Ovidio Pedro y Carmen, con D.N.I. NUM000 por los delitos de Robo con Violencia y Asesinato en grado de tentativa, representado por el Procurador Sr. Obón Rodriguez y asistido del Letrado Dº Miguel Angel Marrero y de La Letrada Dª Beatriz Martín Cubas, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, y como Acusación Particular, Dº Juan , representado por la Procuradora Dª Isabel Schwart y asistido del Letrado Dº Philipp Gert Beyer y Dº Porfirio , y como responsable civil subsidiario la Dirección General de Protección del Menor y la Familia representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma Dª Carlota Olmedo Yanes, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Francisco Javier MULERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia, incoadas como Diligencias Previas el 15 de Diciembre de 008 fueron transformadas en sumario por Auto de 23 de diciembre de 2008 y declaradas conclusas por Auto de 17 de febrero de 2009, que sería revocado a instancias de la víctima, y nuevamente concluido por Auto de 31 de julio de 2009 y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 16 de Junio del año en curso.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de ROBO CON VIOLENCIA en grado de tentativa de los arts 242.1º Y 2º DEL CP . EN RELACIÓN CON LOS ARTS 16 Y 62 , B) un delito de ASESINATO alevoso en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con los arts 16 y 62 y 139.1º , sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera al procesado: por el delito A) TRES AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito B) la pena de TRECE de prisión con inhabilitación absoluta y costas. Debiendo el procesado indemnizar a Juan en la suma de 30.000 € por las lesiones causadas, días de curación, hospitacilión e impedimentos, secuelas y daño moral.

TERCERO.- La Acusación Particular calificó igualmente los hechos de forma idéntica al Ministerio Fiscal, interesando por el delito A) TRECE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación a la víctima o acudir al lugar de residencia o trabajo por el plazo de cinco años, y por el delito B) la pena de TRES de prisión e inhabilitación especial para l ejercicio de sufragio pasivo y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó 85.056,62 € por las lesiones sufridas,y secuelas ( traumatismo craneoencefálico con pérdida de sustancia ósea, síndrome posconmocional con cefaleas, cefaleas, monoparesia distal en grado II, traumatismo creneoncefálico leve con perjuicio estético ligero, incrementado en un 10 % por perjuicios anímicos sufridos), y la indemnización diaria por los días de estancia hospitalaria en España y los 28 días en Alemania, en total 125 días impeditivos, y a la vista a la declarada insolvencia del procesado reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración Autómica ( en concreto de la Dirección General del Menor y la Familia , habida cuenta que el procesado se encontraba interno en el Centro de Menores Valle Tabares como consecuencia del expediente de ejecución 574/2007, habiéndose fugado el 25 de mayo de 2008 en el momento de disfrutar una salida programada para realizar senderismo, quedándole aún por cumplir 40 días en dicha ejecutoria y 150 días en total de dicha medida, en régimen semiabierto, todo ello l amparo de lo dispuesto en el art. 106.2 CE en relación con el art. 139.1 Ley 30/1992, de RJAP y PAC por el funcionamiento de los servicios públicos con aplicación del interés legal del art. 5676 LEC .

CUARTO.- La Defensa del procesado Emilio modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de Robo con Violencia en grado de tentativa de los arte. 242.1º y 2º en relación con el art. 16 del C.P . interesando la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN y un delito de Lesiones del los arte 147.1 y 148.1º y 2º solicitando la pena de CUATRO de años de PRISIÓN y en ambos casos inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo debiendo indemnizar en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Sobre las 15.15 horas del pasado 12 de Diciembre de 2008, el procesado Emilio , de 18 años de edad y sin antecedentes penales, se dirigió hacia la pareja de súbditos alemanes, Juan de 32 años y su novia Antonia , quienes se hallaban de visita turística en la capital tras haber desembarcado del crucero Aida, y tras haber estado paseando por la ciudad se encontraban tumbados y adormilados en el césped del Parque García Sanabria de Santa Cruz de Tenerife, estando Juan boca abajo y con la cabeza ladeada apoyada en su brazo izquierdo y con los ojos cerrados, lo que aprovechó el procesado para acercarse por atrás, y con una piedra de grandes dimensiones ( de unos 40 cms ) que cogió con las dos manos, la levantó por encima de su cabeza, y con ánimo de acabar con la vida de Juan y para sustraerle el reloj, le golpeó brutalmente en la cabeza, sin que Juan pudiera apercibirse del ataque ni mostrar reacción defensiva alguna, no logrando el procesado finalmente su propósito depredatorio, dándose a la fuga y abandonando el reloj arrancado de la muñeca junto a la víctima, al ser perseguido durante unos metros por Antonia quien se despertó ante el ruido del crepitar de los huesos fracturados y creer que se había llevado los billetes o tarjetas de embarque.

Dicho golpe en la cabeza a Juan , puso en grave e inminente peligro su vida, de no haber sido por la inmediata intervención quirúrgica a que fue sometido, pues le causó una fractura craneal con hundimiento craneal abierto y laceración cerebral y abundante sangrado que le hubiera causado su segura muerte, siendo evacuado urgentemente al Hospital donde para salvar su vida se le sometió a una craniectomia, debridamiento y coagulación de la corteza cerebral dañada, sutura de la dura madre, habiendo sido lesionados los vasos corticales y de la dura madre que pueden dar lugar a cúmulos sanguíneos que compriman estructuras cerebrales, precisando internamiento hospitalario y tardado 125 días impeditivos en estabilizarse las lesiones, resultando como secuelas la pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia, con perjuicio estético ligero al quedar cicatriz estrellada en área parietal derecha parcialmente disimulada con el cuero cabelludo, síndrome posconmocional de carácter ligero por la presencia de cefaleas y paresia de un grupo muscular correspondiente a la mano izquierda ( no dominante ).

El procesado, declarado por resolución de 3 de Junio de 2004 en desamparo por la entidad pública correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo aquella la tutela legal hasta la mayoría edad, hacía dos días que había cumplido 18 años, si bien se encontraba fugado desde el 25 de Mayo de 2008 del Centro de Menores Valle Tabares, dependiente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, donde estaba a su cuidado y control cumpliendo una medida de internamiento en centro en régimen semiabierto como consecuencia del expediente de ejecución 574/2007, pues había sido condenado en varias ocasiones en la jurisdicción de menores por delitos contra el patrimonio, alguno de ellos violentos, y aprovechando una salida programada para realizar senderismo con un educador y varios internos, pese a que con anterioridad había protagonizado hasta dos fugas, no se adoptó por el Centro las medidas adecuadas de contención y control por lo que se dio a la fuga no reintegrándose al Centro, siendo puestos los hechos de forma inmediata en conocimiento de la policía y del Juzgado de Menores, quien por Auto de 26 de Mayo de 2008 decretó su busca, detención y reingreso al Centro sin que pese a al transcurso de más de seis meses hubiere sido localizado y reintegrado al Centro, por lo que aún le restaban varios días de cumplimiento de las medidas impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal , y de un delito de Robo con Violencia previsto y penado en el artículo 242.1º y del Código Penal , en ambos casos en grado de tentativa de los arts 16 y 62 del Código Penal de 1995, al concurrir todos y cada uno de los elementos que integran ambos tipos penales, pues pese a haber ejecutado el procesado todos y cada uno de los actos que objetivamente hubieren producido ambos resultados típicos, éstos no llegaron a producirse por causas independientes de su voluntad, que es lo que constituye la tentativa, tanto en el atentado contra la vida como en el despojo patrimonial. Y es que el procesado, movido por un ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y acabar con la vida de la víctima, de forma fácil, segura y expeditiva, tras coger una enorme piedra existente en el jardín, se coloca detrás y golpea a Juan , quien se hallaba totalmente...

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