SAP Castellón 343/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:1226
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 44 del año 2.007.

Sumario Núm. 8 del año 2.007.

Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.

SENTENCIA Nº 343

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de octubre de 2.010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 8 del año 2.007 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, y seguido por el delito contra La Salud Pública, contra los procesados, Anselmo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Castellón, el día 8-6-1979, hijo de Antonio y de Rafaela, con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000 nº NUM001 del DIRECCION001 , con instrucción y sin antecedentes penales, Bernarda , con D.N.I. núm. NUM002 , nacida en Castellón, el día 27-12-1965, hija de Blas y de Encarnación, con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000 nº NUM003 , con instrucción y con antecedentes penales, Estrella , con D.N.I. núm. NUM004 , nacida en Castellón, el día 15-3-1979, hija de Sebastián y de Remedios, con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000 nº NUM005 del DIRECCION001 , con instrucción y con antecedentes penales, Marina , con D.N.I. núm. NUM006 , nacida en Barcelona, el día 3-4-1941, hija de Juan y de Juana, con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000 nº NUM007 , con instrucción y sin antecedentes penales, y Higinio , con D.N.I. núm. NUM008 , nacido en Castellón, el día 6-8-1980, hijo de Manuel y de María,. Con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000 nº NUM007 , con instrucción y sin antecedentes penales, sin que haya sido enjuiciado Mauricio , alias " Ganso " a causa de su situación de rebeldía procesal.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Ismael Teruel García, y los mencionados acusados, Anselmo , representado por la Procuradora Doña Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Abogado Don Carlos Tejada Gelabert, Bernarda y Estrella , representadas por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendidas por el Letrado D. José Juan Miralles Matéu y Marina y Higinio , representados por la Procuradora Dª. Carmen Ballester Villa y defendidos por el Letrado D. Manuel Sáez Abad, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvo lugar los días 27, 28 y 30 de Septiembre del corriente año, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de sumario 8 del año 2.007 por el Juzgado de Instrucción Núm. 41 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos A) de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 y 370.1º CP ; B) un delito de receptación del Art 298.1 CP; C ) un delito de atentado del art. 550 y 551 CP y D) una falta de lesiones, respondiendo en concepto de coautores de los dos primeros delitos todos los acusados conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP , y del delito del apartado C) y la falta del apartado D) responde en concepto de autor Mauricio conforme a los arts. 27 y 28 Cº P; concurriendo al respecto de Estrella en relación al delito de receptación, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8 CP, interesando la imposición 1º por el delito de tráfico de drogas a Mauricio , Anselmo , Bernarda , Higinio , Estrella y Marina la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 12.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria según lo dispuesto en el Art 53.3.CP , costas y que se proceda al comiso de las sustancias y los efectos intervenidos destinados a la elaboración y distribución de la misma, así como del metálico intervenido, con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del segundo. 2º Por el delito de receptación procede imponer a Mauricio , Anselmo , Bernarda , Higinio , y Marina la pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Estrella la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas . 3º Por el delito de atentado procede imponer a Mauricio la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.4º Por la falta de lesiones procede imponer a Mauricio la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de Mauricio a indemnizar al Agente de Policía Nacional nº NUM009 la cantidad de 500 euros por los daños personales ocasionados a consecuencia de estos hechos así como la entrega definitiva a los legítimos propietarios de los efectos entregados provisionalmente en calidad de deposito y en relación a los efectos intervenidos a los procesados cuya licita procedencia no han acreditado los mismos, sin que conste en las actuaciones que procedan de sustracciones denunciadas, que sean vendidos en Subasta Publica, para su aplicación al pago de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos.

TERCERO.- Las respectivas defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

El DIRECCION001 de la localidad de Almazora, es un relevante foco de tráfico de sustancias estupefacientes al menudeo de esta provincia, y sede frecuente de delitos contra la salud pública enjuiciados por esta Audiencia Provincial, pudiéndose citar en este sentido sin ánimo de exhaustividad las sentencias de esta Sección nº 15 de 20-1-2010 , nº 365 30-9-09 , 8-6-2009 , 24-4-2009 , nº 151 de 2-4-2009 , 3-6-2008 , la nº 19 de 20-5-2005 , la nº 81 de 2-3-2004 , así como la sentencia de la Sec. 2ª nº 9 de 17-1-2006, y las sentencias de la Sec 3ª 118 de 24-4-03, 365 de 31-12-02 y 73 de 3-11-1999, en las que de un modo u otro se refleja dicha actividad.

Fruto de la detención por el Grupo de Robos de la Policía Nacional de Castellón el 10 de enero de 2.007 de Ezequias , conocido toxicómano y delincuente contra el patrimonio, en la zona del DIRECCION001 en la que reconoció que se encontraba para adquirir sustancias estupefacientes a cambio de efectos robados, se comprobó que en el interior de la furgoneta que portaba había numerosos efectos sustraídos en un maset la noche anterior, hecho objeto del atestado policial con registro de salida NUM010 de 10 de enero de 2.007. Por esta vía la fuerza pública vino a conocer que en la DIRECCION000 se admitía la entrega de efectos sustraídos a cambio de droga y al objeto de determinar los domicilios concretos, previas las averiguaciones e investigaciones necesarias, se montó los días 17, 18, 19 y 22 de enero de 2007 un dispositivo de control de domicilios, vehículos y personas en la mencionada calle, y en las inmediaciones del citado Grupo que corroboró que, desde fechas no concretadas, pero al menos en el mes de enero de 2.007 los procesados, mayores de edad, Anselmo , carente de antecedentes penales, Bernarda , alias " Santa " o " Condesa ", con antecedentes penales no computables por delitos contra la salud pública, robo, hurto y estafa, Higinio , sin antecedentes penales, y Estrella ejecutoriamente condenada por sentencia firme por un delito de receptación y conductas afines a la pena de 6 meses de prisión, previo concierto y con distribución de funciones, sin llegar a formar un grupo organizado, se dedicaban a la venta "al menudeo" de sustancias estupefacientes en los domicilios situados en aquellas fechas en los números NUM001 , NUM003 y NUM005 de la DIRECCION000 del DIRECCION001 de Almazora. Se comprobó asimismo que menores del barrio controlaban en las calles la presencia de vehículos policiales, alertando su presencia. En concreto, el dispositivo puso de manifiesto, entre otros, los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 12,26 horas del día 18 de enero de 2007, se acercó corriendo al nº NUM001 de la DIRECCION000 quien resultó ser Paulina , acompañada de un individuo, y tras adquirir la droga abandonaron el lugar en el vehículo matrícula R....UR (minuto15,13 del cd de ese día) . Por el agente que había presenciado los hechos se avisó a otros compañeros que participaban en el operativo para que, como así hicieron, interceptaran al vehículo aludido, consiguiendo detenerlo en el Camino La Raya s/n aprehendiendo una papelina con 0,3 gr de speed, levantándole la correspondiente acta de aprehensión (folio 175). Al mismo tiempo María Esther adquirió una papelina de 0,7 gr de cocaína y otra de heroína de 0,6 gr. que por el mismo mecanismo le fueron intervenidas levántándose el acta correspondiente (folio 195). Ese mismo día en el mismo domicilio entran tres compradores más, uno de ellos identificado como Eusebio alias " Avispado ", y a la salida dos de ellos llevan en las manos una bolsa de plástico pequeña de color blanco.

    Ese mismo día Bernarda , entra y sale de la vivienda sita en el nº NUM003 , con la mano izquierda cerrada fuertemente en el bolsillo de su bata rosa, sin abandonar el domicilio y en actitud vigilante. Sobre las 12,53 horas Landelino entra en el núm. NUM003 de la DIRECCION000 , saliendo poco después con una bolsita similar, siendo interceptado el vehículo en el que circula, marca Opel Astra blanco conducido por...

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